Colón: La Cámara de Apelaciones de San Nicolás apoya la sentencia de recomposición del basural

En la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, en el mes de Junio de 2017 , la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Nicolás, integrada por los Dres. Cristina Yolanda Valdez, Damián Nicolás Cebey y Marcelo José Schreginger, se reúne en Acuerdo Ordinario para dictar sentencia definitiva en los autos «BIGATTI DARIO JAVIER Y OTRA C/MUNICIPALIDAD DE COLON S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS», en trámite bajo el nº 514.

Los jueces comienzan analizando el plexo probatorio rendido en la causa que entiende conducente para la resolución del caso, y concluye que -de los distintos estudios y pericias realizadas en la causa- existe una degradación del medio ambiente del predio en el cual se asienta el basural de la ciudad de Colón, situación que debe ser remediada por la propia Administración.

En cuanto a la petición de la actora -requiriendo la suspensión de la actividad del basural- entiende que ello implica la necesidad de encontrar un nuevo espacio para la disposición final de los residuos que hasta la fecha vienen depositándose en el basural de Colón; que dicha medida no mejorará la situación del actual predio sino que ello podría acarrear nuevos conflictos de índole ambiental, que es imperioso evitar.

En resumen, hace lugar parcialmente a la pretensión promovida por los Sres. Darío Javier Bigatti y María Amelia Espósito de Bigatti contra la Municipalidad de Colón, condenando a la Comuna a recomponer el ambiente del predio del basural municipal de Colón, y rechaza el restante pedido de la parte actora.

Concomitantemente con ello, dispone la intervención inmediata de la autoridad ambiental de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las obligaciones que la Ley provincial nº 13.592 le impone, así como la Ley nacional nº 25.916 de “Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios”.

Entre otras cosas los fallos judiciales dispone dar intervención al OPDS para que dicha repartición, o quien en el futuro asuma sus competencias, concurra -con intervalos no mayores a seis (6) meses- al predio del basural de la ciudad de Colón y elabore un análisis de la marcha de las medidas paliativas de su situación, y de las medidas tendientes a minimizar las acciones contaminantes de los nuevos residuos que allí ingresan, debiendo la demandada informar en autos.

Destaca la intervención de la Secretaría de Política Ambiental, el mejoramiento del predio, la construcción de una playa de separado y clasificación de residuos sólidos.

La Cámara indica » el plan a desarrollar en ese momento constituía en efecto un plan de reconstitución ambiental, en el cual tiene en cuenta el ordenamiento del basural a cielo abierto, la etapa de transición entre los dos sistema de disposición de residuos, de basural a cielo abierto a relleno sanitario y el emplazamiento de un relleno sanitario, lo que incluye no solo la ingeniería de disposición de los residuos sólidos urbanos sino también medidas que tienden a disminuir el impacto adverso sobre la salud pública, como por ejemplo aquellas tendientes a disminuir la presencia de vectores tanto mecánicos como biológicos, y sobre el medio ambiente generando un sistema e monitoreo constante.

Y agrega  entre otras cosas “Establécese que a partir de la aprobación de cada uno de los programas de cada Municipio, estos tendrán un plazo de cinco (5) años para que las distintas jurisdicciones alcancen una reducción del treinta por ciento (30 %) de la totalidad de los residuos con destino a la disposición final, comenzando en el primer año con una campaña de concientización, para continuar con una progresión del diez por ciento (10%) para el segundo (2°) año y efectuando obligatoriamente la separación en origen como mínimo en dos (2) fracciones de residuos, veinte por ciento (20%) para el tercer (3°) año y el treinta por ciento (30%) para el quinto (5°) año; siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente”.

 

Antecedentes

En fecha 16/12/2004 se presentan el Sr. Darío Javier Bigatti y la Sra. María Amelia Espósito de Bigatti, e interponen demanda contra la Municipalidad de Colón, solicitando se le ordene la suspensión de la actividad del basural y la recomposición del ambiente, ante los daños producidos y que se continúan generando, a la integridad física y psíquica de su familia, y al patrimonio material e inmaterial de ambos.

Señalan que, a principios del año 2003, el grupo familiar encabezado por los actores y sus dos (2) hijos -con el fin de desarrollar una actividad económica- se trasladaron a vivir al predio rural que ocupan, que -dicen- es objeto de contaminación por parte del basural municipal.

Relatan que, desde el año 1997, tanto la propietaria del predio (Sra. Alicia Inés Arbel, madre de la coactora Espósito) como los aquí actores efectuaron diversos reclamos ante el Municipio de Colón con el objeto de hacer cesar los efectos contaminantes que atribuyen al citado basural comunal.

Refieren a la gran cantidad de incendios producidos en dicho ámbito, como los efectos nocivos de los mismos, y a las distintas gestiones efectuadas en el ámbito administrativo municipal.

Destacan que, a la par del inicio de la acción judicial, solicitaron -en tal presentación- el dictado de una medida cautelar por la cual se hiciera cesar la quema incontrolada y continuada del basural municipal de Colón