En la fecha, la Municipalidad de Colón representada por su Intendente Municipal, Dr. Ricardo Miguel Casi, ha promovido una acción de amparo en los términos de la Ley 16.986, con medida cautelar innovativa, persiguiendo se declare la nulidad del Decreto Nº 756/2018 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, que entró en vigencia el día 16 de agosto de 2018, en cuanto deroga el Decreto N° 206 del 19/3/09, poniendo en riesgo inminente la ejecución actual de obras que se ejecutan mediante el Fondo Federal Solidario establecido por ese Decreto conforme el objeto para el mismo previsto en el art. 74 de la ley 27.341.
Se recuerda que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo nacional n° 206 del 19/3/2009 se creó el Fondo Federal Solidario con el objeto de financiar en las Provincias y en los Municipios, obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbito urbanos o rurales.
Este Fondo se integra con el 30% de las sumas que el Estado nacional percibe en conceptos de derechos de exportación de soja, en todas sus variedades y derivados. La Provincia de Buenos Aires,
mediante la Ley 13.976, adhirió a este fondo creado por el Decreto 206/09 (Ley 13.976, Art. 1: Adhiérese la Provincia de Buenos Aires al Decreto nacional N° 206 de fecha 19 de Marzo de 2009). La Provincia por dicha ley 13.976 destina el 30% de las sumas que percibe por dicho fondo a los Municipios, la distribución de dicho porcentual es en forma automática (arts. 2 de la Ley 13.976).
Para participar de la distribución del porcentual que la Provincia de Buenos Aires destina del Fondo Federal Solidario para los Municipios, se le requirió a estos la adhesión a la ley 13.976 y a asumir el compromiso de que los fondos serán afectados y destinados exclusivamente a las finalidades previstas en el art. 1 del Decreto 206/09 (art. 3 de la Ley 13.976). Este Fondo Federal Solidario, desde su implementación, pasó a constituir un recurso genuino para el Municipio de Colón y poder así cumplir así con los servicios públicos a su cargo. La acción judicial ha quedado radicada en el Juzgado Federal de San Nicolás, el cual resulta competente para entender en el trámite de la causa.