(Por Victor Calvigioni) La ciudad de Colón se conmovió. El ex intendente, Oscar Centanni,(Periodo 1991 a 1995) había despedido a cuarenta trabajadores municipales. La historia de la ciudad tuvo un antes y un después, y con heridas aún no cicatrizadas. Los despedidos acontecieron el 23 de junio de 1992 y el fallo de la Justicia se conoció el 24 de octubre de 2006. Las leyes menemistas ampararon la acordada en contra de los trabajadores. Tres empleados realizaron el correspondiente reclamo a la Justicia que de haber sido favorable se extendía al resto de los afectados.
En tres hojas la Corte Suprema de Justicia Bonaerense, catorce años después se había reunido en una acordada dándole la razón a la Municipalidad de Colón. No hubo reincorporaciones ni pagos de salarios caídos.
Una herida que se abrió en la sociedad colonense se cerró catorce años después con un fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El 23 de junio de l992, mediante decreto del intendente Oscar Centanni se despedía de la Comuna a cuarenta empleados.
Hubo protestas, carpas instaladas frente al edificio municipal y un debate donde participaron diversos actores municipales y provinciales. Nunca antes la población había vivido una situación similar. En Colón a pesar que había un gobierno radical, comenzaba la década menemista dejando heridas en el alma que aún siguen abiertas.
Las leyes nacionales y provinciales ya estaban preparadas por el gobierno de Carlos Menem para que en nuestra ciudad también se tomará a los seres humanos como un número de expediente.
El tema con los años paso a segundo plano, aunque periódicamente siempre existe algún episodio, por lo que se recuerda aquellos días negros de junio de l992.
Los abogados y los estrados judiciales siguieron trabajando para determinar quien tenía razón. El ciclo finalmente se cerró en la ciudad de La Plata el miércoles 4 de octubre de 2006, cuando la Suprema Corte de Justicia produjo el Acuerdo 2078 y con el voto de los jueces dictó sentencia definitiva en la causa B. 54.695 y su acumulada B. 54.696, «Vigani, Amanda Mabel contra Municipalidad de Colón. Demanda contencioso administrativa».
Los abogados que llevaron el caso al máximo tribunal provincial guardando reserva de los estrados federales (Corte Suprema de la Nación) fueron Oscar Morea y Gustavo Antelo.
El máximo tribunal en la acordada de octubre de 2006, rechazó el requerimiento de restitución a sus labores y el pago de los sueldos adeudados a Amanda Mabel Vigani, Alfredo Abel Ríos y José Hugo Castro Rojas (se retiró de la demanda ofreciéndose a pagar las costas).
La parte judicial había cerrado un nuevo e importante capítulo. Las leyes nacionales y provinciales aprobadas en aquel momento con la adhesión del Concejo Deliberante de Colón, permitió aquel masivo despido.
La sentencia
Los empleados públicos despedidos Amanda Mabel Vigani, José Hugo Castro Rojas y Alfredo Abel Ríos promovieron una demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Colón. El objeto era que se disponga la anulación del decreto municipal 6620/1992 (despido de los 40 empleados municipales) producido por el gobierno de Oscar Centanni. Como se recordará el Ejecutivo los declaró prescindibles como agentes municipales de la comuna.
Las personas despedidas requerían a través de la Justicia que se los reincorpore a sus respectivos trabajos, como así reclamaban el pago de los salarios dejados de percibir (en este caso por los catorce años que duró el litigio). En el pleito seguido, el médico Hugo Castro Rojas, desistió de la acción y del derecho y pidió que se impongan las costas por su orden, lo cual fue expresamente consentido por la parte demandada.
El Acuerdo
La Suprema Corte de Justicia Bonaerense en la parte principal del acuerdo dictamino que la Municipalidad de Colón había aplicado las leyes de prescindibilidad provincial por la cual había adherido en el Concejo Deliberante. En este sentido, rechazó de este modo el pedido de los empleados que reclamaban. En tanto los agentes municipales víctimas en la demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Colón, solicitaban la nulidad del Decreto 6620 emitido con fecha 23 de junio de 1992, por medio del cual el Intendente municipal dispuso su prescindibilidad como agentes de la comuna.
