(Por Victor Calvigioni) El 21 de julio de 2000 siendo las4.00 de la madrugada, en un absurdo accidente en la esquina de 46 y 22, fallecía Carolina Servigni. La causa judicial fue abultada tenía 484 folios. En sus entrañas se remitían declaraciones de testigos, testimonios de los imputados, pericias y croquis. La adolescente regresaba a su casa y la irresponsabilidad de un conductor no la dejó llegar.
El auto donde era transportada la adolescente quedó volcado en la vereda. La indignación se apoderó rápidamente de toda la población.
Los elementos aportados en la causa pudieron determinar la condena, junto al trabajo realizado por el fiscal Mario Gómez que se comprometió desde el primer momento a buscar la verdad. La crónica dice que luego de la tragedia Cabeza se dio a la fuga. Para muchos fue algo inexplicable. La camioneta fue removida del escenario y algunas pericias debieron realizarse fuera del contexto habitual.
Los pasos del fugado
El involucrado Cabeza con domicilio en Ferré , finalmente se entregó a la Justicia. Se investigó sus antecedentes y se descubrió que tenía contravenciones en otras ciudades de la región. Se reconstruyó los últimos pasos del ahora condenado y se pudo determinar que vino a festejar el día del amigo. Estuvo en el restaurante del Mirador del Lago, luego concurrió a un pub y una confitería de la ciudad. A la salida ocurrió el choque. Tal vez para muchos colonenses la condena de dos años y seis meses de prisión en suspenso y la inhabilitación de ocho años no fue suficiente, pero según las consultas realizadas era lo máximo que se podía aspirar en el marco de las leyes vigentes en esa época.
Los jueces de la condena
Los jueces del Tribunal en lo Criminal Nº 1, Dres. Danilo H. Cuestas, Eduardo T. Martín y Miguel A. Gaspari, bajo la presidencia del primero, a los efectos de dictar veredicto en esta causa Nº 748, seguida contra Carlos Hernán Cabeza, habiéndose declarado admisible el trámite del juicio abreviado, se procedió a realizar el sorteo de ley, resultando que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. Miguel Gaspari, Eduardo Martín y Danilo Cuestas.
La Sentencia
La sentencia del Tribunal reunido el 10 de setiembre de 2001 fue la siguiente:
“ Condenar a Carlos Hernán Cabezas, alias «Pollo», argentino, instruido, empleado, nacido el 23 de julio de l979 en General Arenales, D.N.I 27.379…, domiciliado en calle Jujuy Nº … de la localidad de Ferré, partido de General Arenales, como autor penalmente responsable del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal, a la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento en suspenso y ocho años de inhabilitación especial para conducir automotores
La reglas de conducta
El Tribunal que sentenció a Hernán Cabeza impuso reglas de conducta que deberá observar:
* Fijar su residencia y someterse al cuidado del Patronato de Liberados.
* Realizar trabajos no remunerados, fuera de su horario habitual de empleo, a favor de la Municipalidad o de cualquier institución de bien público de la localidad de Ferré, por el término de tres años, debiendo cumplir 48 horas semestrales
Desprocesado
Cabe destacar que Cesar Carrión quien manejaba el vehículo atropellado luego de los testimonios y pericias realizadas fue desprocesado y no llegó a comparecer en el Juicio Oral como imputado.
Las cuestiones
En la sentencia los jueces declararon admisible el trámite de Juicio Abreviado. El Dr. Gaspari señaló “ con las probanzas arrimadas a esta causa, queda legalmente probado que el día 21 de julio de 2000, siendo aproximadamente las 4.00 horas, el imputado, quién conducía una camioneta marca Chevrolet, dominio AWF 672, por calle 22 de la ciudad de Colón, a velocidad superior a la permitida en planta urbana, embistió en la encrucijada de la calle 46 a un automóvil marca Volswagen, dominio APM 293, en el cual se transportaban las víctimas. A raíz del impacto falleció Carolina Soledad Servigni y César Ignacio Carrión sufrió lesiones de carácter grave”.
Participación
El juez además argumentó sobre si está acreditada la participación del procesado: “ La autoría del imputado en el hecho, surge dócilmente con las probanzas colectadas, en especial las declaraciones de Avalos y Baricalla quienes acompañan a Cabeza en el momento del accidente y sindicaron a este como el conductor de la camioneta. Agregó “ ha de computarse a favor de la víctima la falta de antecedentes penales y como agravante de la pena el alto grado de peligrosidad demostrado por el imputado, al conducir un rodado a alta velocidad, en pleno centro de la ciudad tal como surge de la pericia y sus malos antecedentes contravencionales”.
Calificación
Los jueces reunidos para dictar veredicto además encuadraron la parte legal y la calificación del hecho. El Dr. Gaspari señaló: “ Entiendo que el encuadramiento legal adecuado al hecho acreditado en el veredicto es el de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas en concurso ideal coincidiendo con la calificación sostenida por el agente Fiscal (Daniel Gómez) en su requisitoria y ratificada en la audiencia preliminar en la cual el procesado y su defensora prestaron conformidad