Los primeros contactos los inició por Facebook. Él mandó las solicitudes de amistad y cuando ganó la confianza de las mujeres venezolanas les dijo que quería ayudarlas, tomando nota de la situación económica inestable que vivían en su país. Les hizo falsas promesas laborales y les dijo que las ayudaría a costear los pasajes. De acuerdo a la acusación fiscal, a cargo de la fiscala Laura Mazzaferri, la captación en ambos casos se habría valido de organizaciones de tráfico ilegal de personas migrantes, establecidas en distintas fronteras, a fin de lograr su traslado hasta su domicilio; aunque las rutas para ingresar al país fueron distintas. Al llegar, las mantuvo cautivas en su casa de General Pirán, una localidad pequeña ubicada a una hora de Mar del Plata sobre la autovía 2, y de acuerdo a los propios relatos de las mujeres, abusó sexualmente de ellas.
El primer caso que llegó a instancia judicial se inició a principios del 2021, cuando una mujer de 21 años fue contactada por esa red social y a principios de abril llegó en tren a Pirán, luego de una travesía que la llevó a cruzar cinco fronteras, atravesar 11 días de viaje por tierra y hasta perder su bolso de equipaje a bordo de una balsa que la llevó hasta Ecuador en una clara situación de riesgo. El acusado la recibió y la llevó a su casa, que permanecía con su puerta y postigos de ventanas cerrados cuando el hombre salía a trabajar. Hubo amenazas, comunicaciones controladas con su familia y abusos sexuales cada día, de acuerdo a la acusación de la Fiscalía Federal Nº1 de Mar del Plata, que fue convalidada por el juez Santiago Inchausti al momento de procesar con prisión preventiva al único imputado.
La joven de 21 años traía consigo un teléfono que dijo que no funcionaba más cuando llegó porque se había quedado sin batería, y fue la herramienta que le permitió conseguir su libertad. Aprovechó una salida del acusado, consiguió un cargador y llamó a la Policía Federal. Ella no tenía idea de dónde estaba, por lo que los agentes policiales le recomendaron abrir el Google Maps, de donde sacó la dirección. Se le dio intervención de inmediato a la fiscalía, y luego de reunir suficiente medidas probatorias, en pocas horas Mazzaferri pidió el allanamiento de la vivienda. Oculta, debajo de la cama, estaba la joven. El sujeto, de 53 años, que había dicho tener 31, fue detenido.
En su declaración indagatoria el hombre, empleado municipal en el Partido de Mar Chiquita y entrenador de handball de niñas y adolescentes relató que la joven “le contó su situación en Venezuela y eso la motivó a ayudarla”. Para la fiscalía se trató de un “claro intento de captación que suele darse en este tipo de delitos, pues prácticamente sin conocerla, le realizó a la víctima una oferta laboral aprovechando la difícil situación económica que atravesaba en su país de origen”.
A su vez, quedó demostrado para el MPF que el imputado costeó casi todo el viaje al depositar 800 dólares en una posible agencia ilegal que funcionaba en Colombia. Incluso, cuando la víctima estuvo varada en Jujuy –donde ingresó por La Quiaca el 15 de marzo-, el acusado le realizó dos giros por un total de 7300 pesos. Siempre siguiendo la acusación fiscal que fue convalidada por el magistrado al procesar al acusado por este primer hecho, esto le generó a la joven una “deuda” que el acusado utilizó como elemento de coacción para asegurarse el arribo a su casa primero y para obligarla, luego, a permanecer allí hasta llegar a reducirla a una situación análoga a la esclavitud y forzar una unión de hecho, abusando sexualmente de la víctima –con acceso carnal y sin mediar métodos de profilaxis- de manera sistemática.
Además de la travesía vivida hasta llegar a Pirán, se valoró su condición de migrante, en una ciudad totalmente desconocida, dado que fue llevada directamente hasta la vivienda del acusado sin conocer a nadie ni al lugar. Allí permaneció más de una semana hasta que pudo ser rescatada.
“Mirá, como te pasó a vos”
Así decía el mensaje que recibió de una amiga otra joven venezolana que, a fines de 2018 atravesó un hecho similar. Si bien en su momento no quiso hacer la denuncia, advertir un mismo modus operandi la llevó a intentar evitar que más mujeres pasen la misma situación. Se contactó con la fiscalía, presentó la denuncia e instó la acción penal por el hecho de abuso sexual. Por su caso, la fiscala Mazzaferri solicitó la ampliación de la indagatoria del acusado, prevista para hoy jueves al mediodía.
El modo de captación se dio casi de manera idéntica: a través de Facebook el acusado la contactó -luego de establecer que la víctima formaba parte de un grupo de personas venezolanas que tenían contacto entre sí, por estar en el país o querer migrar hacia aquí-, le ofreció una falsa oportunidad laboral en Argentina, que ante la imposibilidad de tener sustento para ella, su hijo y su hija menores en su país natal, la motivó a emprender el traslado hasta Mar del Plata. Luego fue llevada por el propio acusado a General Pirán, donde llegó en los primeros días de noviembre de aquel año tras un complejo proceso migratorio. En la casa del imputado permaneció casi un mes, a la espera del trabajo que semana a semana el sujeto le decía que saldría, y donde fue forzada a mantener una unión de hecho y abusada sexualmente -con acceso carnal-, reduciéndola, de este modo, a la condición de esclavitud.
