El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 impuso siete años y seis meses de prisión al jefe de la asociación ilícita y penas de entre dos años y cuatro años y seis meses de prisión para otros cinco acusados. En los procedimientos se secuestraron armas, partes de armas y municiones de armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas, como el fusil de asalto AK47.
El Tribunal Oral en lo Penal Económico N°1 condenó el viernes pasado a seis personas que integraban una organización internacional que contrabandeaba armas desde Estados Unidos y Europa para luego venderlas en Brasil, en Paraguay y en el mercado local.
Los jueces Luis Gustavo Losada, Ignacio Carlos Fornari y Diego García Berro -que darán a conocer los fundamentos de la sentencia el 22 de febrero próximo- impusieron siete años y seis meses de prisión a Román Ragusa a quien consideraron organizador del delito de asociación ilícita en concurso real con contrabando agravado por tratarse de armas en carácter de autor, en grado de tentativa, en concurso real con el delito de acopio de armas de fuego, piezas y municiones de éstas, en concurso ideal con simple tenencia de un explosivo, en calidad de autor. También lo condenaron a inhabilitación especial por tres años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por quince años para desempeñarse como empleado o funcionario público; e inhabilitación absoluta de siete años y seis meses para disponer de sus bienes, prevista en el artículo 12 del Código Penal.
De acuerdo con la acusación, formulada el 4 de octubre pasado por el titular de la Fiscalía General N°1 ante los TOPE, Marcelo Agüero Vera, y la auxiliar fiscal Jesica Pereyra, solo en el domicilio del acusado -para quien habían solicitado una pena de diez años de prisión- se secuestraron más de 290 armas de fuego, 36 mil municiones de distintos tipos y calibres, gran cantidad de stock de municiones de los fusiles de asalto AK47 y AR15, 55 kilos de pólvora, casi 10 mil vainas y un poco más de 4000 fulminantes.
El TOPE N°1 también condenó a Ernesto Gabriel Sánchez a la pena de cuatro años y seis meses de prisión -la fiscalía había pedido una pena de 6 años de prisión- por asociación ilícita en carácter de miembro, en concurso real con contrabando agravado por tratarse de armas en grado de tentativa; inhabilitación especial por un año para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad; inhabilitación absoluta por nueve años para desempeñarse como empleado o funcionario público; e inhabilitación absoluta de cuatro años y seis meses para disponer de sus bienes.
En tanto, para Flavio Ragusa -hermano del principal acusado- el tribunal dictó una condena de cuatro años y seis meses de prisión como autor del delito de acopio de armas de fuego, piezas y municiones de estas. La fiscalía había solicitado para él siete años de prisión, al igual que para Jorge Fernando Loschiavo, quien finalmente fue condenado a cuatro años de prisión por asociación ilícita en carácter de miembro.
El tribunal también impuso tres años y seis meses de prisión y el pago de una multa de cinco mil pesos a Alfredo José Castañón -la fiscalía había pedido cuatro años de prisión- como autor del delito de simple tenencia de explosivo en concurso ideal con tenencia de armas de guerra, en concurso ideal con tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal.
Finalmente, el tribunal impuso la pena de dos años de prisión de cumplimiento efectivo y el pago de una multa de tres mil pesos a Ricardo Pelayo Perpiña por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización en concurso ideal con tenencia de arma de guerra sin la debida autorización. La fiscalía también lo había acusado como miembro de la asociación ilícita y había solicitado la imposición de siete años de prisión.
El tribunal dispuso la absolución de los funcionarios aduaneros Daniel Reborido y Fabio Oliviere. La fiscalía había solicitado penas de cinco años y cuatro años y seis meses de prisión, respectivamente, porque consideró acreditada su participación activa en el ingreso irregular de la mercadería prohibida, agravada en razón de su carácter de agentes verificadores de la Dirección General de Aduanas.
También resultó absuelto Santiago Sautón. Su absolución había sido requerida por el MPF por considerar que su conducta se encontraba dentro del campo de la imprudencia y la negligencia y porque no se pudo acreditar a su respecto el dolo requerido para el contrabando agravado.
El juicio se había iniciado el 5 de febrero pasado y contó con más de cuarenta audiencias antes de la clausura de la etapa de prueba y el comienzo de los alegatos. La causa tuvo inicio a partir de una comunicación oficial de la agencia estadounidense Homeland Security, que el 17 de octubre de 2018 alertó a la Aduana argentina de uno de los envíos detectados en el Aeropuerto Internacional de Miami, con partes de un fusil de asalto AR-15. Durante la pesquisa se determinó que las armas remitidas luego eran ensambladas en nuestro país y comercializadas a bandas criminales de la República Federativa del Brasil y de la República de Paraguay.
Las arduas tareas de investigación implicaron más de cincuenta allanamientos donde fue secuestrada una gran cantidad de material bélico. En el juicio, según valoró la fiscalía, se logró acreditar que también era utilizado por la organización para abastecer el mercado local ilegal de armamento.
En su alegato, el fiscal general Agüero Vera puso de relieve que «a raíz, principalmente, de las tareas investigativas desarrolladas por la Dirección de Inteligencia Criminal de la Gendarmería Nacional Argentina conjuntamente con el Departamento de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas, se logró individualizar a diversas personas que se encontrarían relacionadas con Román Ragusa y/o entre sí, vinculadas con el contrabando, acopio y tráfico de armas, que demostraría una cierta estructura y nivel de organización delictual importante, con vocación de permanencia en el tiempo y habitualidad, y conexiones en el exterior”.
El fiscal Agüero Vera solicitó el decomiso del armamento y del material afín secuestrado en los más de cincuenta allanamientos -lo cual fue resuelto por el tribunal-, observado por las partes al momento de llevar a cabo la inspección ocular realizada en la sede de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
En ese marco, valoró el fiscal, que pudo efectivamente acreditarse que gran parte del material bélico incautado era ilegal y de uso prohibido. Había armamento de uso exclusivo de las fuerzas armadas, entre las que se identificaron ametralladoras automáticas marca Esteil ensambladas con distintas partes de armas, prohibidas por la legislación vigente, y partes esenciales de fusiles de asalto AK47 y AR 15; municiones calibre 7.62, AK47, M4, M5 y 50. También fue secuestrado material de uso prohibido o sin registrar ante la ANMaC, sin su respectiva credencial de tenencia, armamento sin números de serie, o con número de serie adulterados o incorporados artesanalmente, e incluso armamento con denuncia de robo.