El concejal Oscar Cosentino presentó un proyecto de ordenanza sobre el uso de agroquímicos que encuentra resistencia en los concejales oficialistas (responden a Ricardo Casi) y de Juntos por el Cambio.
La ordenanza se basa en la preocupación y reclamos de vecinos de las localidades de Villa Manuel Pomar y Sarasa, ante la presencia de aviones fumigando en campos cercanos a los cascos urbanos.
La inquietud de la Directora de la Escuela de Pearson por la fumigación cerca de la escuela que afecta a su proyecto de ”Una Plaza Comestible”
El malestar y reclamos de vecinos de nuestra ciudad ante la fumigación terrestre en terrenos lindantes a sus viviendas con consecuencias perjudiciales a sus quintas.
Además refiere a que en la ciudad de Sastre, perteneciente a la Provincia de Santa Fe, la justicia suspendió la fumigación hasta que se resuelva el juicio que tienen 40 vecinos contra la Municipalidad por permitir la fumigación en zonas cercanas a la ciudad.
También recuerda que la ciudad de Pergamino el Juez Federal de San Nicolas Villafuerte Ruzo ha procesado a dos funcionarios municipales vinculándoles con la fumigación ilegal.
Por último indica que la Justicia Federal de San Nicolas ha ordenado el estudio del agua (entre otras cosas) de consumo de localidades cercanas a Pergamino entre ellas Colón en busca de posible contaminación con agroquímicos.
En los considerando el edil justicialista argumenta que desde Concejo Deliberante se debe dar una respuesta a la situación planteada por los vecinos y que a su vez le de herramientas al Ejecutivo Municipal para controlar el mal uso de los agroquímicos acompañando lo determinado por la justicia.
Que en varios países de Europa se ha prohibido el uso del glifosato en las fumigaciones agrícolas. Esta decisión fue tomada luego que el Parlamento Europeo suspendiera la aplicación de glifosato a partir de 2022.
Además teniendo en cuenta la información de Universidades Nacionales (UNL y UNLP entre otras) sobre toxicidad aguda y crónica y efectos teratogénicos, mutagénicos y carcinogénicos relativos a los compuestos plaguicidas más utilizados en la región por lo que deben extremarse las medidas tendientes a evitar situaciones de exposición de los vecinos a estas sustancias
Por otro lado, la Organización Mundial de la Salud (OMS), máximo espacio internacional en materia sanitaria, acaba de alertar sobre la vinculación del herbicida glifosato (el más utilizado en el mundo) y el cáncer. Confirmó que existen “pruebas” de que el herbicida puede producir cáncer en humanos y en animales de laboratorio. “También causó daño del ADN y en los cromosomas en las células humanas”, alerta el trabajo científico y detalla que se detectó glifosato en agua, alimentos, y en sangre y orina de humanos.
En el mismo sentido el Defensor del Pueblo de la Nación a través de la Resolución Nº 29/2014 exhorta al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva de la Nación y a los Ministerios Nacionales y Provinciales de Agricultura, Educación, Ambiente, Salud y la Comisión Nacional de Investigación sobre Agroquímicos, a que coordinen medidas precautorias y preventivas para minimizar los riesgos por el uso de agroquímicos, especialmente en cercanía de la población y las comunidades educativas donde asisten niños que se ven expuestos a los tóxicos, como consecuencia de las actividades productivas en la zona
Además recuerda que los fallos de la Suprema Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Bs As prohibiendo la fumigación con agroquímicos en zonas cercanas al casco urbano y en Pergamino, la Justicia Federal decidió «suspender provisionalmente las autorizaciones de aplicaciones para futuras fumigaciones y/o pulverizaciones en la totalidad de la ciudad, con el límite restrictivo de 1.095 metros para aplicaciones terrestres y 3.000 metros para aéreas, comprensiva de zonas urbanas y periurbanas». Entre otras cosas
Que la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Campana decretó en Exaltación de la Cruz la «prohibición del uso de agrotóxicos y/o plaguicidas en su aplicación terrestre, a distancias inferiores a los 1.000 metros del límite de toda zona poblada y de zonas de protección ambiental».
Dictamen en Minoría
Por lo expuesto desde este Bloque de Concejales en Minoría, Oscar Cosentino realiza el siguiente dictamen.
“Crease en la ciudad de Colón la Zona de Exclusión prohibiéndose el uso de cualquier tipo de fitosanitarios desde el ejido urbano ocupando todo el territorio que abarca la Zona de Área Complementaria.
Crease la zona de amortiguamiento desde la terminación del Área de Exclusión hasta la línea permitida para uso aéreo (Ley Provincial N° 10.699/88)
En las localidades de Sarasa, Villa Manuel Pomar y Pearson se creará una Zona de Exclusión desde el ejido urbano hasta 400m y una Zona de Amortiguamiento de 1.600 m desde la finalización de la Zona de Exclusión hasta la zona habilitada para aplicación aérea.
En la zona de amortiguamiento los aplicadores estarán sometidos a las autorizaciones previas por parte de la autoridad de aplicación y a la fiscalización pública.
Los aplicadores terrestres deberán llevar colocado en su chasis un chip para seguimiento satelital para poder controlar su desplazamiento.
El nivel de riesgo ambiental estará supeditado a la:
-Concentración Poblacional
-Predominancia de Vientos
-Existencia de Barreras Arbóreas y su composición.
Características que determinaran la sensibilidad de área a resguardar y a las requisitorias a cumplir por parte de la autoridad de aplicación, las que serán establecidas en la respectiva reglamentación.
“Zona de Exclusión: se fijará limite cero (0) y quinientos (500) metros lindantes con los Establecimientos Educativos y Deportivos. En esta zona no se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios de ninguna Clase Toxicológica”
Aplicaciones Terrestres
Se modifica: Bocas de Captación de agua potable para consumo humana: que quedará redactado como sigue: “Bocas de Captación de Agua Potable para el consumo humana: Área de exclusión quinientos (500) metros”.
Se modifica Espejos y Cursos de que quedará como sigue: “Espejos y Cursos de Agua: área de exclusión quinientos (500) metros desde la franja de la ribera”.
Aplicaciones Aéreas
Se Modifica Espejos y Cursos de Agua que quedará redactado como sigue: “Espejos y Cursos de Agua: área de Exclusión: quinientos 500 mts desde la franja de la ribera. Quedan prohibidos los productos volátiles con comportamiento de fase gaseosa y los hormonales en todas sus formulaciones incluidas”.
“ Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para celebrar convenios con Universidades Nacionales Públicas o con Organismos Técnicos Nacionales: INTA –INTI) para llevar un monitoreo permanente del agua de consumo urbano en todo el Partido de Colón”
“Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios con empresas de seguimiento satelital a los efectos de monitorear los chips que deben llevar los aplicadores terrestres de fitosanitarios”