El episodio de abuso sexual Juzgado en Juicio Oral y Público en el Tribunal Correccional Nº 1 sucedió el 18 de octubre del 2016 en el domicilio sito en calle 10 entre 53 y 54 del barrio 9 de Julio. El magistrado a cargo de la sentencia es el Dr. Carlos Ariel Pico, y el acusado es Gerardo Vera de profesión albañil. La acusación abuso sexual simple contra Lucia “B” . El Fiscal en el caso es Ignacio Uthurry y el abogado defensor del albañil colonense es Lisandro Garbulinsky. La causa judicial es la Nº 425 de 2018. La víctima del aberrante delito es Lucia “B”
La sentencia
El lunes 1º de julio se dictó sentencia en Primera Instancia en la ciudad de Pergamino, contra Gerardo Daniel Vera, alias «Miño», por el delito de Abuso Sexual Simple.
El Juez indicó el hecho se tuvo por acreditado en el veredicto configura el delito de Abuso Sexual de Simple y debido a los antecedentes que se acreditan con una sentencia condenatoria de dos años y nueve meses de prisión efectiva por el delito de robo calificado, dictada por el Tribunal en lo Criminal el 10 de noviembre de 2006 y la cual quedara firme el 30 de noviembre de 2006
El magistrado condena a Gerardo Daniel Vera, como autor penalmente responsable del delito de Abuso Sexual Simple (a la pena de ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, con más las costas del proceso.
Los antecedentes y las pruebas
El Dr. Pico argumenta en una parte de su veredicto “las especiales características de la comisión del hecho sobre todo la hora en que se produjo y el aprovechamiento de que la víctima se hallaba sola y durmiendo, lo que implica una mayor desprotección, el quebrantamiento de la relación de confianza que habían entablado víctima y victimario y la extensión del daño ocasionado, como quedara plasmado con las testimoniales recepcionadas a la víctima, de su hermana Mariela, de su amiga Manuela y a los profesionales intervinientes”
También completan la prueba en el expediente judicial el fuerte indicio de autoría que surge de las pericias que determinan la presencia de semen del imputado en las sabanas aportadas por la víctima.
Con respecto al relato de la víctima Lucia “B” el Juez indica “Adviértase que conforme al contenido de estas declaraciones la víctima siempre mantuvo inalterable su relato inicial, no incurriendo en contradicciones en ningún momento del mismo. Las vacilaciones o las dudas fueron producto del extraño y doloroso momento sufrido y por el shok y la angustia que la envolvió atento a la desagradable situación en que se halló inmersa, pero que en nada empalidece su versión, máxime que de los testimonios recogidos no se desprende una personalidad fabuladora de la denunciante que permitiera vislumbrar alguna duda en su relato”.
La Fiscalia
Como agravantes valoró numerosas circunstancias como ser: el antecedente condenatorio con que cuenta el imputado por el delito de robo calificado, las especiales características de la comisión del hecho sobre todo la hora en se produjo y el aprovechamiento de que la víctima se hallaba sola y durmiendo, lo cual conlleva una mayor desprotección, la relación de confianza y su quebrantamiento y la extensión del daño ocasionado el cual lo consideró como gravísimo, ya que la víctima a raíz de este suceso cambió sus hábitos, dejó de trabajar y de estudiar, rompió con su relación de pareja e intentó quitarse la vida, por lo que solicitó el máximo de la pena de prisión prevista para la figura enrostrada, es decir, cuatro años de prisión efectiva más accesorias legales y costas pedidas por el Fiscal Ignacio Uthurry.
El defensor
En tanto El señor Defensor Oficial, Dr. Lisandro Gargulinsky discrepó absolutamente con el señor Fiscal. Consideró que autos no se ha podido determinar con precisión cual fue la conducta atribuida a su defendido. A su criterio existe una clara atipicidad. Sostuvo que le resulta dificultoso efectuar la Defensa puesto que la acusación fiscal no fue clara, ni circunstanciada ni precisa. Afirmó que la víctima habló de que había sido violada y el señor Fiscal acusó a Vera por abuso sexual simple y esta figura no es residual de la más grave.
En subsidio, para el caso de arribarse a un veredicto condenatorio, impetró se aplique a su defendido el mínimo de la escala penal en suspenso considerando arbitrario, infundado y excesivo el pedido del máximo de la pena de prisión efectuado por el acusador público, reiterando la reserva del caso Federal.