El fiscal general adjunto José Luis Agüero Iturbe, interinamente a cargo de la Fiscalía ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, interpuso un recurso de casación para que se declare la nulidad de la resolución adoptada el pasado 2 de diciembre mediante la cual la sala I confirmó la extinción de la acción penal por prescripción de la causa que investiga presuntas irregularidades en la venta de las tierras que rodean al Lago Escondido, en la provincia de Río Negro. El representante del Ministerio Público Fiscal fundó su recurso -concedido el pasado 20 de diciembre- en lo que consideró como «inobservancia de normas procesales», en tanto se excluyó «arbitrariamente» a esa dependencia del Ministerio Público del trámite regular.
El caso
Los hechos que dan origen a esta investigación habrían ocurrido entre los años 1996 y 1997, oportunidad en la que -en contra de lo establecido por normas de defensa nacional destinadas a proteger la soberanía y la integridad de la Nación Argentina-, se logró que cerca de 11.000 hectáreas de tierras del área de seguridad de frontera con Chile, en el sur de nuestro país, ricas en recursos y bellezas naturales, pasen a manos extranjeras, concretamente a propiedad del empresario inglés Charles Lewis.
En efecto, en la denuncia de la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) que inició la causa se indicó que las citadas transferencias de tierras autorizadas por la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad eran contrarias a lo dispuesto en la Ley de Defensa Nacional 23.554 y el Decreto Ley 15.385/44, puesto que por su ubicación estratégica no correspondía que pasen a manos de extranjeros. Sin embargo, para lograrlo, se realizaron maniobras por las que primero se solicitaron autorizaciones en calidad de personas jurídicas nacionales, pero en paralelo se transfirieron las acciones a manos extranjeras. Una vez obtenidas las autorizaciones, la transferencia de las tierras se efectivizó a favor de los extranjeros. Es por ello que en la causa están imputados -y en algunos casos también indagados- los funcionarios públicos que autorizaron dichas ventas, la escribana actuante, el responsable del Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Rio Negro y las autoridades de las sociedades extranjeras HR Properties, Lago Corp, Hidden Lake y el empresario británico Charles Lewis.
El 28 de agosto de 2019 el Juzgado Criminal y Correccional Federal N°6 resolvió el sobreseimiento de los funcionarios, empresarios e intermediarios acusados, al declarar la extinción de la acción penal por prescripción, decisión que fue oportunamente recurrida por la Fiscalía Federal N°11 y la PIA. El pasado 2 de diciembre, la sala I de la Cámara Federal confirmó esa resolución, lo que motivó el presente recurso.
«Exclusión injustificada» y gravedad institucional
El fiscal Agüero Iturbe argumentó en su presentación que corresponde la nulidad de la resolución adoptada por el tribunal de alzada en virtud de que se llegó a ella sin la participación de la Fiscalía General ante ese tribunal durante una etapa fundamental del trámite recursivo, contrariando así lo previsto por los artículos 456.2; 5, 31, 65, 66, 69, 166, 167.2, 168, 169, 172, 452 y 454 del Código Procesal Penal de la Nación, y las leyes 24.946 y 27.148 (Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal de la Nación). En esa línea, consideró que el acontecimiento agraviante lo constituye la «injustificada exclusión de esta Fiscalía General» del trámite del proceso de revisión del fallo del 28 de agosto de 2019 antes referido.
«La decisión de no permitir a esta parte su intervención o la desatención en hacerlo pero con igual resultado, es agraviante y de modo directo repercute en la forma en que el Fiscal General ante la Cámara ejerce su ministerio. Por ello, habiéndose generado una cuestión federal cuya relación con la resolución del caso es directa y sustancial –ya que se violentó la garantía del debido proceso adjetivo y la capacidad de intervencion prevista en el art. 120 de la Constitución Nacional-, corresponde que se habilite el trámite de este recurso con el fin de que la Cámara Federal de Casación Penal, en el ámbito de su competencia, corrija el error (Fallos 333:1674, Cons. 16, entre otros)», destacó. En esa línea, el dictamen pondera que la decisión ahora recurrida, por su desapego a las leyes sustanciales y de ritos y por su incidencia en las acciones de otro poder del Estado, «exhiben la existencia del supuesto denominado gravedad institucional que merece ser destacado, no solo a los fines de de habilitar el trámite recursivo».
Por último, la Fiscalía General objetó la interpretación respecto a que el recurso de apelación oportunamente presentado por la procuraduría especializada en el incidente manifestara la voluntad del Ministerio Público Fiscal en su conjunto. “Por lo visto, en esa confusión se perdió el rumbo y se soslayó que, amén de pertenecer ambas representaciones al mismo órgano constitucional, la PIA y esta Fiscalía General son dependencias diferentes y que la participación en el proceso de una no invalida ni obtura la de la otra”, señaló.
“(..) Lo que se cuestiona con este recurso es que no se haya permitido la participación de esta Fiscalía General en un trámite en que corresponde que lo haga, so pretexto –supuesto, porque nunca fue expresado- de que la PIA ya lo hizo. La exclusión es inexplicable cuando es sabido que ambas actúan de modo convergente y no excluyente, y que la actuación de una de ellas no enerva ni impide la de la otra”.
En base a lo antedicho, la Fiscalía solicitó se anule la decisión y se ordene reconducir el trámite de apelación.