El titular de la Fiscalía General Nº2 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, continuó ayer, en una audiencia virtual ante el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°3 -integrado por Luis Imas, Karina Perilli y Jorge Zabala-, su alegato en el debate oral seguido contra once personas acusadas de integrar la organización de alcance internacional, denominada “Clan Loza”, que ejecutaba tareas de narcotráfico y lavado de activos en Argentina y España.
En la segunda parte de su exposición, que comenzó la semana pasada, el representante del Ministerio Público Fiscal -con colaboración de los auxiliares fiscales de la Fiscalía General N°2 y de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), Silvana Iannicelli y Matías Álvarez, y la asistencia de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC)-, profundizó la acusación en relación con los delitos de asociación ilícita, lavado de activos y contrabando de divisas imputados, con distintos grados de participación, a Erwin Raúl Loza, Gonzalo Daniel Loza, Gerardo César Guccione, Alan Iván Loza, Clara Luz Fernández, Juan Carlos Fernández, Eduardo Javier Silveira López, Natalia Soledad Grosso, William Weston Millones, Américo Alfredo Santi y Estela Mari Gallo.
En este marco, el fiscal general Pérez Barberá sostuvo que “en el debate ha quedado acreditada la existencia de los hechos descriptos en la acusación en lo que se refiere a imputación de la asociación ilícita”, la que “surge de la prueba documental, informativa y testimonial recabada en el debate y agregada después». Agregó que “el objeto de este juicio es probar la existencia de una asociación ilícita, la existencia de lavado de activos y también de contrabando de divisas. No es un juicio por narcotráfico».
En ese sentido, la fiscalía advirtió que «más allá de que los hechos de narcotráfico se encuentran probados con certeza en este juicio, lo que queremos remarcar es que, aun cuando no fuese así, el hecho de que no estuviese probado con certeza no interesaría en absoluto. Lo que interesa en un juicio por asociación ilícita y lavados de activos no es la prueba con certeza de los delitos que se cometen en el marco de la asociación ilícita o delitos precedentes del lavado de activos».
Así, el representante del Ministerio Público Fiscal encuadró los hechos en el “tipo penal del Articulo 210, primer y segundo párrafos del Código Penal” y consideró acreditada “la intervención dolosa en esa asociación ilícita de los imputados a que han sido tenidos aquí como jefes, organizadores o miembros. Todo eso, en carácter de autores».
Pérez Barberá también describió las funciones que cumplía la ingeniería societaria en esta asociación ilícita y señaló que “justamente las características de estos mecanismos societarios son tan evidentes que fueron hechos para dar apariencia de licitud a bienes adquiridos con activos provenientes de narcotráfico”, y agregó que “los mecanismos societarios son arquetípicamente demostrativos de la existencia de una asociación propiamente ilícita”.
Para ejemplificar, el fiscal recordó que Erwin Loza adquirió un automóvil Ferrari, a través de una sociedad anónima, y destacó que “quedó muy claro en este debate, a través de los informes de la PROCELAC, que esta sociedad era un puro reservorio de bienes. No tenía ninguna actividad”.
A su turno, la auxiliar fiscal Silvana Iannicelli se refirió al contrabando de divisas descubierto cuando, el 20 de noviembre de 2017, dos ciudadanos españoles intentaron ingresar, a través del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, 365.800 euros ocultos en tres valijas. «Esta fiscalía tiene acreditado por certeza que existió una conexión directa entre este contrabando y la asociación ilícita. Quedó también acreditado que ese dinero provenía de la actividad ilícita que desarrollaban con los hechos de narcotráfico», señaló Iannicelli.
También destacó que «que la banda tuvo, en varias oportunidades, contacto directo con esas ganancias que se obtuvieron de la actividad narcocriminal», y concluyó que “era dinero que luego era contrabandeado a la Argentina mediante la utilización de ‘mulas’ humanas. Esto era una actividad habitual delictiva porque precisamente era la forma que tenía la organización de trasladar el dinero desde España hacia Argentina, para financiar otras maniobras de contrabando».
Asimismo, la auxiliar fiscal sostuvo que la maniobra de contrabando fue organizada por una persona contratada por la organización, que se ocupó de la logística y supervisión de este contrabando a pedido de la banda criminal, para lo cual «reclutó las ‘mulas’, organizó el viaje de España hacia Argentina e incluso viajó en el mismo vuelo con las mulas. Respondía a las órdenes impartidas por la banda criminal y, de hecho, cobró por este trabajo”.
Iannicelli también señaló que esta persona se encontró con Weston Millones y Gonzalo Junior Loza, en España, y destacó que Loza llevó unas bolsas al hotel en Madrid, donde se alojaban las dos personas que viajaron con el dinero de la organización, y el reclutador, hacia la Argentina, donde fueron detenidas.
Tras la exposición de la auxiliar fiscal, el Tribunal Oral en lo Penal Económico dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo miércoles 27 de octubre a las 14.00.
La actividad del “Clan Loza”
De acuerdo a la investigación desarrollada por la Fiscalía N°1 en lo Penal Económico, a cargo de Pablo Turano, y la PROCUNAR, la estructura criminal adquiría sustancias ilícitas -principalmente clorhidrato de cocaína- en la Argentina y otros países de la región, y los transportaba, por vía marítima o aérea, a España, donde violaba los controles aduaneros para ingresar la mercadería ilícita, que era distribuida para su comercialización en distintos puntos de Europa.
Las ganancias generadas por la venta de la droga eran transportadas a la Argentina, donde se ponían en circulación mediante la compra de muebles e inmuebles, para darles apariencia lícita.
En virtud de ello, se acusó a Erwin Raúl Loza, Gonzalo Daniel Loza, Gerardo César Guccione, Alan Iván Loza, Clara Luz Fernández, Juan Carlos Fernández, Eduardo Javier Silveira López, William Weston Millones, Américo Alfredo Santi, Estela Mari Gallo, y Natalia Soledad Grosso por los delitos de asociación ilícita, contrabando de divisas en grado de tentativa agravado por su cantidad y por haberse cometido por tres o más personas, y lavado de activos agravado por su habitualidad, con distintos grados de autoría y participación.