Condenan a policías bonaerenses por allanamiento ilegal antidroga

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 impuso este lunes penas de hasta siete años de prisión para cuatro policías bonaerenses y dos civiles, a quienes encontraron responsables de realizar el 7 de junio del 2020 un allanamiento ilegal a un taller mecánico y de quedarse con los estupefacientes que otras personas tenían con fines de comercialización, dos de las cuales también recibieron en este juicio penas de 4 años y 6 meses de prisión. Una tercer acusada por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización fue absuelta. Además, el tribunal, integrado por los jueces Ricardo Basílico, Néstor Costabel y Jorge Gorini, ordenó el decomiso de todos los bienes secuestrados (a excepción de un vehículo) y la destrucción del material estupefaciente incautado. El lunes 29 de mayo a las 13.30 dará a conocer los fundamentos de la sentencia.

Por el Ministerio Público Fiscal intervinieron el titular de la Fiscalía General N°2, Abel Córdoba, y el auxiliar fiscal, Gustavo Ferro, quienes en su alegato había requerido penas de hasta 11 años de prisión.

El tribunal dio por probado que el comisario inspector Alfredo Segundo Rodríguez, el oficial principal José Rubén Mujica y el subteniente Héctor Daniel Luna, de la Delegación Departamental de Investigaciones (DDI) de Tráfico de Drogas Ilícitas y Crimen Organizado de La Matanza, efectuaron un allanamiento ilegal en el taller mecánico de la calle Cachimayo 1980, del barrio porteño de Parque Chacabuco, donde se comercializaban estupefacientes. En ese procedimiento los policías bonaerenses actuaron junto a los civiles Teófilo Israel y Dany Jonathan Uceda Rosales. Cuando efectivos de la Policía de la Ciudad se hicieron presentes en el lugar a raíz de un llamado al sistema de emergencias 911 y desbarataron el procedimiento, secuestraron 2.350 gramos de cocaína fraccionada en distintos envoltorios para su comercialización, 7.311,5 gramos de sustancias de corte -cafeína, lidocaína y azúcar reductor-, balanzas, un colador y una licuadora.

El operativo ilegal se llevó a cabo cuando todavía se encontraba vigente el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) dispuesto durante la pandemia por COVID-19. De acuerdo con la acusación, el comisario de la Policía bonaernese David Javier Ávalos produjo con posterioridad un informe en el que afirmaba que el taller era objeto de investigación en una causa, que sus colegas Rodríguez, Mujica y Luna pretendieron usar como coartada en su defensa. Por este hecho, Ávalos fue condenado por encubrimiento. En tanto, los acusados Juan Roger Bareiro Sosa y Milcíades Anastasio Vera Caballero eran parte de la organización dedicada al tráfico de drogas que resultó víctima del allanamiento ilegal.

Condenas

En este marco, el tribunal condenó al comisario inspector Alfredo Segundo Rodríguez a 7 años de prisión e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por considerarlo coautor del delito de privación ilegal de la libertad cometida con violencia y amenazas, allanamiento ilegal y tenencia simple de estupefacientes, todos en concurso real.

En tanto, el oficial principal José Rubén Mujica y el subteniente Héctor Daniel Luna recibieron penas de 6 años y 4 años y 6 meses de prisión, respectivamente, e inhabilitación especial por el mismo tiempo, por ser considerados coautores de los delitos de privación ilegal de la libertad cometida con violencia y amenazas, allanamiento ilegal, violación de las medidas sanitarias y tenencia simple de estupefacientes, todos en concurso real. A David Javier Ávalos se le impuso la pena de tres años de prisión condicional por la autoría del delito de encubrimiento agravado.

A Teófilo Israel Uceda Rosales y Dany Jonathan Uceda Rosales, dos civiles que actuaron en los hechos junto a los policías, se les impuso 5 años y seis meses y 5 años de prisión, respectivamente, por ser considerados partícipes necesarios del delito de privación ilegal de la libertad cometida con violencia y amenazas, allanamiento ilegal y como autores de la violación de las medidas sanitarias y tenencia simple de estupefacientes, todos en concurso real. Teófilo recibió una pena más alta pues también fue condenado por el delito de portación de armas de guerra sin autorización en calidad de autor.  Sin embargo, Dany fue condenado finalmente a una pena única de 5 años y 6 meses de prisión, pues el tribunal le unificó una condena anterior por robo simple en grado de tentativa.

A su vez, a Juan Roger Bareiro Sosa y Milcíades Anastasio Vera Caballero se los condenó a 4 años y 6 meses de prisión, por ser considerados coautores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y autores de violación de las medidas sanitarias, en concurso real. Finalmente, Lidia Evia Romero fue absuelta por el delito de estupefacientes con fines de comercialización.

Alegato

Durante el alegato la fiscalía señaló que el juicio fue esclarecedor sobre la modalidad criminal en cuyo marco se llevaron a cabo los hechos de la causa y resaltó que los hechos se concretaron por “la actuación de una banda mixta, bajo dirección policial, que operaba en el plano delictivo, que estaba obligado a prevenir e investigar”. Además, señaló que “la banda actuaba coaccionando, robando, fraguando, falsificando documentos, coordinando actividades conjuntas con personas insertas indudablemente en el ámbito delictivo, al cual ellos pertenecían”. “Se valían de los recursos y de los mecanismos de la institucionalidad de un modo planificado. Con una estructura de la organización que involucra tanto a oficiales superiores como a subordinados”, puntualizó la fiscalía.

En relación al accionar de Bareiro y Vera Caballero, integrantes de la organización allanada ilegalmente por los otros condenados, la fiscalía señaló que “el motivo por el cual se encontraban reunidos fue el tráfico de estupefacientes. Así surge de modo categórico el hallazgo de la sustancia que había estado bajo el dominio de estas personas acusadas”.