Claves del decreto que cambia planes sociales por empleos

Luego de aquella promesa en la campaña electoral de 2019, desde el Gobierno de Alberto Fernández se estampó la firma al decreto 711/2021 que rubrica la transformación de los planes sociales en empleos registrados con tal de bajar los índices de desocupación e informalidad laboral.

En efecto, según se dio cuenta en el Boletín Oficial donde se publicó la norma, se realizarán modificaciones en el programa «Potenciar Trabajo», del Ministerio de Desarrollo Social y «Programa de Inserción Laboral», del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Los cambios

  • Se tendrán en cuenta las necesidades de formación que las y los participantes de tales programas necesiten para adquirir capacidades exigidas a la hora de desempeñarse laboralmente.
  • La conversión se llevará adelante mediante la reducción de entre 90 y un 95 por ciento de las contribuciones patronales a las y los empleadores que contraten personas que se encuentren cobrando alguno de los planes sociales.
  • La promoción será del 95 por ciento si la contratación se realiza a mujeres y personas trans; y de un 90 por ciento cuando se trate de generar empleos para varones. El beneficio se aplicará durante los primeros 12 meses de contratación.
  • La prestación será parte integrante del salario respectivo en forma total o parcial, en la forma, plazo y condiciones que se determinen para cada sector de actividad. En casos particulares, puede determinarse la compatibilidad entre la prestación y la remuneración abonada.
  • Este régimen solo es aplicable a las nuevas incorporaciones que realicen las empresas y que resulten en una ampliación de la planta total de trabajadores.
  • En los casos de pluriempleo, deberán fijarse las reglas de distribución del incentivo entre los distintos empleadores.
  • Se mantendrá el derecho al cobro de la prestación asistencial durante la vigencia del período de instrucción. Si la práctica implica la incorporación a la planta de personal del empleador la prestación se considerará el salario respectivo, en forma total o parcial.
  • Si se corta el contrato de trabajo, las personas beneficiarias tendrán la posibilidad de volver a percibir la asistencia que establecen los planes sociales si el número de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social no supera los doce (12) meses, dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral.
  • Si el período de cotizaciones al Sistema de Seguridad Social se encuentra entre los ocho (8) y los doce (12) meses dentro de los dos (2) años anteriores al cese del contrato laboral, las trabajadoras y los trabajadores podrán optar entre la posibilidad de reingresar al programa de origen o acceder a la prestación por desempleo.(INFOCIELO)