Un hombre mayor casado y con hijos al que solo identificaremos como “L” se encuentra en la Cárcel de Junin. El viernes el Juez de Garantías le dictó la prisión preventiva por “abuso sexual con acceso carnal” contra una joven de 25 años con retraso madurativo .
El hecho conmocionó a la comunidad educativa que contiene a la mujer de 25 años. Según se pudo saber, se realizaron numerosos estudios siquiátricos por parte de los peritos actuantes que además tomaron declaración a la víctima.
La causa judicial fue llevada adelante por la Fiscalía Nº 2 del Dr. Ignacio Uthurry. Los peritos pudieron demostrar que la joven tenía una maduración la cual no disfruta plenamente de sus capacidades, no pudiendo discernir sobre si sus actos están “bien” o “mal”. (retraso madurativo).
Por último, indicamos que al victimario en la cárcel en el presente le toca vivir el infierno que el construyo con la víctima y su familia.
Cambios en el Código Penal
Cabe destacar que el Gobierno nacional en el 2017 promulgó la ley 27.352, que define en forma más precisa las acciones que comprende el delito de abuso sexual. Así lo indica el Decreto 340/2017
La norma que se oficializó es una modificación al artículo 119 del libro segundo, título 3, del Código Penal de la Nación, y fue impulsada para acotar el margen de interpretación que puedan tener los jueces sobre el texto.
«La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por cualquier vía», indicaba uno de los párrafos antes de la modificación. Ahora el Código Penal precisa: «acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías». Con esa incorporación, que sancionó el Congreso en abril pasado, los magistrados ya no pueden argumentar que algunas de esas acciones no constituyen abuso sexual.
El artículo 119 también establece que «será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de 13 años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción».
Además, indica que «la pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima».
Por otra parte, la pena será de ocho a veinte años de reclusión o prisión si: «resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima; el hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda; el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio; el hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas; el hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones; el hecho fuere cometido contra un menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo».