Treinta municipios bonaerenses podrían enfrentar acciones legales por haber dictado ordenanzas contra empresas inmobiliarias y de publicidad, contradiciendo la ley orgánica de las municipalidades y al Código Civil y Comercial argentino.
Las normas inconstitucionales buscaban frenar la competencia dentro del sector inmobiliario, pero ahora los municipios que no den marcha atrás incurrirán “en responsabilidad civil patrimonial, al igual que los concejales en forma personal, porque los daños que ya están causando son mensurables económicamente y de muy fácil prueba en sede judicial”, advirtieron desde la Cámara Argentina de Empresas de Servicios Inmobiliarios (CAMESI).
En 2020, el Colegio de Corredores Inmobiliarios porteño (CUCICBA) denunció a RE/MAX de ejercer “una actividad ilícita”, y lo formalizó ante la Inspección General de Justicia (IGJ) que, mediante la Resolución N° 350, estableció que debía iniciarse un juicio para disolver RE/MAX Argentina SRL. La empresa apeló ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y este órgano judicial ordenó, a fines de mayo, dejar sin efecto la resolución con expresa imposición de costas a la IGJ.
Si bien el puntapié inicial contra la empresa que provee de servicios complementarios a corredores inmobiliarios lo dio el Colegio de Martilleros de la Ciudad Autónoma (CUCICBA), luego se sumaron el Colegio de Martilleros de la Provincia de Buenos Aires y los 20 Colegios Distritales bonaerenses.
La estrategia de las organizaciones colegiadas fue usar como argumento ante los municipios la resolución de la IGJ, que no se encontraba firme y ahora fue desestimada por la Justicia, con el objetivo de eliminar a la competencia comercial. Un grave error aún no rectificado por las organizaciones colegiadas.
Al respecto, Mariano García Malbrán, presidente de CAMESI, destacó que “la resolución de la IGJ fue rechazada por la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, con expresa imposición de costas. Esto cambia absolutamente el panorama de las ordenanzas, que ya eran ilegales porque son contrarias a la Ley Orgánica de las Municipalidades al legislar sobre aspectos y cuestiones que van más allá de su competencia; pero ahora este fallo de la Cámara Nacional deja a los municipios y a los concejales en un riesgo legal de exposición patrimonial enorme. Y la realidad es que están causando un daño muy importante, no solamente a la industria inmobiliaria, sino también a la de la publicidad”.
En esa línea García Malbrán remarcó que “los municipios van a ser responsables patrimonialmente por daños y perjuicios civiles. Estas acciones serán iniciadas por los corredores inmobiliarios que contrataron los servicios de las marcas y tuvieron un daño patrimonial enorme, derivado de una ordenanza ilegal».
«Asimismo, las asociaciones de publicistas se encuentran analizando el mismo camino. Además, los concejales podrán recibir cargos patrimoniales por su responsabilidad personal frente al Estado, porque se basaron en una resolución administrativa de un organismo del Poder Ejecutivo que aún no se encontraba firme para prohibir la actividad comercial de empresas que prestan un servicio absolutamente legal y que genera muchos puestos de trabajo e ingresos económicos de manera directa e indirecta”.
Así las cosas, los municipios de Almirante Brown, Ayacucho, Azul, Berazategui, Berisso, Bolívar, Campana, Chacabuco, Chivilcoy, Escobar, Exaltación de la Cruz, General Madariaga, General Pueyrredón, Partido de La Costa, Magdalena, Monte Hermoso, Necochea, Pehuajó, Pinamar, Punta Indio, Saliquelo, Salto, San A. de Areco, San A. de Giles, San Cayetano, Tandil, Tordillo, Trenque Lauquen, Villa Gesell y Zarate, deberían vetar estas ordenanzas para evitar acciones judiciales millonarias que afectarán las finanzas de los municipios y el patrimonio de los concejales que la votaron.(Crédito Semanario Junin)