Confirmaron la condena a prisión perpetua de un hombre que mató a su pareja y a la hija de ella

La Cámara Nacional de Casación consideró que el fallo que condenó a prisión perpetua a Juan José Campos estuvo correctamente fundamentado. Los crímenes fueron perpetrados el 20 de febrero de 2015 en un departamento del barrio porteño de Constitución.

La sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó -por mayoría- la condena a prisión perpetua que se le fijó a un hombre por matar a su pareja y a la hija de ella en febrero de 2015 en el barrio de Constitución. En la causa, intervino el fiscal Oscar Ciruzzi y la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM).

De acuerdo al fallo dictado por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 7, el 20 de febrero de 2015 entre las 4 y las 4.30, Juan José Campos mató con un cuchillo a las dos víctimas dentro del departamento donde vivían los tres, en la calle Constitución al 1700. Elizabeth “Romina” Wilson tuvo 11 lesiones (tres con capacidad de provocar su muerte) y Estefanía Abril Wilson, siete.

Campos atacó primero a la hija de su pareja y fueron los gritos de Romina los que escucharon los vecinos del edificio aquella madrugada, que llamaron a la policía. Como parte de una coartada, el hombre salió del departamento e incluso recorrió el edificio con los agentes, a quienes convenció de que los gritos provenían de otro lugar. Además, envió una serie de mensajes de Whatsapp en los que se hacía pasar por Romina. Tanto el Tribunal como el fiscal Ciruzzi hicieron foco además en una discusión que Campos y la víctima tuvieron aquella semana y que fue escuchada por una vecina. “Subís, agarrás tus cosas y te vas” le habría dicho la mujer, a lo que el ahora condenado le habría respondido: “Voy a subir pero yo sé lo que tengo que hacer antes”.

Los cuerpos fueron encontrados el 23 de febrero por el padrastro y abuelo de las mujeres. Luego de los homicidios, Campos dejó la casa que compartía con las víctimas y fue localizado un año después por la llamada a la policía que hizo una vecina en Santa Fe. La mujer había visto la foto del hombre en una de las marchas que hicieron las amigas de las víctimas pidiendo justicia.

El tribunal consideró que Campos era responsable por los delitos de “homicidio doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género –femicidio– en perjuicio de Elizabeth Angélica Wilson, en concurso real con homicidio simple –en perjuicio de Estefanía Abril Wilson”. Contra el fallo que lo condenó a prisión perpetua, la defensa del agresor presentó un recurso para que se revise y se revoque la sentencia.

La decisión de Casación

En su voto, el camarista Horacio Días puntualizó los motivos que llevaron al tribunal oral a condenar a Campos: “la acreditación de la presencia de Juan José Campos en el lugar y en el momento en que las víctimas fueron agredidas; la realización de maniobras de encubrimiento; su permanencia en el lugar de los hechos con posterioridad al fallecimiento de las víctimas; su posterior desaparición y cambio de identidad y la acreditación de discusiones previas entre la víctima y el imputado así como también de un contexto de violencia psicológica”.

Recordó también que, al momento de llegar la policía aquella madrugada de 2015, el acusado afirmaba que los ruidos provenían del exterior y no del interior del edificio, como sostenían sus vecinos. “Tal era la controversia entre estos vecinos con el imputado que la cuestión fue asentada en las declaraciones testimoniales de los funcionarios policiales que se hicieron presentes esa madrugada en función del llamado al 911”, marcó el juez Días.

“La ‘performance’ desplegada por el imputado, al presentarse como un vecino preocupado por los pedidos de auxilio que él ‘como su pareja’ habían escuchado ‘del exterior del edificio’, no sólo logró desviar la atención del personal policial, que ante su insistencia recorrió –en vano– las inmediaciones del edificio, sino también –lo que era aún más importante– esquivar cualquier sospecha que los vecinos puedan albergar respecto al verdadero origen de los gritos”, consideró.

Al mismo tiempo, reiteró que Campos utilizó el celular de su pareja para enviar mensajes en su nombre al grupo de vecinas. «Nótese que la manipulación del teléfono de la víctima tenía el doble objetivo de desviar la atención de los vecinos de su departamento y de centrarla en el exterior del edificio. Sin embargo, como lo explicaron el fiscal general y los magistrados intervinientes, la salida de mensajes del teléfono de ‘Romina’ con posterioridad al horario de la agresión, no hace más que evidenciar su manipulación por el verdadero autor del ilícito y revelar la participación de Campos, pues, como lo señaló el tribunal de grado ‘sólo él pudo haber escrito eso pues las mujeres ya estaban muertas y sólo él sabía, en esa casa, que había recorrido el edificio con la policía’”, destacó el juez Días.