Los despedidos argumentaban en su presentación que las vacantes producidas fueron posteriormente cubiertas. Además señalaron que no se siguieron los pasos previstos que imponen realizar estudios de reestructuración y evaluaciones al personal, sino que simplemente se aplicó un artículo de la ley de prescindibilidad dictada por la Provincia de Buenos Aires por cual otorga como una alternativa de carácter residual la posibilidad de disponer la prescindibilidad de los agentes no confirmados ni reubicados.
Consideran además que el acto administrativo atacado, atento la complejidad del tema, debió haber sido reglamentado siguiendo un criterio similar al sostenido por la Provincia y que esta omisión constituye una grave falencia que viola la obligación que en ese sentido impone la Ley Orgánica de las Municipalidades.
También los demandantes agregan que el decreto aquí cuestionado debió mencionar las razones que justificaban en cada caso la prescindibilidad dispuesta.
La señora Vigani relata que desempeñó mayormente sus funciones en la Casa del Niño «Williams C. Morris», aunque al momento del dictado del decreto 6620/1992 se encontraba cursando una licencia sin goce de haberes solicitada luego de concluido su mandato como concejal de la comuna por el período 1987/1991, y que tenía pendiente de resolución un pedido de su parte para acogerse al régimen de retiro voluntario previsto por la ley 11.184.
Concretamente, atribuye la medida adoptada por el Departamento Ejecutivo a su carácter de adversario político de quien ocupaba en ese momento el cargo de Intendente municipal.
Por su parte, el señor Ríos señala que su trayectoria en la Municipalidad estuvo signada por rápidos ascensos merced a las óptimas calificaciones que mereciera su labor y que al tiempo de disponerse su cesantía se había enviado al Concejo Deliberante el proyecto de presupuesto que contenía la propuesta de su ascenso a la máxima categoría.
Dice que su puesto fue ocupado por otra persona de condiciones similares a las que él tenía. De ello deduce que la causa de su prescindibilidad no radicó en la innecesariedad del cargo y estima que se debió a su filiación política.
Plantean la inconstitucionalidad del decreto atacado por transgredir la Constitución Nacional, en tanto consagran el derecho a trabajar, la garantía de estabilidad, la igualdad ante la ley, la ad misibilidad y permanencia en los empleos públicos sin otra condición que la idoneidad, la garantía de defensa en juicio y el debido proceso.
El municipio
La comuna demandada en su respuesta sostuvo la legitimidad del obrar municipal.
Alega que como consecuencia de la emergencia económica, la Provincia de Buenos Aires dictó la llamada Ley de Reconvención Administrativa del Estado provincial y Municipalidades a la cual adhirió la Municipalidad de Colón con la finalidad de racionalizar sus estructuras administrativas y optimizar sus recursos.
Sostiene que a partir de la Ley de Reconversión Administrativa se verificó un aumento de competencias del ejecutivo municipal a efectos de reestructurar los cuadros de la Administración comunal. Ello, en atención al estado transitorio de la emergencia.
Relata que como consecuencia de dicha circunstancia el departamento ejecutivo dictó el decreto 6403/1992 por el que declaró en situación de la disponibilidad a todos los agentes municipales por ciento veinte días, plazo que luego fue prorrogado hasta el 23 de junio de 1992 por medio del decreto 6614/1992.
Manifiesta que en dicho contexto se dictó el decreto por el cual se dispuso la pres- cindibilidad de los agentes Mabel Amanda Vigani y Alfredo Abel Ríos, entre otros y se autorizó el pago de la indemnización prevista .
Con respecto a la falta de motivación y de causa del acto, puntualiza que aquéllos residen justamente en la prescindibilidad declarada, añadiendo a ello que la Administración cuenta con las facultades extraordinarias necesarias para ordenar el cese fundado únicamente en el interés público que le otorga la emergencia declarada.
Apunta, con relación al pedido de retiro voluntario de la señora Vigani, que transcurrido un tiempo prudencial sin que la interesada hubiera realizado manifestación alguna, quedó sujeta a la decisión global que finalmente culminó con el decreto que resolvió su prescindibilidad.:.
En otra parte dice que el 30 de Mayo de 1996 el Instituto de Previsión Social por Resolución 387.412 acordó el beneficio de la jubilación ordinaria a la señora Amanda Mabel Vigani con efecto a partir del 1 de Diciembre de 1993.(Foto ilustrativa InfoTucumán)