La Municipalidad de Colón informa que a través del Decreto Nº 1228/020, ha sido promulgada la Ordenanza N° 3987 que trata la Erradicación de Ruidos Molestos y Vibraciones en el Partido de Colón. Se recuerda que dicha ordenanza contempla legislación en varios rubros, divididos en capítulos, a saber:
RUIDOS MOLESTOS: denomínense “ruidos molestos” a todos aquellos sonidos inarticulados y desagradables que causan molestia a quien los percibe.
ESCAPES LIBRES: prohíbase en todo el Partido de Colón la circulación de vehículos, motovehículos y/o todo medio de transporte con escapes libres, adulterados, modificados o sin silenciador que produzcan ruido.
LOCALES BAILABLES: los establecimientos de diversiones en los que básicamente se ejecute música y/o canto y/o se ofrezcan bailes públicos y todo otro rubro en el que se desarrolle la actividad de espectáculo y/o baile.
LOCALES CON ACCESO DE PÚBLICO: los locales denominados café, café-bar, café con expendio de bebidas, restaurante, pizzerías, heladerías, casas de comidas o similares o no comerciales tales como los salones de reuniones de entidades de bien público con concurrencia de público.
MÚSICA FUERTE Y/O COMPORTAMIENTOS PÚBLICOS REÑIDOS CON EL BIEN COMÚN: prohíbase en todo el Partido de Colón cualquier tipo de comportamiento que provoque ruidos molestos y perjudique la tranquilidad de los vecinos, como gritar y/o poner música fuerte tanto en la vía pública como en vehículos, viviendas, instituciones públicas/privadas o locales comerciales.
DE LAS VIBRACIONES: denomínense “vibraciones”, a la propagación de ondas elásticas produciendo deformaciones y tensiones sobre un medio continuo (o posición de equilibrio).
DISPOSICIONES GENERALES: en ningún caso la actividad desarrollada en un local comercial podrá trascender a vecinos linderos o no en forma ostensible, debiendo utilizarse la Norma IRAM 4062/84 a los efectos de su verificación. El equipo utilizado en la medición deberá cumplir con la Norma IRAM 4074/88.