Colón: El infierno en la tierra para dos menores abusadas sexualmente

En Pergamino, a los 6 días del mes de diciembre de 2021, siendo las 09,00 horas, el Señor Juez de este Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dr. Guillermo M. Burrone, en acuerdo ordinario con el objeto de dictar la resolución que corresponda sobre la admisibilidad formal del pedido de juicio abreviado y, en su caso, el veredicto y la sentencia, en las presentes actuaciones registradas bajo el Nº PE-786-2020, caratulada «……..” S/ ABUSO SEXUAL, ABUSO SEXUAL CALIFICADO».
El magistrado Burrone en su veredicto señaló: “CONDENAR este hombre , de las demás circunstancias personales obrantes en autos, como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Agravado por el Vínculo y Abuso Sexual Simple en Concurso Real, de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO
Asimismo se le imponen como reglas de conducta la obligación de fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados; y se le prohíbe todo tipo de contacto con la menor hasta la edad de 25 años y respecto a la otra menor, hasta que adquiera la mayoría de edad.-
La sentencia tuvo como base “Que, conforme surge de la presentación obrante las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo para someter estas actuaciones al trámite del juicio abreviado, conviniendo la calificación legal correspondiente a los hechos que se le enrostran a como Abuso Sexual Agravado por el Vínculo y Abuso Sexual Simple en Concurso Real conforme habiendo acordado una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION DE CUMPLIMIENTO EN SUSPENSO. Como reglas de conducta se acuerda que, el imputado deberá fijar domicilio y someterse al control del Patronato de Liberados, como así mismo se le prohíbe todo tipo de contacto con la las menores”
Asimismo, conforme a las dos denunciantes, y progenitoras de las víctimas menores de edad, concurrieron a la sede de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada N°1 de Colón y fueron notificadas e informadas del trámite de juicio abreviado acordado por las partes, tal como lo exige la ley 15.232. Ambas manifiestan estar de acuerdo y prestar conformidad. En razón de ello, conforme lo anticipé, la propuesta de acuerdo realizada, debe ser admitida2.-
En la causa judicial quedó demostrado “Con las constancias glosadas en esta causa penal, quedó legalmente demostrado que desde Diciembre del 2017 hasta el 4 de Noviembre del 2019, sin ser posible precisar fecha exacta, en reiteradas oportunidades, en el interior de la vivienda de calle 15 ……..de la Ciudad de Colón, , aprovechando encontrarse solo con su nieta menor de edad, abusó sexualmente de ella, manoseando sus partes íntimas, y besándole el cuello mientras lo hacía.- (Hecho N° 1)
Y que, sin poder precisar fecha, durante el año 2018, en la vivienda de calle 57 …del Barrio Belgrano de la Ciudad de Colón, abusó sexualmente de la nieta manoseándole los senos, y tocando sus partes íntimas.- (Hecho N° 2)
Una testigo relata que al volver a su casa de forma imprevista, sorprende al imputado sujetando a la menor de sus brazos y sobre su falda, manifestando haber sorprendido al mismo. Luego, al consultar a su hija por lo sucedido, relata que la misma se largó a llorar, diciendo que el abuelo le tocaba sus partes íntimas y agregando que le besaba el cuello mientras la tocaba y que le quería besar la boca. Agrega que la menor manifiesta que hacía bastante que sucedía y muchas veces y que no dijo nada porque tenía miedo.-
La menor ratifica los hechos en Cámara Gesell ,se desprende que la menor comienza contando su situación familiar, manifestando haber vivido con su abuelo, y luego haberse ido a vivir a A otra localidad . Cuando la menor es interrogada acerca de los motivos por los que se habían ido de la casa de su abuelo, hace un silencio prolongado y se larga a llorar, manifestando que no desea hablar de ello.
Seguidamente la psicóloga le pregunta si había hablado con alguien de eso, a lo que responde que sí, que lo hizo con su mamá y su papá. La perito le pregunta si piensa en eso que le pasó, a lo que la menor responde que lo hace todos los días. Al ser interrogada por el hecho en sí, la menor vuelve a manifestar no querer hablar del tema «…que no quiero hablar de él, porque si yo cuento siento como que mi abuelo está al lado mío, no me gusta hablar de él. No quiero hablar de eso porque me hace mal…».-
El hecho número 2 se prueba surge la audiencia de recepción de declaración testimonial de la menor víctima, brindada mediante Cámara Gesell y el posterior informe actuarial de las cuales se desprende que la menor manifestó «…el novio de mi abuela, que sería como mi abuelo, al principio era como un abuelo normal pero después dejó. Yo ya no quería ir a lo de mi abuela, cuando iba a saludarlo me quería tocar. Una tarde iba a visitar a mi abuela y el me manoseó, lo deje pasar.
Una vez me quiso tocar mi parte íntima y me tocó uno de mis senos y yo le dije basta. No quería ir, buscaba la manera de no ir. Nunca podía hablar y decirle a mi mamá, me daba miedo a la reacción…». Allí, la menor también manifiesta que pudo contarlo luego de enterarse de que el imputado había abusado de otra menor «…esa tarde me encerré en mi pieza y me largué a llorar…». Agrega que al momento de los hechos tenía 13 años y dice «…me decía cosas como estas hermosa y todas esas cosas, pero no las decía en la forma que alguien le dice a alguien, no me gustaba estar con él, lo que más temía era quedarme sola…». Continúa su relato y dice «…comenzó a cambiar en la tarde que me toca, agarra y me acaricia uno de mis senos por arriba de la ropa, me lo saqué de encima y le dije basta no me toques.
Otra vez que me tocó mi parte íntima arriba de mi ropa, esto fue semanas después, yo fui me senté en la computadora, estaba en la casa de mi abuela, el se aprovechaba de la situación que yo estaba sola, de que nadie lo podía ver. Yo estaba jugando en la computadora y él me toca, como que me acaricia así (indicando su entrepierna), ahí yo me lo vuelvo a sacar. Él decía si a vos te gusta y yo decía no, a mi no me gusta…».