El Faro había sacado la condena abreviada días después del fallo. En su edición del sábado La Opinión de Pergamino dio a conocer parte sustancial del fallo del juicio oral. La misma señala «Tras poco más de un año de investigación y proceso, a mediados de diciembre de 2018 en la sede del Tribunal Oral Criminal se llevó a cabo un debate oral en el que se halló culpable a un imputado de la vecina ciudad de Colón por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia, condenándolo a la pena ocho años de prisión de efectivo cumplimiento.
La instrucción de la causa estuvo a cargo de la doctora Magdalena Brandt, fiscal titular de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada de Colón Nº 1, y se originó a partir de la denuncia del padre de la menor abusada, mientras que la defensa estuvo a cargo de la Unidad Funcional de Defensa Nº 4 Departamental. Cabe destacar que debido al intenso y comprometido trabajo de la Fiscalía los plazos transcurridos fueron más que satisfactorios desde la realización de la denuncia a la elevación a juicio y más aún con la obtención de una ejemplar sentencia condenatoria. Realizada la denuncia en agosto de 2017, y ferias judiciales mediante, en diciembre de 2018 ya se encontraba realizado el juicio oral y el dictado de la pena.
El perverso detalle del hecho fue que el abusador fue el abuelo materno de la víctima y a la sazón suegro del denunciante, quien aprovechando el vínculo y la confianza depositada en su persona abusó sexualmente en varias oportunidades de su nieta desde que tenía 14 años en el interior de la casa en la que convivían.
La cruda confesión de la menor a su padre desencadenó la intervención judicial, la pesquisa y la consecuente condena para el imputado quien fue juzgado por los magistrados integrantes del Tribunal Oral Criminal de nuestra ciudad.
El elemento convictivo de mayor peso a la hora del juicio, incorporado a la causa, fue el desgarrador testimonio de la menor quien relató pormenorizadamente los vejámenes a los que era sometida pese a su resistencia y negativa y que a cambio de su silencio le compró regalos costosos.
En el mismo sentido la madre de la niña adolescente relató que su hija no le contó inmediatamente lo sucedido porque el acusado amenazaba con echarlas a la calle dado que el terreno donde construyeron su casa le pertenece.
Otro elemento considerado por los jueces fue el informe psicológico elaborado por la perito del Fuero de Responsabilidad Juvenil Penal, psicóloga Patricia Di Battista quien corroboró que el relato de la menor entrevistada resultó veraz, consistente y sin contradicciones. Sin fabulaciones ni fisuras que hicieran dudar de sus dichos.
La calificación de los hechos
Los hechos fueron caratulados con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y la convivencia y ello encontró amplio sustento en la vasta jurisprudencia que se refiere a este tipo de delitos que entre otros argumentos tiene dicho: “Existe un sometimiento gravemente ultrajante, cuando hay ausencia de voluntad de la víctima, que es reemplazada por la del autor. Lo gravemente ultrajante implica reducir al sujeto pasivo al estado de cosa, sobre la que se ejerce dominio o disponibilidad, de modo tal que anula la libertad o autodeterminación sexual, y, más allá, reduce a la mínima expresión su dignidad personal”.
Otro jurisconsulto expresa: Son requisitos del tipo penal que “el delito se cometa contra una menor de dieciocho años y que se aproveche una relación de convivencia preexistente. Quedarían comprendidas las personas que, si bien mantienen una convivencia estable con el grupo familiar no cumplen funciones de guarda o cuidado de la víctima. El sujeto activo debe ser mayor de 18 años, debe conocer la edad de la víctima y debe convivir con ella, de modo efectivo, al momento del hecho. En este caso se prevé el aprovechamiento de la situación de cercanía y las consecuentes facilidades que le otorga al sujeto activo esta proximidad y relación de confianza con el menor de 18 años».
El juicio y la sentencia
Los magistrados, una vez analizadas las pruebas y testimonios expuestos por la acusación a cargo de la doctora Brandt, consideraron varios elementos al formular la sentencia.
Uno de los magistrados expuso que en este tipo de hechos “denominados ‘delitos de alcoba’ o ‘delitos en las sombras’ donde normalmente no existen testigos directos y la comprobación física es harto dificultosa, el testimonio de la propia víctima cumple un rol determinante, es su propia historia la evidencia más importante y dirimente. Es necesario analizar la credibilidad de sus dichos y la respuesta a ello se encuentra fácilmente al advertir que se trata mayormente del único elemento que sostiene la imputación en el marco de un proceso penal.
“Esa carencia responde a la esencia misma del delito de que se trata, que generalmente se consuma en ámbitos de privacidad extrema, donde el único testigo hábil del hecho del autor es el que lo padece. Su versión es de un protagonismo insustituible, más aún en supuestos como los de autos en los que no se aprecian rastros o secuelas físicas de aquella injerencia. Además, como lo indica la experiencia, estas situaciones de abuso se dan frecuentemente dentro de un marco familiar, donde existe un lazo parental, cuasi-parental o convivencial entre la víctima y el victimario”. Asimismo agregó que el relato de la víctima, que hoy cuenta con 17 años, se presentó sin fisuras ni fabulaciones.
Por otra parte, señaló “el cambio generacional que se produce actualmente y la lucha por derribar la concepción machista y patriarcal que por poco convierte a la víctima mujer en culpable de su propio sufrimiento, se encuentra en franco y total retroceso como ya es de conocimiento público mayoritario, al igual que la lucha por derribar la concepción de que lo que el niño dice es producto de su fantasía”.
Además destacó: “Se ha ido abriendo camino originándose una actitud de escucha no tendenciosa considerando al relato de la mujer abusada y al relato infantil y adolescente como verdadero, hasta tanto la investigación clínica no demuestre lo contrario”.
Veredicto condenatorio
El Tribunal en pleno consideró que quedó comprobada la conducta delictiva por parte del acusado (quien se encontraba privado de la libertad desde septiembre de 2017) con sus agravantes, quien actuó de esta manera para satisfacer su propia lascivia y generando en la menor trauma y angustia por lo padecido.
En definitiva los jueces concluyeron en condenar a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas al acusado por considerarlo autor penalmente responsable de abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo y aprovechando la relación de convivencia preexistente».