Colón: Nota al Concejo Deliberante en el año 2018 y en el presente fuerte trabajo para habilitar geriátricos tratando de remediar falencia

En la ciudad de Colón existe un solo geriátrico habilitado. Se trata del  Hogar de Ancianos “Carlos Steeb” que administra la Municipalidad. En las últimas emanas se viene trabajando fuertemente con visitas  oficiales a la decena de residencia para mayores donde viven centenares de personas de la tercera edad. En este sentido, con el brote de la pandemia  existen pedidos de sus propietarios para habilitación en el rubro  geriátricos. En este sentido desde Colón Doce y El faro desde 2001 existen numerosas notas sobre está falencia (archivo google y propio)

Cabe destacar que las personas mayores forman parte de la población más vulnerable a este brote. Por eso, ante el contexto epidemiológico actual, PAMI creó una comisión de expertos y activó un protocolo sanitario con el fin de monitorear la evolución de la enfermedad.

La comisión está formada por profesionales de PAMI especialistas en salud pública e infectología. La directora ejecutiva del Instituto, Luana Volnovich, afirmó: “Queremos llevar tranquilidad a la comunidad porque estamos siguiendo todas las pautas del Ministerio de Salud de la Nación y de los organismos internacionales para hacer frente a un eventual brote de coronavirus”.

     Nota al  Concejo Deliberante

En este sentido, llama la atención que hasta el momento no se haya intervenido en el sector dando plazos para reconvertir y habilitar este sector tan vulnerable

La misiva oficial para ser tratada en el Concejo Deliberante señala

“ Municipalidad de Colón

Provincia de Buenos Aires

Colón, BA, 28 de junio de 2018.

A las y los concejalas y concejales del  Concejo Deliberante de Colón les comparto esta nota para manifestarles una inquietud en mi condición de ciudadana acerca de la situación de las personas adultas mayores en nuestra localidad en particular.

      INTRODUCCIÓN

“El proceso de envejecimiento poblacional se evidencia en la Argentina en la medida en que se ha duplicado la proporción de mayores entre los años 1950 y 2000. Y se profundizará de modo tal que se estima que para el año 2050 casi 1 de cada 4 habitantes será un adulto mayor y disminuirá concomitantemente el peso relativo de los jóvenes: habrá 9 adultos mayores por cada 10 jóvenes de entre 0 y 14 años” (según un estudio realizado en Uruguay: Envejecimiento, género y políticas públicas, pág. 38)

En ese proceso de envejecimiento poblacional, la cuestión de género diferencia el estar en el mundo según las personas “pertenezcan” a uno u otros géneros (mujer, varón, intersex, transgénero, transexual, travesti…)

Desde la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría (SAGG)nos señalan que «el género se basa en conceptos patriarcales donde la mujer se situaba dentro del hogar, lo doméstico y el rol reproductivo; y el varón en el ámbito público, de poder y éxito». Asimismo que cuando se habla de rol reproductivo  no hablamos solamente de tener hijos sino del tema del cuidado.

Es decir, las mujeres no solo iban a tener las y  los hijas/os sino que les iban a cuidar, extendiendo ese cuidado al de las personas con discapacidad,  a quienes padecen alguna enfermedad y a las personas mayores de la familia, destacando que es en el modelo patriarcal  donde «está naturalizado que ese trabajo va a depender del afecto, del cariño,  de un deber moral de las mujeres de ejercer cuidado con las personas de la familia ya que ellas son quienes tienen habilidades para hacerlo por el solo hecho que son mujeres».

En este sentido en la Carta sobre Género y Envejecimiento «se promueve que el cuidado también sea masculino, que los hombres se dediquen a esta tarea”.

Y ese es el eje de esta nota.

                                           NORMATIVA

La Convención Interamericana sobre la protección de los derechos de las personas mayores reconoce el derecho irrestricto a los derechos humanos obrantes en diferentes normativas y en particular, la necesidad de abordar los derechos de la vejez.

A través de la ley nacional N°27.360 se aprobó dicha Convención cuyo art.1 dice: “Apruébese la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante la 45a Asamblea General de la OEA, el 15 de junio de 2015…”

Así, en ese marco jurídico, nos adentramos en particular en el cuidado domiciliario  de personas adultas mayores.

 

¿Qué es el cuidado domiciliario?

Acudimos al enlace web del Ministerio de Desarrollo social de la Nación, a través del cual funciona el Registro de personas cuidadoras domiciliarias, que nos informa:

“…El cuidado domiciliario se define como el conjunto de servicios de apoyos sanitarios y sociales prestados a la persona en su hogar con el fin de mejorar su calidad de vida.

Tiene como objetivo mantener a las personas mayores en su entorno familiar y social el mayor tiempo posible y conveniente. De este modo se evitan institucionalizaciones innecesarias o prematuras.

