Colón: Se quedaba en la casa y no entregaba las notificaciones judiciales, falsificando las firmas.

(Por Victor Calvigioni)  El 13 de abril de 2018 salió la sentencia. Un agente policía colonense falsificaba las firmas de entrega de citaciones judiciales  como  si lo hubiese llevado  a su destinatario. Un Juez lo declaró culpable, y la Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia.

La Cámara de Apelaciones de la  Departamental Pergamino confirmo la sentencia a “Osvaldo G” por el delito de Falsificación Material de Documento Público Agravado por la condición de Funcionario Público e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público en concurso ideal.

La acordada le impuso un año de prisión, de cumplimiento en suspenso y dos años de inhabilitación para ejercer la función pública. La condena había sido dictada por el magistrado Carlos Picco.

Como se recordará en la ciudad de Pergamino, el Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Pergamino,  a cargo Dr. Carlos A. Picco por causa judicial contra  “Osvaldo G” , argentino, instruido, Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires , nacido en la ciudad de Colón el 18 de junio de 1968, por el delito de Falsificación Material de Instrumento Público Agravado por la condición de Funcionario Público Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público.

La historia

El Fiscal de Instrucción y Juicio, titular de la UFI N° 2 Descentralizada de Colón, Dr. Ignacio Uthurry, consideró acreditado, con la prueba testimonial recogida en el debate y la documental y pericial que fuera incorporada por lectura, la materialidad ilícita del hecho acaecido en la ciudad de Colón entre el 19 de enero del 2016 y el 17 de julio del mismo año, al que calificó como Falsificación Material de Instrumento Público Agravado por la condición de Funcionario Público e Incumplimiento de los Deberes de Funcionario Público los que concursan en forma ideal, como así también la autoría penalmente responsable del imputado “Osvaldo  G” en el mismo. En su alegato afirmó que el imputado, desempeñando tareas en la Estación de Policía Comunal de Colón incumplió con los deberes a su cargo consistente en notificar cédulas de archivos de causas penales y falsificó dichos documentos públicos insertándoles firmas y datos falsos de personas, haciendo aparentar el cumplimiento de manera legal de sus diligenciamientos, privando de esa forma a su destinatarios de ejercer los derechos contemplados A su entender se cumplieron todos los requisitos de los tipos, tanto los objetivos como los subjetivos, de las figuras enrostradas. No encontró reunidos eximentes.

  Atenuantes

Los jueces como atenuantes valoraron  la falta de antecedentes penales y como agravantes tuvo en cuenta las gran cantidad de notificaciones adulteradas y por ende, el gran número de víctimas que se vieron impedidas de ejercer sus derechos por lo que se condenó al imputado a la pena de un año de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública, con más accesorias legales y costas.

  El defensor

 

El señor Defensor Dr. Aquilino Giacomelli  teniendo en cuenta las conclusiones arribadas por la Perito Carmen Curcio y conforme a lo expuesto por su representado en el debate cuando declarara antes de los alegatos finales, no cuestionó la falsedad de los datos insertos en las cédulas de notificaciones de archivo ni tampoco la autoría de su  defendido pero en cambio discrepó totalmente con los argumentos esgrimidos por la parte acusadora en cuanto a que según su criterio no se ha podido acreditar el cuerpo del delito de la figura de falsificación material de documentos públicos porque falta un elemento constitutivo del tipo que es el perjuicio como así tampoco el dolo directo exigido para la configuración de los delitos por los cuales se acusa “Osvaldo G”

  La acusación

En tanto el Fiscal Uthurry argumentó tener por acreditado en forma certera que en la ciudad de Colón entre el día 13 de enero del 2016 y 17 de julio del mismo año el acusado , Oficial de Policía de la Provincia de Buenos Aires., que por entonces prestaba funciones en la Estación de Policía Comunal de Colón, incumplió los deberes inherentes a su cargo consistentes en notificar cédulas de archivos a víctimas y denunciantes de Investigaciones Penales Preparatorias de trámite por las UFI Descentralizadas de Colón y falsificó las mismas insertándoles firmas y datos falsos de personas, haciendo aparentar el cumplimiento de manera legal de sus diligenciamientos, privando de esa forma a los destinatarios de las cédulas de poder ejercer los derechos contemplados.

El Fiscal colonense tomó  basamento probatorio en las testimoniales recibidas durante la audiencia de juicio oral, como ser la de la empleada administrativa encargada de la Mesa de Entradas de la UFI de Colón señorita Mariana Vanina Salgado. La testigo refirió conocer “ Eduardo G”  y de la tarea que desarrollaba que era la de notificar los archivos de las IPP.

La empleada agregó que conoce a la señora Castro, que era la viuda de una víctima de una causa penal y dijo que ella no estaba notificada del archivo y en la IPP figuraba que sí, brindando detalles de la tarea que le encomendaron sus superiores consistentes en la compulsa de varias IPP afirmando que en la mayoría de ellas no concordaba el DNI que figuraba en las cédulas con el que estaba asentado en el padrón.

En igual sentido  se consignó el testimonio del Oficial Principal Andrés Alberto Jurado quien es el 2° Jefe de la Estación de Policía Comunal de Colón. El numerario afirmó que el imputado era agente notificador, tarea que realizaba con el Oficial Gutierrez y que ambos trabajaban bajo las órdenes de la Oficial Natalia Ivón Sosa quien era la encargada de la oficina de expedientes. Agregó, luego de reconocer su firma en el informe obrante, que él en persona le entregó cédulas de archivos al acusado  pero no a Gutierrez y que el imputado luego se las entregaba a Sosa, para finalmente sostener que el personal de los móviles no diligenciaba archivos. También resultó revelador el testimonio del Oficial Inspector de la DDI Colón Hugo Jorge López el que brindó en forma pormenorizada detalles de la tarea que le encomendaron consistente en revelar una zona determinada y verificar datos y domicilio de algunas personas de la ciudad de Colón todo lo cual quedó plasmado en los informes obrantes los cuales reconoció como de su autoría.

Estas pruebas directas hallan sustento en las constancias colectadas durante la investigación  que fueron incorporadas. Adquiere importancia probatoria de la cuestión en tratamiento el cuerpo de escritura y pericia caligráfica efectuado por la señora perito Oficial Carmen Curcio, conclusiones a las que me remito en extenso en pos de la economía procesal y teniendo en cuenta que el señor Defensor particular no ha objetado dicho trabajo pericial.

Esta pericia halló su complemento en los propios dichos del imputado cuando reconociera durante el debate: «que los archivos que él diligenciaba los firmaba él y si está su firma en las cédulas es porque él los hizo» agregando ante preguntas del acusador que los testigos que declararon en el debate se habían expresado con la verdad haciendo sólo la salvedad de una frase del Oficial Principal Andrés Jurado cuando sostuviera-falsamente- según el acusado que el personal afectado a los móviles no diligenciaba archivos.