La decisión la tomó la Cámara Nacional de Casación. El policía había sido condenado en diciembre de 2019 por el delito de “tentativa de homicidio agravada por haber sido cometida abusando de la función policial y por el uso de arma de fuego”.
La sala 2 de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional confirmó la condena a 16 años de prisión para el policía que le disparó a Lucas Cabello en noviembre de 2015. La fiscal María Piqué, en representación de la Unidad Fiscal de Asistencia ante ese tribunal, había solicitado este mes la confirmación de la condena dictada en diciembre de 2019 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº1.
Ricardo Gabriel Ayala fue considerado responsable del delito de “tentativa de homicidio agravada por haber sido cometida abusando de la función policial y por el uso de arma de fuego”. Además, se le fijó una inhabilitación de diez años para tener o portar armas y para ejercer labores de seguridad. En el debate, había intervenido la por entonces fiscal general Irma Adriana García Netto.
El 9 de noviembre de 2015 cerca de las 15.45 el por entonces oficial de la Policía Metropolitana intentó matar a Lucas al dispararle a corta distancia en tres ocasiones con su arma reglamentaria. La secuencia ocurrió frente a la casa de la víctima, ubicada en Martín Rodríguez al 500, en el barrio porteño de La Boca. Los disparos fueron en el cuello, la ingle y la pierna. Tras esto, Ayala ingresó rápidamente por la puerta lindera a la casa de Lucas, que quedó tirado sobre la vereda
“El rápido traslado a un hospital gracias a un vecino que lo llevó con su auto, más la intervención médica en el nosocomio, permitieron evitar su fallecimiento, aunque las lesiones le produjeron gravísimas consecuencias: la extirpación del testículo derecho, y una fractura con estallido de las vértebras cervicales con secuelas neurológicas hoy irreversibles, que consisten en la parálisis de sus cuatro miembros, una traqueotomía y una gastrostomía”, marcó el tribunal al momento de la condena. En sus fundamentos, los jueces Adrián Pérez Lance, Luis Salas y Fernando Ramírez hicieron foco en que el ataque fue llevado adelante mientras el policía se desempeñaba como custodia judicial asignado a un grupo familiar en una vivienda.
Contra ese fallo, la defensa presentó un recurso donde consideró que la sentencia era arbitraria e infundada. En la audiencia ante la Cámara de Casación, el abogado de Ayala sostuvo el reclamo a la vez que planteó, de manera subsidiaria, que el caso se enmarcara en un supuesto de legítima defensa. Por su parte, la fiscal Piqué postuló que debía rechazarse el recurso presentado y explicó que la sentencia era correcta, que estaba debidamente fundamentada y que todos los planteos de la defensa tuvieron una adecuada respuesta dentro del fallo.
La decisión de Casación
En el voto del camarista Daniel Morín, al que adhirieron sus colegas Horacio Días y Eugenio Sarrabayrouse, se repasaron los puntos fundamentales de la sentencia condenatoria y los argumentos que presentó la defensa. En primer lugar, se recordó que existieron siete testimonios que coincidieron en que ese 9 de noviembre entre las 15.00 y las 16.00 se escucharon tres detonaciones y que luego se vio a Lucas Cabello tendido frente a la puerta de su casa.
Se explicó que la defensa planteaba la existencia de “una grave amenaza” para Ayala ya que, según el policía, Cabello habría extraído un arma de fuego para usarla en su contra. No obstante, el juez Morin recordó que en la sentencia se hizo foco en que ninguna de las personas vio un arma en poder de la víctima o cerca, y que el peritaje balístico informó que tanto las vainas como el plomo incautados pertenecían a la pistola del acusado.
Luego, el juez Morín citó los distintos escenarios que se habían planteado en la sentencia al respecto de la posible existencia del arma y cómo ninguno se sostenía con evidencia, más allá de los dichos del policía. “Ayala produjo tres disparos a muy corta distancia, lo hizo con un arma de un calibre importante —9 milímetros—, cuya munición, como advierte la sentencia, ‘tiene alto poder destructivo para el cuerpo humano, como quedó reflejado sobre todo en las heridas del cuello y del escroto; tres disparos en corto lapso, pero con suficiente tiempo para que Ayala pudiera advertir cómo cada uno debilitaba a la víctima y optara por cesar su agresión. Esos tres disparos, así descriptos, reflejan un comportamiento que fue mucho más allá de una supuesta reacción orientada únicamente a anular un intento de ataque -imaginario o real- en contra suyo’”, citó el magistrado Morín.
“Cabe insistir en que se presenta aquí un cúmulo de pruebas concluyente, y, frente a ello, la defensa en su recurso se ha limitado a enunciar contradicciones insustanciales en el relato efectuado por distintos testigos, y plantear una hipótesis alternativa -la de la agresión previa por el damnificado- huérfana de sostén en elemento probatorio alguno”, puntualizó.
Para el juez de Casación, la defensa “se edifica sobre valoraciones estrictamente subjetivas que no sólo no derriban el contundente cuadro probatorio sino que, además, tienden a estigmatizar a la víctima de la agresión”. “El análisis puntilloso y sistemático realizado por el juez que lideró el acuerdo, quién evaluó la prueba dentro de los límites fijados por la razonabilidad y la sana crítica socava cada uno de los argumentos ensayados por la recurrente, que no se traducen más que en una discrepancia con un decisorio correctamente fundado en cuanto a la acreditación de la materialidad de los hechos y su atribución al aquí acusado”, resumió.
Por último, descartó la posibilidad de que pueda aplicarse en el caso la figura de “legítima defensa” prevista en el Código Penal. “El argumento de que existen ‘elementos que demuestran que Cabello tenía la capacidad agresiva que exige este tipo penal’ poco puede hacer para sustentar el encuadre en una norma que lejos está de apoyarse en conjeturas acerca de lo que la personalidad de un individuo revela como posible”, indicó.
“La norma que la recurrente reputa aplicable otorga un permiso para actuar típicamente siempre y cuando exista una agresión ilegítima -que, una vez más, no se apoya aquí en evidencia alguna, sino en hipótesis referidas a la personalidad del damnificado y conductas previas al hecho pesquisado-; se revele la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla -cuya consideración resulta abstracta pues ni siquiera se probó la existencia de la agresión- y la falta de provocación suficiente”, explicó.
El juez Morín sostuvo que el caso tampoco se encuadraba bajo un escenario de exceso en la legítima defensa. “El artículo 35 del Código Penal refiere a la situación de quien realiza una conducta que en su inicio se encuentra justificada por el orden jurídico o realizada en cumplimiento de éste, pero que luego excede los límites del permiso, de tal suerte que la ley determina que deba aplicarse a aquellos supuestos de conductas dolosas, la pena del delito culposo. Ayala no actuó en momento alguno al amparo de una causa de justificación”, concluyó.(Foto Agencia Paco Urondo)