Durante las semanas que la mujer venezolana estuvo cautiva, el imputado -de acuerdo a la acusación fiscal- “profundizó el sometimiento de la víctima, toda vez que, al encontrarse la víctima sola, aislada, sin dinero propio, sin contención familiar, en otro país y dilatando engañosamente la posibilidad de que acceda a una fuente laboral, el nombrado se erigió como el único que podía satisfacer sus necesidades básicas” de alimentación, alojamiento y vestimenta. En virtud de ello, continuó la fiscalía, el acusado forzó a la joven a mantener relaciones sexuales, con plena conciencia de que la víctima se rehusaba.
El episodio de abuso sexual motivó a la mujer a intentar escapar del lugar, lo que pudo concretar uno o dos días después, a pesar de las trabas impuestas por el acusado como haberle quitado su herramienta de trabajo –laptop-, reclamarle el pago de los pasajes y que estuviera con él. Cuando quiso escapar, el sujeto le cerró la puerta del frente y la joven logró huir por atrás, pero sin poder cargar su valija. Corrió hasta la ruta, donde encontró dos efectivos en un móvil policial, le prestaron el teléfono para hacer una llamada y ella logró escapar hacia la Ciudad de Buenos Aires.
E ambos casos, las víctimas han sido asistidas técnicamente por la Defensora de Víctimas de la Defensoría General de la Nación, presentándose incluso una de ellas como querellante en el marco del proceso.
La calificación legal
Los hechos del primer caso fueron calificados en el procesamiento como constitutivos del delito de trata de personas bajo la modalidad de captación, transporte y recibimiento agravado por el abuso de la situación de vulnerabilidad y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con abuso sexual agravado por mediar acceso carnal.
En relación a este delito, el magistrado señaló que “(el acusado) aprovechando la situación en la que él mismo colocó a la víctima, abusó sexualmente de ella en reiteradas oportunidades y sin método de profilaxis. Las amenazas por la ‘deuda’ que había contraído, sumado a la situación de aislamiento, encierro y explotación generada a la víctima, facilitó al imputado la comisión del delito en cuestión”.
La finalidad de explotación de la trata, entendió el juez en esta instancia del proceso, de acuerdo a la acusación fiscal, fue someterla a prácticas análogas a la esclavitud, mantener una unión de hecho forzada y abusar sexualmente de la víctima, con abuso de su situación de vulnerabilidad, tal como se estableció en la reforma de la ley de trata en 2012.
La primera de las víctimas que llegó a la justicia fue clara al expresar en su declaración en sala gesell “que nunca entabló previamente una relación sentimental con el imputado y que éste nunca le planteó una relación de pareja”, lo que echó por tierra los argumentos de defensa del imputado. Con la misma claridad y, en similares términos, se expresó también la segunda víctima.
Esto surge también del informe elaborado por el equipo de asistencia del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a quienes la joven les dijo: “Me trajo porque me quería para él, solamente para él, por eso no me dejaba salir, nunca me propuso otra cosa…”. Esto, entendieron las profesionales, “podría dar cuenta de otra finalidad del delito de trata de personas como lo es la captación para forzar una unión de hecho”.
Al analizar el segundo caso, por el cual será indagado el imputado, la fiscalía identificó en primer lugar la realización de la propuesta laboral engañosa y luego sostuvo que: “la generación abusiva de una deuda hacia las víctimas constituye un elemento típico del delito de trata de personas, que afecta la libertad de autodeterminación de las víctimas, quienes se ven obligadas a someterse a los designios del autor en el convencimiento de que solo saldando la misma podrían salir de la situación de explotación en la que se encuentran”.
Y también la fiscala reparó en la conducta del acusado durante la permanencia de la víctima en su vivienda: “Este tipo de prácticas de enamoramiento y situación de asimetría de poder por el contexto socio económico que ubican inmediatamente a la posible víctima en una situación de dependencia emocional y de necesidad de supervivencia, también resulta propio de la figura penal analizada”.
Al analizar la normativa vigente al momento de dictar el primer procesamiento, el magistrado reparó en que “desde la doctrina se ha señalado que se trata de un delito no sólo contra la libertad ambulatoria o física, sino también contra la libertad psíquica ‘ya que cualquiera de ellas es presupuesto mínimo y necesario para que una persona esté en condiciones de elegir un plan de vida digno y llevarlo a delante’”. Es por ello, remarcó el juez, que se trata de la libertad de autodeterminación de la persona el bien jurídico protegido.
“La restricción de la libertad de una persona, no debe ser entendida solo como la imposibilidad física de salir de un determinado lugar, sino que esa restricción implica además la imposibilidad de hacer algo distinto a lo que está siendo sometida la víctima, es decir, la imposibilidad de realizar otra conducta diferente a la propuesta por sus explotadores y que le permita por sus propios medios y mediante consentimiento libre, adoptar una conducta de vida”, aclaró luego.
Dónde denunciar o pedir información
La fiscala, al pedir la ampliación de la declaración indagatoria del acusado por el segundo hecho, reparó en la similitud de los casos, que –dijo- “resultan demostrativos del modus operandi llevado a cabo por el nombrado” y encontró indicios de que incluso pueden existir más víctimas de hechos similares.
A fin de facilitar el acceso de otras eventuales víctimas y/o de personas que tengan información sobre hechos similares, la Fiscalía Federal N°1 de Mar del Plata puso a disposición el correo oficial: fisfed1-mdp@mpf.gov.ar, o bien el teléfono de la División Unidad Operativa de Investigaciones Especiales Mar del Plata de la Policía Federal Argentina (0223) 451-1546 (internos 211, 212 y 214), interviniente en el caso.
Por otra parte, cualquier situación que se presuma pueda dar cuenta de un delito de trata de personas, puede ser denunciado, de manera anónima y gratuita, los 365 días del año, las 24 horas, a la línea 145.