Causa Campo de Mayo: Describen “La tragedia de la familia Oesterheld»

La auxiliar fiscal Gabriela Sosti continuó ayer con la exposición del alegato del Ministerio Público Fiscal ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de San Martín, en el juicio donde se juzga a veinte imputados por crímenes de lesa humanidad cometidos en la guarnición militar de Campo de Mayo entre 1976 y 1978 contra 350 víctimas, que en su mayoría eran trabajadores y militantes políticos de la zona norte de Buenos Aires, entre las cuales hubo 14 mujeres embarazadas.

Durante casi cinco horas, Sosti continuó con la reconstrucción histórica de los casos que empezó a exponer durante la primera jornada. En la audiencia abordó los hechos perpetrados hacia trabajadores de la fábrica De Carlo y de la empresa Tensa, describió el secuestro de Marta Beatriz Oesterheld y la persecución contra dirigentes del PRT –ERP.

La funcionaria -quien continuará con el alegato en la próxima audiencia, prevista para el 29 de septiembre- calificó al centro clandestino de detención “El Campito” como “una fábrica que producía dolor y muerte”, y resaltó que las comisarias donde ocurrieron los hechos también funcionaron como centros clandestinos, “cuyas funciones estuvieron determinadas por las propias directivas del exterminio”.
Secuestros de trabajadores de zona norte

En la jornada, que comenzó pasadas las 10.00 de forma virtual, Sosti empezó con el relato de los secuestros de trabajadores de empresas ubicadas en el cordón industrial de la zona norte del Gran Buenos Aires, a principios de abril de 1976. Desarrolló el caso de los obreros de la fábrica de autopartes De Carlo, que se encargaba de hacer asientos para la multinacional Ford y que estaba ubicada en la zona de Beccar.

Relató que el 12 de abril de aquel año el ejército entró a la fábrica para llevarse secuestrados a tres obreros y obreras, mientras que dos días después fueron secuestrados otros seis, entre quienes se encontraba Lucía Rey, el único caso que se investiga dentro de este juicio. En ese sentido, Sosti remarcó la connivencia que había entre los dueños de la fábrica y los militares, y añadió que “trabajador que no se sometía a las nuevas condiciones de explotación terminaba bajo tortura en un centro clandestino y si lograba sobrevivir, perdía su trabajo”.

Posteriormente, la auxiliar fiscal describió los delitos perpetrados contra la familia de Floreal Avellaneda, uno de los trabajadores de la empresa metalúrgica Tensa, que era delegado sindical. El 15 de abril de 1976 un grupo de tareas asaltó la casa, con la intención de secuestrar al dirigente, quien logró escapar, no así su pareja y su hijo que fueron secuestrados. Ella logró recuperar su libertad y dar testimonio en este juicio, luego del secuestro y de los tormentos que padeció en aquella época. En cuanto al hijo de Avellaneda, la auxiliar fiscal relató que fue llevado al CCD “El Campito” y que una de las torturas que recibió fue el ataque de perros, que le arrancaron un pedazo de la pierna.

Luego fue asesinado y tirado al rio. Su cuerpo apareció en la costa uruguaya el 12 de mayo de 1976. Sosti recordó que fue “una de las primeras apariciones que permitieron entender cómo operaban los genocidas y cómo se instrumentó el método de desaparición forzada”.

Marta Beatriz Oesterheld

Otro de los casos que describió la fiscalía fue el que tuvo como víctima a Marta Beatriz Oesterheld, hija del historietista Héctor Oesterheld y la primera víctima en su familia, ya que sus tres hermanas y su padre también fueron desaparecidos o asesinados por la dictadura militar. “La tragedia de la familia Oesterheld ha sido y sigue siendo un emblema doloroso de lo que estuvieron dispuestos a hacer y de lo que hicieron los usurpadores del poder y todo el aparato asesino que pusieron en movimiento para reorganizar la Nación a su antojo”, indicó Sosti.

Marta Beatriz fue secuestrada el 19 de junio de 1976 cuando salía del Jockey Club en la localidad de Martínez. Era una militante peronista de la zona norte del Gran Buenos Aires que hacia trabajos en Villa La Cava. “En esos barrios populares la militancia villera era un blanco permanente para los dictadores, en el que los reorganizadores del país querían erradicar las villas matando los pobres”, señalo la fiscal, y agregó que “querían eliminar las villas miserias para adueñarse de esos territorios”.

Una de las prácticas que realizaban los secuestradores era llevarla a “lanchear” al barrio después de haberla torturado, para “marcar” gente y conocidos. Finalmente, Marta fue asesinada junto a un grupo de jóvenes militantes y su cadáver apareció, junto al resto, en la zona de Bancalari en la escena simulada de un enfrentamiento, “una impronta siniestra pero efectiva dentro del accionar psicológico de los genocidas que desparramaban esa falsedad por todos los medios periodísticos”.

La persecución al PRT – ERP

Por último, Sosti abordó la persecución a los dirigentes del PRT – ERP. En ese sentido, indico que “así como la cacería de Roberto Quieto significó la perspectiva de desarticulación de la gran capacidad logística de Montoneros, lo mismo significaba tener bajo tortura a los miembros del PRT – ERP”.

El 19 de julio de 1976 un operativo militar secuestró a la cúpula del PRT-ERP: Mario Roberto Santucho, Liliana Delfino, Benito Urteaga, Domingo Menna y Ana Maria Lanzilotto. Con respecto a Santucho, la fiscal sostuvo que “fue uno de los trofeos más preciados para los chacales” y remarcó que “es inconcebible que la jueza de instrucción, la doctora Alicia Vence, a cargo de la investigación de los delitos de lesa humanidad cometidos en la zona de Defensa IV, aún no se haya abocado a investigar exhaustivamente lo que hicieron con Mario Santucho”.

En este debate se investiga la responsabilidad de quienes secuestraron, torturaron y asesinaron a la pareja Menna – Lanzilotto. En ese momento ella estaba embarazada de Ramiro Menna, nieto que recuperó su identidad en el 2015. Tras su nacimento había sido llevado a la brigada femenina de San Martin, lugar en el que según indicó Sosti “tuvieron a muchos niños secuestrados, los cuales eran destinados a la apropiación”.