Llegó al Hospital Municipal en el año 2003 con la esperanza ante la llegada de un nuevo hijo. Salió rumbo a su casa sin saber que le habían inoculado HIV en la sangre. Hubo negligencia y falta de controles. Hace 16 años que lucha para que se hagan cargo del error cometido que cambió radicalmente su vida.
Una mujer colonense a la que llamaremos “Juana” sigue esperando justicia mientras que su “culpa” solo fue transfundirse sangre en el Hospital Municipal “Eduardo Morgan”, mientras esperaba el parto de un hijo. Este medio apeló a Presidencia de la Nación porque la causa se había cerrado, y debieron nuevamente abrirla, siguiendo un largo derrotero.
Allá por 2005 los medios periodísticos oficiales colonenses junto con los Hospitales “Eduardo Morgan de Colón” y San José de Pergamino se encargaron de limpiar su imagen sin ningún tipo de piedad. Acusaron a “Juana” de querer sacar provecho de la situación, acusando que en el nosocomio comunal había sido transfundida con sangre no controlada y que tenía VHI. En ese momento solo pensaron en confundir a la sociedad. El episodio ocurrió en octubre de 2003 y 16 años después se conoció la verdad.
Las sentencias
La sentencia en primera instancia aconteció 13 de febrero de 2014. En tanto la sentencia de la Cámara de Apelaciones de San Nicolás tiene resolución sobre esta causa sobre contagio de HIV por transfundir sangre sin los debidos controles el 30 de abril de 2014.
La respuesta de la Municipalidad contra la mujer
Sin embargo el 18 de noviembre de 2018 , el expediente judicial, volvió a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires por un artilugio jurídico presentado por la Municipalidad de Colón.
La Corte lo regreso el voluminoso escrito a la Justicia de Pergamino con la sentencia firme. En este sentido, practicaron cada parte la liquidación (Municipio y Abogados querellantes). El Juez Interviniente le dio la razón a los números presentados por “Juana”.
La Municipalidad de Colón nuevamente apeló. El expediente judicial fue nuevamente a la Cámara y el Tribunal de Alzada advirtió que falta un pequeño detalle “quien tiene razón en la liquidación (si el Juez de Primera Instancia o la Municipalidad).”
En el presente la causa judicial con la liquidación la tiene el Juez para resolver.
La víctima
En tanto, “Juana” vivió 16 años con el HIV en su sangre al inocularle sangre sin controles en el nosocomio comunal
La víctima sigue sin cobrar la merecida indemnización. La Justicia siempre señaló que “Juana “dijo la verdad”. En esta casi década que paso, los daños sobre la mujer y su familia fueron innumerables, tantos sicológicos y físicos. Lo único que piden es Justicia y que el Hospital de Colón pague lo que corresponde.
En forma personal este medio de prensa recuerda los hechos como se sucedieron. La causa cerrada por un Fiscal (hoy Jubilado), desaparición de computadoras en el nosocomio de la vecina ciudad, y gracias a la intervención de la Presidencia se pudo abrir la causa
En tanto, existen otros aspectos que estamos tratando de probar como periodistas. ¿Qué paso con la Hoja 7 del Expediente Judicial?
La Historia
La causa judicial iniciada por una mujer colonense al cual identificaremos como “Juana” comenzó el 15 de setiembre de 2003 y termina su largo periplo en el año 2015 en la ciudad de San Nicolás de los Arroyos con una sentencia judicial- El expediente siguió sus trámites de apelación y seguirá su largo proceso.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo dictaminó sobre los montos indemnizatorios. La causa judicial tiene como medula espinal un análisis de H.I.V., el cual tuviera resultado negativo, dando a luz (la mujer denunciante) a su primera hija el día 15 de septiembre y que luego de ser transfundida con sangre en el nosocomio de Colón, proveniente del Hospital de Pergamino, la mujer se infestara de HIV.
En el año 2006, se comienza esta historia con feroces ataques de colegas defendiendo al Hospital Municipal. En esa nota se señalaba: “La mujer se contagió en el 2003. Evaluamos el derecho a la información de nuestros lectores y el causar temor en las personas que se asisten. Sin embargo creemos que es una historia que se debe conocer, más allá de los nombres para que no se vuelva a repetir porque es el resumen de una dramática vivencia personal por la falta de controles existentes sobre la sangre utilizada en las transfusiones y las graves consecuencias que esto acarrea. Además nadie está exento de esta pandemia y la demostración es la muerte de tres colonenses por HIV en el 2006.