La implementación de acciones que ofrezcan servicios alternativos a la institucionalización facilita el mantenimiento de la persona mayor en la comunidad, ya que es la situación más deseable para las personas mayores y sus familias.

Así como debemos tener en cuenta la estructura familiar, que no siempre puede dar respuesta a la demanda de cuidados de un adulto mayor que vive en su casa. Para ello es necesario desarrollar acciones que garanticen el cuidado de los mayores en sus domicilios. Por lo que debemos garantiza los cuidados progresivos que requiere la vejez frágil ofreciendo recursos humanos capacitados para poder ofrecer este servicio con calidad.”… http://registroncd.senaf.gob.ar/Terminos/MANUALGERONTOLOGICOS.PDF

Espacios denominados “residencias o geriátricos”

Luego, ya en el plano de la institucionalización de las acciones de cuidado a personas adultas mayores, analizamos los espacios  públicos  y privados que existen en Colón.

En relación a los requisitos para el funcionamiento de los espacios de cuidado de gestión privada, podemos contar con un marco rector de aproximación a través de las exigencias formales que impone el  PAMI quien,  según se observa en su Anexo 2 referido al PERFIL  PRESTACIONAL, nos informa que:

“La visión integral del ser humano requiere que se aborden no sólo sus aspectos sintomáticos, sean éstos residuales, transitorios o progresivos, sino rescatar todo aquello que formó parte de su identidad y que puede resurgir aún a través de expresiones limitadas.

La vejez está caracterizada por cambios en las tres áreas: cuerpo- mente- mundo externo.  Como en otras etapas de la vida, ésta determina una crisis vital acompañada por duelo. Asimismo el deterioro psicofísico origina situaciones de dependencia que deterioran la autoestima y conducen al aislamiento.

Para ello, se requerirá de un equipo multi e interdisciplinario que realice un tratamiento integral, privilegiando la estimulación de las capacidades y la resocialización del anciano.”…

La ley 14.263 regula el funcionamiento de todos los geriátricos en la pcia. de Buenos Aires, sean estos de gestión pública o privada y los define del siguiente modo:

“ARTÍCULO 4°: Se considera establecimiento geriátrico a toda institución de gestión pública o privada que tenga por finalidad brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las personas adultas mayores desde los sesenta y cinco (65) años de edad, en las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación. La reglamentación establecerá el perfil institucional de este tipo de establecimientos como también las modalidades de alojamiento”…

El Decreto 1190/2012 reglamenta el funcionamiento de dichos establecimientos y, entre otras mandas faculta al Ministerio de Salud a celebrar convenios con los municipios  e ir a la Dirección de Fiscalización Sanitaria de la provincia a fin de denunciar incumplimientos a la normativa vigente.

SITUACIÓN FÁCTICA EN COLÓN

En nuestra localidad hay una cantidad considerable de casas particulares que prestan un servicio de alojamiento de personas adultas que comúnmente son denominadas o conocidas como  “residencias” o “geriátricos”.

Las mismas no estarían cumpliendo con los requisitos para ello aunque no obstante ofrecen en modo parcial -y muchas veces deficientemente-  el servicio.

Nadie en la sociedad desconoce la problemática de las personas adultas mayores, incluido el sector médico y de paramédicos que acuden a dichos lugares a prestar la atención de su incumbencia,  aunque no todas las personas ahondan en su análisis o están dispuestas a hacerlo (menos aún, con perspectiva de género ya que la tarea de cuidado, tal como se consigna al principio, se asigna casi exclusivamente a mujeres que son quienes trabajan mayoritariamente en el sector sin registrarse).

Quien se encuentre personalmente transitando por esta etapa en el sentido de tener la necesidad de contar con cuidado domiciliario o de tener que acudir a dichos lugares, o por la familia de estas personas,  no desconocen la necesidad de contar con personas capacitadas para el cuidado domiciliario o en su defecto, contar con lugares habilitados  para que nuestras/os padres, madres, abuelas, abuelos, tías, tíos, hermanas, personas mayores, sean recibidas/os cuando por diversos motivos no  puede, convivir en la misma vivienda de la familia a la que pertenece, sea por razones de falta de espacio, de adaptabilidad del lugar, de adaptabilidad de la persona por motivos laborales, de constitución familiar y/o por  las infinitas posibilidades que impedirían que las personas mayores convivan en la misma residencia que su familia cuando no se les puede cuidar en la misma casa.

Sin lugar a dudas es una decisión muy difícil de tomar, la decisión  que nuestras personas adultas mayores vivan en un lugar diferente del que ha sido su hogar durante toda la vida o parte de esta  o el de su familia.

Mas, ante la imposibilidad, se debe tomar una decisión y, en muchos casos, sin asesoramiento previo de los lugares adonde conducimos a nuestras personas adultas mayores porque a veces la decisión llega para ser tomada sin mucha previsión y es lo que hay o la nada misma.

