De acuerdo a lo establecido por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12, los integrantes de la Gendarmería Nacional son responsables por los delitos de “vejaciones en concurso ideal con lesiones de importancia leve agravadas por mediar abuso de las funciones de miembros integrantes de una fuerza de seguridad y ambas figuras agravadas por el uso de un arma de fuego”. A cuatro de ellos se les fijó una pena de 3 años y 6 meses de prisión de efectivo cumplimiento mientras que a la quinta integrante de Gendarmería se la condenó a 3 años de ejecución condicional.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°12 condenó esta semana a cinco integrantes de Gendarmería Nacional a penas de hasta 3 años y 6 meses de prisión por las vejaciones y lesiones leves que le ocasionaron a varios miembros de una murga y a vecinos del Bajo Flores, en enero de 2016. En el debate, intervino la Fiscalía General Nº12 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, representada por la fiscal María Ángeles Ramos y el auxiliar fiscal Joaquín Buitrago.
En su decisión, la jueza Claudia Moscato y los magistrados Luis Márquez y Darío Medina consideraron que Elvio Exequiel Cardozo, Darío Soler Páez, Saúl Humberto Juárez y Esteban Rafael Smolares eran responsable de los delitos de “vejaciones en concurso ideal con lesiones de importancia leve agravadas por mediar abuso de las funciones de miembros integrantes de una fuerza de seguridad y ambas figuras agravadas por el uso de un arma de fuego”. Los fundamentos de la decisión se conocerán el miércoles 10 de mayo.
El Tribunal les fijó a todos ellos una pena de 3 años y 6 meses de prisión y la inhabilitación especial para ejercer la función pública por siete años. Por su parte, condenó a Yanina Soledad Maldonado a tres años de prisión de ejecución condicional más la inhabilitación por seis años al considerarla también responsable de las vejaciones y las lesiones.
En su alegato, la fiscalía había solicitado una pena de 4 años de prisión para los acusados y 8 años de inhabilitación y la inmediata detención de los gendarmes. Los jueces rechazaron ese pedido y les impusieron a Cardozo, Soler Páez, Juárez y Smolares la obligación de abstenerse de tener todo tipo de contacto y por cualquier medio con las personas damnificadas y de acercarse en un radio de 500 metros al barrio hasta tanto la condena quede firme, momento en el cual deberán presentarse ante el Tribunal. Con respecto a Maldonado, deberá fijar residencia y abstenerse también de cualquier tipo de contacto con las víctimas.
Los hechos
El expediente se inició tras una denuncia llevada adelante por la Procuraduría de Violencia Institucional (Procuvin). Los hechos ocurrieron el viernes 29 de enero de 2016, dentro del barrio 1-11-14, ubicado en el Bajo Flores. Cardozo, Maldonado y Soler Páez se encontraban desde temprano en un móvil como custodia de dos autos, uno con pedido de secuestro y otro que aparentaba ser robado, en las cercanías de la calle 10 y Ana María Janer.
De acuerdo a lo que se reconstruyó, ese día, alrededor de las 17, la murga “Los Reyes del Ritmo” había comenzado con sus ensayos, de los que participaban también niños y niñas. A pocos metros se encontraban bailando las familias y los vecinos, en lo que eran los preparativos para la etapa de carnaval que comenzaría unos días después.
Cerca de las 21, de acuerdo a las comunicaciones que constan en el expediente, una grúa de la Policía Federal ingresó al barrio: “¿Por dónde lo vas a hacer entrar?, está la murga ahí, se pone bastante pesado si mandamos la plancha por ahí”, le dijo el cabo Soler Páez a través de su radio al gendarme Smolares.
Pese a ese diálogo, el móvil de Gendarmería integrado por Juárez y Smolares junto con la grúa avanzaron hacia la murga, al mismo tiempo que llegaron algunos móviles más a modo de “apoyo”. Al toparse con los chicos de la murga, la patrulla comenzó a empujarlos: en ese momento y de acuerdo a los testimonios recolectados, el director de la murga solicitó un poco de tiempo para correr a la gente y permitirles el paso.
No obstante ese pedido, los gendarmes comenzaron a disparar con balas de goma contra el grupo a muy corta distancia. Como consecuencia de ello, un nene de 8 años fue herido a un centímetro de su ojo mientras que otros vecinos recibieron entre 14 y 16 impactos. En total, fueron cinco los heridos cuyos casos llegaron a juicio oral y por los que el Tribunal condenó a los gendarmes. Además, durante los disparos, los integrantes de la fuerza de seguridad les profirieron expresiones denigrantes y humillantes durante la balacera.
En la causa, los imputados negaron haber disparado municiones anti-tumulto y sostuvieron que habían sido víctimas de un ataque con armas de fuego. Sin embargo, de acuerdo a los peritajes balísticos y a las marcas en los cuerpos de las personas, se pudo establecer que las víctimas habían sufrido heridas a causa de las postas de goma.