(Por Victor Calvigioni) El sábado pasado una menor de 14 años ingresada al Hospital Municipal “Eduardo Morgan” por ingestión alcohólica y barbitúricos se fugó. Los médicos al ingreso a la Guardia dispusieron suero y quedó internada Por la tarde la adolescente se escapó supuestamente con otra chica. El episodio es muy grave y requiere de las autoridades municipales tomar los recaudos pertinentes.
Sin embargo no es el único caso. Una investigación realizada por este periodista se puede afirmar que la Municipalidad de Colón deberá depositar 140 mil pesos más intereses. El motivo es que un colonense que solo identificaremos como “S” de 19 años de edad y que ingresó en julio de 2012, al nosocomio comunal por un intento de suicidio logró escaparse y autolesionarse nuevamente. En este sentido, luego del primer intento de suicidio, la víctima fue atendida por la Guardia y la médica dispuso su internación en la Sala General, donde se realizaron las maniobras médicas correspondientes a la ingesta de barbitúricos. También el paciente tenía heridas cortantes en las muñecas y signos de equimosis en el cuello, compatibles con intento de ahorcamiento.
Se debe distinguir que el joven fue recetado por los médicos con sedantes por su inestabilidad emocional y brotes violentos.
Sin embargo, el 24 de julio de 2012, y siendo las 21, el paciente con las facultades mentales completamente alteradas, abandonó la sala y se dirigió al techo del centro médico, sentándose en el borde de la cornisa, y en forma posterior se arrojó al vacio, cayendo sobre la vereda de Boulevard 50 entre 12 y 13.
En este sentido, en la historia clínica existe un precedente que es definitorio. El 24 de Julio de 2012, a las 9 horas la Dra. Analía D´Onofrio concurre por segunda vez y nuevamente lo encuentra dormido. La madre del actor relata que durante la noche se despertó, que estaba excitado y decía incongruencias («que ve al diablo»), por lo que le administran Lorazepam, 4 mg. 1/2 ampolla en suero.
En ese acto de atención, la galena indicó en su historia clínica que: «…’se solicita mayor control al personal de enfermería y de seguridad, que no salga de su habitación y que permanezca permanentemente acompañado de un familiar’.. .
Las lesiones
La víctima sufre muy serias lesiones al caer desde el techo a la vereda. El médico Ariel Oyola consigna en su historia clínica que el terrible golpe a “S” le produjo «politraumatismo por caída de 4 o 5 metros aproximadamente y es trasladado a cuidados intensivos. El parte médico del día posterior contuvo las siguientes lesiones constatadas, consecuencia de su caída desde el techo: aplastamiento de primera, segunda y cuarta vértebra, lo que se conoce como fractura de columna lumbar en L1, L2 y L4, y los dos tobillos luxados, fuera de lugar.
Las protesta del abogado defensor
En cuanto a las medidas preventivas el abogado de «S» señala que tampoco se le indicaron medidas de contención física, y al respecto, considera que si bien esta medida representa un recurso terapéutico extremo para situaciones de alto riesgo, su contención mecánica era la medida correspondiente y adecuada, pues se utiliza no sólo en unidades de psiquiatría (si bien no estaba en una de ella, su cuadro era completa e indudablemente psiquiátrico), sino también en pacientes que presentan un cuadro de agitación y confusión, en pacientes suicidas o en enfermos que tengan el nivel de conciencia alterado, que se retiran y que se arrancan las sondas, los catéteres y que pueden lesionarse.
Agrega “en la primer oportunidad en la que le permitieron utilizar el baño de la habitación en la que se encontraba, ya dentro del baño se sacó la vía endovenoso e intentó lastimarse con la aguja”.
El traslado a Pergamino
Por las lesiones recibidas, y una vez que se estabilizó el paciente fue trasladado al Hospital San José de Pergamino. En ese nosocomio lo operaron de ambos tobillos, le transfundieron sangre y lo sometieron a tratamiento psicológico; también le hicieron todos los estudios correspondientes, y quedó internado a la espera de las prótesis que debían colocarle en su columna vertebral. Que tardaron dos meses en conseguir la prótesis (necesitaba un fijador posterior para siete niveles), por lo que, permaneció internado que fue colocada el 22 de noviembre de 2012.Cabe destacar, que recién en el año 2013 le dieron el alta definitiva.
En el presente camina por sus propios medios, pero muy encorvado, y siente muy fuertes dolores temporarios en piernas y brazos, y mucho dolor en la espalda porque dos terminaciones de su prótesis le tiran mucho la piel. No puede trabajar ni mucho menos ejercer actividad física, más que trasladarse en bicicleta, por la gran incapacidad que le quedó, la que evalúa en un sesenta por ciento.
La pericia del médico forense realizada por el Dr. Daniel Adolfo Vallejos dictaminó que “S” sufrió traumatismo de columna lumbar con fracturas de cuerpos vertebrales lumbares (L1-L3 y L4) por caída de altura y traumatismo de tórax cerrado. Con las constancias obrantes, es posible informar que a las lesiones que sufrió, le produjeron una incapacidad estimativa, parcial y permanente del 20 % (fractura de columna lumbar operada sin compromiso medular ni radicular con deformación residual.
En tanto, la Justicia dió por probado : 1) Que “S” ingresa a la guardia del Hospital Municipal el día 23 de Julio de 2012 a la hora 19 aproximadamente, con diagnóstico de intoxicación medicamentosa y autoagresión. 2) Que fue evaluado y atendido por la Dra. Analía D´Onofrio y el psicólogo Leandro Mendoza. 3) Que ambos facultativos indicaron la realización de un control permanente sobre el paciente, 4) la no aplicación de medidas de contención física, 5) Que el actor cayó del techo del Hospital de Colón. 6) Que, al momento de la ocurrencia del accidente, el actor se encontraba internado en el nosocomio mencionado.
A través de un largo fallo la Justicia a través del magistrado Luciano Savignano resuelve : Hacer lugar a la demanda seguida por “S” contra la Municipalidad de Colón y su citada en garantía «TPC Compañía de Seguros S.A.», en los términos expuestos en la presente resolución, condenando a ésta a pagar dentro del plazo de sesenta días (conf. artículo 163 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires) de quedar firme la correspondiente liquidación, la suma de $ 140.000, con más los intereses desde el día 24/07/2012 -hasta el efectivo pago.