La denuncia
La denuncia judicial fue realizada el 28 de agosto de 2005, en la fiscalía del Dr. Juan Andrés Gracia. La mujer de 28 años tiene estudios terciarios, es casada y madre. La causa judicial lleva el número 46 407
En otro orden realizó un procedimiento en el Hospital Municipal que estuvo a cargo de la Dra. Susana Muscolini. La funcionaria visitó el Centro de Hemoterapia de Colón, prestando declaración su encargado. Las actas fueron realizadas a mano. El declarante habría dicho que la sangre utilizada en la denunciante fue traída al nosocomio local del Hospital San José de Pergamino.
Según la extensa causa judicial, la mujer, fue intervenida en el año 2003, para realizarle una cesárea. La parturienta tenía una anemia por lo que el médico de cabecera practica una transfusión. En la causa y a través de una investigación exhaustiva se pudo identificar la “ruta seguida” por la sangre y que tiene como origen el Centro de Hemodiálisis del Hospital San José de Pergamino.
La sangre que fue enviada a nuestra ciudad, fue identificada con los números 53615 y 54 660. La investigación llevada adelante por la fiscalía determinó que la misma había sido donada por una mujer identificada como “M.G”, y que se domicilia en la zona rural de Pergamino y por “G.E”, un hombre con domicilio en la zona urbana de Pergamino.
El líquido debió haber sido analizado por el centro de Hemoterapia y se debió descartar enfermedades como brucelosis, Hepatitis “C”, Mal de Chagas, HIV -entre otras- Algo falló en los controles preventivos, porque “Juana” en su primer embarazo le fue realizado la prueba HIV y dio negativo.
Por su parte, en toda su vida, le realizaron dos transfusiones de sangre y ambas en el Hospital Municipal de Colón.
La detección
La desgraciada protagonista de esta historia, “Juana”, comenzó a sentir problemas en un ojo. La mujer concurrió al oftalmólogo y ante las lesiones detectadas, es derivada a un médico.
El galeno pidió que se le realizaran varios análisis, para ir descartando posibilidades como podría ser un herpes o la peligrosa toxos-plasmosis. Por último, el médico manda a “Juana” a llevar adelante el test de ELISA.
El estudio se realiza en Colón. El análisis es positivo y para confirmar el mismo se manda sangre para que sea estudiada por el método Wester Blot en centro de salud de Junín. El mismo repite el diagnóstico. Un tercer análisis realizado en el Hospital San José de Pergamino también es positivo.
Por otro lado, y para mayor seguridad le realizaron los análisis al marido y el hijo, dando los mismos negativo. Luego de la nota se le dio orden al Fiscal de reabrir la causa judicial y un miembro de Presidencia de la nación se comunicó con la víctima.
La causa judicial en San Nicolás
La víctima luego del primer fallo en Pergamino, continúo su lucha en la Cámara de Apelaciones de San Nicolás. El expediente de mil fojas, quedó impreso que en el año 2003.
Achaca imprudencia e impericia médica, expone sobre la responsabilidad profesional y la doble responsabilidad del Hospital Municipal de Colón que -sostiene- se vale de la actividad del médico para la prestación del servicio de salud y además actúa como dueño o guardián de la sangre transfundida sin adoptar las debidas medidas de seguridad.
La abogada defensora de la Municipalidad de Colón niega y desconoce los hechos, sostiene la ausencia de autoría y responsabilidad del Municipio; describe aspectos de la enfermedad que afecta a la actora, y sus variantes de contagio.
Sobre las transfusiones, entiende que no puede responsabilizarse al Hospital de Colón porque no tiene obligación de controlar, que dicha tarea corresponde al Hospital de San José de Pergamino.
Sentencia
La Justicia en Primera Instancia hace lugar a la demanda iniciada, condenando a la Municipalidad de Colón a pagar la suma de Pesos Trescientos Diez Mil ($310.000,00) con más los intereses desde el 04-10-03 hasta el efectivo pago
El Magistrado en Primera Instancia en cuanto a los rubros reclamados, fija en concepto de daño material la suma de Pesos Ciento Ochenta Mil ($.180.000), por daño moral Pesos Cien Mil ($.100.000), al daño psicológico lo fija en Pesos Diez Mil ($.10.000), y establece el monto de Pesos Veinte Mil ($.20.000) para compensar los gastos de atención médica, estudios y suministros de medicamentos.
La causa judicial fue apelada y girada a la Corte Suprema Judicial. O sea tiene un fallo en 1º Instancia, Cámara de Apelaciones y Suprema Corte Bonaerense. Juana aún espera que se haga justicia