Ninguna persona en Colón desconoce la existencia de estos espacios, con sus más y con sus menos.

En algunos lugares el trato se acerca  a lo que indica la normativa, en otros, el espacio físico es mejor que en otro/os; en ciertas casas donde reciben a personas adultas mayores hay más personal, en otras menos.

Algunos lugares cuentan con asistencia de enfermería, otros no; cuentan con el espacio físico adaptado  en  mayor medida que otros (veredas adaptadas, barandas de acceso, baños adaptados, eliminación de  desniveles en pisos, mobiliario adecuado, sistema eléctrico seguro,  etc.)

A algunos concurren nutricionistas, a otros no.

Tal vez exista una residencia que cuente con psicólogas/os en su plantel; la mayoría no contaría con esta asistencia.

Lo que sí es seguro es que NINGUNO de estos lugares cuenta con TODOS  los requisitos que deberían cumplimentar y,  a modo de ejemplo, tal como exige el PAMI para habilitar un centro de estas característica y que no estarían habilitados municipalmente como manda la normativa.

En nuestra localidad  no existiría –tampoco-  ningún geriátrico habilitado por el PAMI y en todo caso, los lugares que sí existen no contarían tampoco con habilitación municipal alguna por lo que –de confirmarse- quedan a la deriva de todo control y sujetas a la buena voluntad de quienes los administran.

Al sólo efecto ejemplificativo, el PAMI exige las siguientes coberturas profesionales:

“…Médico clínico:   Debe contribuir al cuidado general del paciente indicando al equipo aquellos factores de su especialidad que puedan alterar el funcionamiento psíquico del residente, articulando su intervención con la del Médico Psiquiatra.

Psiquiatra: Como parte del equipo interdisciplinario puede ejercer la coordinación del mismo utilizando técnicas para  el logro de una actividad preventiva integral y continuada.

Enfermera/o profesional: Deberá poseer un perfil acorde que le permita asumir actitudes terapéuticas con el residente y compartir actividades grupales interdisciplinarias.

Psicóloga/o: La intervención psicológica deberá centrarse (antes que en el tratamiento  individualizado) en la planificación de programas preventivos y paliativos grupales para solventar las principales necesidades de los residentes. Otras acciones: Adaptación del residente, formación del personal en habilidades y recursos para la ejercitación de su rol profesional y control de estrés laboral, orientación familiar.

Trabajador/a Social: Realizará el seguimiento del residente en su adaptación al medio y la interrelación con sus pares.

Terapista Ocupacional: A través de la estimulación seleccionará actividades que contribuyan a la recuperación y mantenimiento de las habilidades motoras, sensoriales y de autovalimiento.

Musicoterapeuta: Estimulará con técnicas específicas las áreas cognitivas, sentidos, emociones, afectos, recuerdos y asociaciones.”…

El Municipio  no estaría realizando ningún tipo de control sobre estos espacios por lo que, en consecuencia, de ser así, carecería de política sanitaria respecto de los lugares privados que existen y que –eventualmente- al registrarse hasta podrían ser beneficiados con eximiciones de pago de tasas, rebajas en el servicio eléctrico, de provisión de gas, asesoramiento gratuito para los requisitos edilicios, etc..

Esto permitiría al estado municipal cumplir con una finalidad que le exige la normativa internacional y nacional, por lo que  amerita que se avoque con URGENCIA conjuntamente con el HCD y la sociedad toda -es un tema colectivo-  fundamentalmente le cabe al estado hacerse cargo, tarea que no debe eludir.

La excepción sería el servicio que brinda a través del Hogar de Ancianos/as ubicado en el predio del Hospital Municipal también conocido por toda la población; y es vox populi que está excedido en su capacidad de alojamiento.

La finalidad de la presente nota se dirige a los lugares de gestión privada. No se trata de hacer desaparecer los espacios de cuidado que ya existen pero sí controlarlos en su funcionamiento con regulación y participación del estado que permita que  quienes por los motivos que fuera tengan que alojarse no padezcan sufrimiento alguno. Y concomitantemente acompañarles en la tarea de bien común.

Ni el PE local ni este HCD  ni la sociedad en su conjunto debemos desviar la mirada de esta preocupante carencia -estemos de acuerdo o no en los motivos por lo que ello acontece-  en los cuidados de nuestras personas mayores y que según las proyecciones es una población que continuará en crecimiento.

Finalmente remarcar que esta nota se ingresa SOLICITANDO a este HCD para que se avoque al análisis de la temática –conocida de hecho-  y dé un inicio de tratamiento y solución a la preocupante situación local en relación a nuestras personas mayores que, desde un enfoque de derechos, requieren la acción positiva del estado y de la sociedad.”. La nota fue presentada por Roxana Albisini.