Colón: Que pena le corresponde a los que violaron la cuarentena

A más de vente colonenses se les abrió un expediente judicial por violar la cuarentena, secuestrándose autos y motos. pero…que penas le corresponden ante la Justicia Federal de San Nicolás.

Sea cual fuera el caso, según el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) dictado por el presidente Alberto Fernández, violar la cuarentena sin estar dentro de las personas exceptuadas para circular es un delito, y la gravedad aumenta de acuerdo a qué tipo de exposición generó el infractor.

De acuerdo con la norma presidencial, quienes violen la cuarentena serán tipificados bajo el Capítulo IV del Título 7 del Código Penal, que pena a quienes atenten contra la salud pública. Las penas previstas varían según la gravedad de la falta, y pueden hacer que una persona pase varios años en la cárcel.

Entre las penas más leves, el artículo 205 prevé una pena de seis meses a dos años de prisión para el que “violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia”. Esto es, para quienes incumplan la orden de permanecer en sus hogares y salgan a la calle sin ningún tipo de justificativos.

Sin embargo, hay otros dos artículos más duros aún, que contemplan aquellos casos de personas que, estando enfermas, violen la cuarentena y contagien a otros.

En ese caso, el artículo 202 del Código Penal es el más duro de todos, ya que impone penas de entre tres y 15 años a quien, sabiendo que está enfermo, toma contacto con varias personas permitiendo que la enfermedad se difunda. Este es el caso que le podría caber al joven argentino que se tomó el buquebús en Uruguay, ya que la Justicia lo imputó por la violación de este artículo, y ahora deberá demostrar que ya sabía que estaba enfermo cuando se subió al barco para regresar a nuestro país.

Finalmente, el artículo 203 del Código Penal impone una multa o prisión de seis meses a cinco años “si resultare la enfermedad o la muerte de alguien, a quien propague la enfermedad por negligencia, imprudencia, impericia o inobservancia de los deberes a su cargo”. (Datos DIB)