Según trascendidos a los que tuvo acceso El Faro, los dos jóvenes acusados de acceso carnal contra una mujer de 18 años, fueron notificados de la causa judicial que se está desarrollando aceleradamente por parte de la Fiscalía Descentralizada.
El triste y aberrante episodio tuvo lugar en una casa del barrio Belgrano. Los trascendidos no oficiales indican que la víctima habría tenido inconvenientes con el calzado y los dos victimarios se acercaron a decirles que la alcanzaban a la casa.
En el camino cambiaron de recorrido y habrían acercado a la joven a una vivienda del joven de 21 años.(Los dos individuos son vecinos)
Uno de ellos habría sido el acosador y un segundo podría haberse quedado en la cocina. Una vez denunciado el ilícito se secuestró prendas de vestir de la mujer y los hombres, se realizó un reconocimiento de la casa, y se enviaron muestras para determinar A.D.N. (Prueba fundamental)
Como se recordará, la denuncia fue presentada el domingo a la mañana e interviene la Fiscalía Descentralizada reuniendo pruebas con diversos peritajes.
La revisación por el médico policial habría indicado que no hubo penetración, pero si se llevó a cabo el acto sexual según los cambios que hubo en el Código Penal y que es considerado acceso carnal.
Prevención de violencia sexual
Las violaciones son una de las expresiones de la violencia sexual, que incluye también la trata de personas y toda forma de explotación sexual, el acoso sexual y el abuso incestuoso. Estos, a su vez, son hechos que se enmarcan dentro del concepto más amplio de violencia de género, que remite a actos de fuerza o coerción con la intención de perpetuar y promover relaciones jerárquicas de género.
Sancionada en 2009, la Ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales” define como violencia hacia las mujeres a “toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica, o patrimonial, como así también su seguridad personal” (art. 4). Esta normativa se enmarca en un enfoque de género y de derechos humanos.
El protocolo de atención es muy claro. La víctima debe concurrir a denunciar un caso de abuso sexual o violación en la Comisaría de la Mujer, calle 21 y 56, Fiscalía Descentralizada, calle 48 entre 20 y 21, o a la Estación Comunal de Policía calle 51 y 18.
Además el sistema de salud debe contar para la atención integral de víctimas de violaciones sexuales debe ser aplicado por las/los profesionales de los distintos servicios. Para su mejor implementación es aconsejable disponer la siguiente organización del servicio de salud:
- Consolidar un equipo interdisciplinario, o designar referentes en las distintas especialidades involucradas.
- Garantizar atención las 24 horas. La experiencia indica que el servicio de Tocoginecología es el más indicado para esto.
- Disponer del kit de medicamentos (anticoncepción hormonal de emergencia, profilaxis de VIH e ITS, y vacunas).
- Contar con la medicación y/o articulaciones necesarias para garantizar la ILE
- Crear las condiciones para que la persona relate el hecho una vez y al profesional capacitado para la intervención.
- Indicar las derivaciones intra o extrahospitalarias de forma personalizada; estas seconsiderarán efectivas cuando otra/o profesional se haya hecho cargo de la víctima y esto conste en la Historia Clínica
- Informar a todo el personal del centro de salud–médico, técnico y administrativo– sobre 0el servicio de atención a víctimas de violencia sexual a fin de que las personas que llegan a cualquier servicio y a cualquier hora reciban la orientación precisa y la información necesaria.
- Difundir en la comunidad la necesidad de la consulta inmediata