En esa línea, desestimó un planteo de la defensa sobre el horario en el que fueron asesinadas las víctimas y la posibilidad de que el acusado no hubiera tenido relación directa con las muertes. “Es cierto que el hallazgo de los cuerpos sin vida de Elizabeth Wilson y su hija Estefanía Abril Wilson días después de los hechos, impide conocer el horario exacto en que acaecieron sus muertes. Pero también lo es que, como indicó el tribunal de mérito, existen razones suficientes para pensar que ocurrieron con el devenir de los gritos en la madrugada del 20 de febrero, pues no sólo el horario en que fueron escuchados los pedidos de auxilio se encuentra comprendido dentro del margen temporal establecido en el informe médico legal sino que, además, se cuenta con la referencia concreta de la testigo de que escuchó a ‘Romina’ exclamar ‘la mataste, la mataste’; a lo que se aduna que nadie volvió a ver a las víctimas con vida con posterioridad a la noche del jueves 21 de febrero», marcó el magistrado.

Analizó luego la desaparición del hombre y su cambio de identidad, algo que nunca fue aclarado por el acusado, más allá de un supuesto temor a quedar detenido por un pedido de captura que habría sido difundido por medios televisivos. “No hay forma de tomar seriamente este argumento, desde que, como ya se dijo, la partida del acusado a otra provincia fue al día siguiente al de los homicidios de Elizabeth y Abril Wilson, cuando aún nadie tenía conocimiento de sus decesos”, manifestó el juez, y agregó que tanto la huida con el cambio de nombre fueron realizadas para “procurar su impunidad”.

“Ya existían suficientes elementos de prueba para involucrarlo en el homicidio y su desaparición por más de un año, sin brindar ninguna explicación, aunada al cambio de identidad no hacen más que corroborar su participación”, consideró Días y agregó que Campos jamás se presentó voluntariamente sino que su comparecencia en el expediente se logró debido a la búsqueda que se hizo por parte de amigas y conocidas de las víctimas.

Por otra parte, hizo foco en la relación que tenía el hombre con su pareja. “Sin dudas, la modalidad de los hechos, que implicó infligir siete puñaladas en el cuerpo de Elizabeth Wilson y ocho en los de su hija Estefanía, dan cuenta de la existencia de un vínculo sostenido en una relación desigual de poder y a través de la cual se evidencia la dominación masculina y la subordinación implícita en la violencia de las que fueron víctimas; que se corresponde, también, con la violencia psicológica previa de la que dieron cuenta los testigos, que se refirieron a los celos excesivos manifestados por el imputado y su control de las redes sociales de quien fue su pareja”, puntualizó el magistrado.

“El razonamiento desarrollado por el tribunal de mérito, lejos de resultar arbitrario o infundado, se asentó en contundentes elementos probatorios que le permitieron tener por acreditada la materialidad del hecho y la intervención del imputado; de acuerdo con las reglas de la sana crítica racional”, precisó el juez Días y coincidió en la calificación que realizó el tribunal al respecto de los delitos que Campos llevó adelante.

En esa línea, el magistrado Eugenio Sarrabayrouse coincidió con su colega y manifestó que los jueces que realizaron el juicio efectuaron una correcta valoración de la prueba. “El razonamiento realizado por los jueces de la instancia anterior para considerar configurado el delito de femicidio en el caso cuenta con sólido respaldo normativo y lógico”, sostuvo y agregó que la evidencia demostró “el cuadro de sometimiento que caracterizaba el trato de Campos hacia Elizabeth Wilson” y el contexto de violencia de género que enmarcó su vínculo.

Por su parte, el juez Daniel Morín adhirió a las consideraciones sobre lo sucedido en el caso pero no coincidió con las agravantes para los delitos. Por ese motivo, votó por no considerar como relación de pareja, en los términos de lo expuesto en el inciso 1 del artículo 80 del Código Penal, al vínculo que mantenían Romina Elizabeth Wilson y el acusado, planteo que quedó en disidencia.