La intervención de De Luca se dio en el marco del recurso de queja abierto por la Sala I del máximo tribunal penal, interpuesto por los fiscales Horacio Azzolín y Andrés Heim, ante la confirmación del rechazo a la recusación de la jueza -y posterior rechazo del recurso de casación frente a esa decisión- dispuesto por la Cámara Federal de Bahía Blanca.
La misma sala también abrió para el tratamiento otro recurso queja de los fiscales frente a la decisión de la jueza Marrón -confirmada por el tribunal revisor bahiense- de ordenar en el proceso la producción de un informe pericial mientras la investigación se encontraba delegada -aun lo está- en el MPF. Esa fue la razón por la que los fiscales recusaron a la jueza. Azzolín y Heim entendieron que había perdido la imparcialidad y solicitaron que se declare la nulidad de su orden de oficio, por considerarla una intromisión en las facultades privativas de los fiscales, con un fundamento aparente y a pesar de otras diligencias que se estaban realizando en un sentido similar.
«La descripción de las circunstancias del caso en estudio no deja lugar a dudas respecto de que la jueza de la causa ya tiene una posición tomada (un prejuicio) sobre cómo se sucedieron los acontecimientos que derivaron en la muerte del joven Astudillo, lo cual es totalmente incompatible con la actitud y apertura mental que debe adoptar cualquier magistrado en la etapa de investigación o averiguación de un posible crimen», señaló De Luca.
En efecto, en el marco de la instrucción delegada que tienen Azzolín, Heim y la fiscala Iara Silvestre –que se incorporó con posterioridad al equipo fiscal– se dispusieron en 2020 una serie de medidas de prueba que buscaban despejar interrogantes relacionados con diversas circunstancias de la causa entre las que se encuentran las razones por las cuales el cuerpo de Facundo Astudillo Castro -cuya desaparición fue denunciada el 30 de abril de 2020- fue hallado en el estuario de Bahía Blanca el 15 de agosto de aquél año.
Entre esas diligencias, el 23 de octubre de 2020 se ordenó realizar un estudio de mareas sobre el estuario durante el período comprendido entre el 30 de abril y el 12 de septiembre, con el objetivo de determinar, entre otras cosas, la altura que tuvo la marea en los lugares donde fue hallado el cuerpo de la víctima, en donde fue hallada su mochila y donde, según el GPS, reportó un móvil policial. El estudio se encomendó al Instituto Argentino de Oceanografía (IADO-CONICET) y al Servicio de Hidrografía Naval (SHN).
El 2 de febrero de pasado el IADO-CONICET, el SHN y el Centro de Recursos Naturales Renovables de la Zona Semiárida – CERZOS (CONICET/UNS), acompañaron un informe titulado “Análisis de los niveles de inundación por marea en la zona interna del Canal Principal de Bahía Blanca”. Los fiscales consideraron que el estudio no se correspondía a la totalidad de los puntos del peritaje y que presentaba irregularidades formales, razón por la cual el 5 de febrero pasado decidieron solicitar a los peritos que subsanen estas cuestiones y presenten un nuevo informe.
El mismo día en que se presentara el informe referido, en nombre del IADO se presentó también otro documento titulado “Análisis de la situación en el campo con relación al caso Coirón N° 46030/2020 – FBB 8640/2020”. A criterio de los fiscales el documento era inusual, pues un integrante de una de las instituciones que debían hacer el peritaje había decido presentar un informe en el que se reflejaba un estudio de campo realizado sin autorización de los investigadores ni control de las partes. El trabajo, además, sostenía hipótesis y arribaba a conclusiones que no se le habían solicitado sin contar con todos los elementos del caso.
Los fiscales resolvieron devolver el informe, recordándole al firmante que su actuación se debe ajustar a las directivas encomendadas expresamente. En ese mismo contexto, la jueza Marrón intimó a los fiscales a subir al sistema de gestión Lex100 el informe del IADO ordenado por esta parte, lo cual se cumplió. Se excluyó, desde luego, el informe no ordenado y devuelto.
Sorpresivamente para los fiscales, el 10 de febrero pasado la jueza Marrón dispuso ordenar al IADO un estudio de campo sobre el estuario de Bahía Blanca, argumentando que era complementario de la autopsia que ella había ordenado. Invocó como cita legal el instituto de las «medidas para mejor proveer» y consideró que eso no implicaba reasumir la instrucción del caso.
Azzolin y Heim consideraron que esta última decisión era nula y así lo solicitaron. La jueza rechazó la petición, que después fue confirmada por la Cámara Federal bahiense. Además de nula, los fiscales consideraron que la decisión de la jueza de forzar la realización de ese estudio implicaba cristalizar su postura sobre el caso, que había insinuado previamente, y que se traduce en que Facundo Astudillo Castro falleció ahogado accidentalmente en el estuario de Bahía Blanca, el cual habría pretendido cruzar a pie. Los fiscales indicaron que esto implica perder la imparcialidad debida a todos los jueces y por eso solicitaron su apartamiento. La recusación también fue rechazada por la jueza y también confirmada por el tribunal de alzada de la jurisdicción.
Responsabilidad internacional
En su dictamen ante la Cámara Federal de Casación, el fiscal De Luca señaló que «la cuestión no es banal, porque esta actividad de la magistratura puede implicar la responsabilidad internacional del Estado argentino, la cual se produce, cabe recordar, tanto por acción como por omisión».
Agregó que «las quejas de los fiscales sobre la invasión de potestades de los investigadores (porque la instrucción había sido delegada) no es más que la forma mediante la cual se viene produciendo algo mucho más grave». Y, en efecto, señaló:
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«Al hacerlo, sus decisiones terminaron produciendo obstáculos y desvíos de la investigación hacia un único rumbo, el de su hipótesis».
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«De este modo, se viene obturando la posibilidad de los acusadores de profundizar las líneas de investigación que ellos consideran correctas y pertinentes, de acuerdo al bagaje probatorio colectado durante la instrucción de esta causa, guiado por la experiencia criminalística y la triste historia argentina de hechos similares que nos han enseñado a no descartar ninguna posibilidad».
El fiscal De Luca recordó que «cuando la investigación es delegada en cabeza del Ministerio Público Fiscal, éste es el exclusivo órgano encargado de la recolección de las pruebas que van a alimentar la pesquisa, y en base a ellas, establecer la o las hipótesis investigativas que considere razonable para la dilucidación del hecho y de sus autores».
Puso de relieve que «en la actualidad el Ministerio Público Fiscal ha dejado de ser un convidado de piedra en el proceso» y que «precisamente, la tarea de investigar es uno de los cometidos esenciales del Ministerio Público Fiscal moderno, lo cual viene de la mano con el predominio de procesos netamente acusatorios».
En relación con la actividad desplegada por la jueza, De Luca consideró que «a lo largo de toda esta etapa investigativa, la magistrada que esta parte recusa ha demostrado una actitud refractaria hacia todas las medidas de prueba que la fiscalía solicitara». En ese sentido, indicó que «ello ocurrió cuando se intentó avanzar en líneas de investigación que pudieran comprometer la actuación de las fuerzas de seguridad del lugar en los hechos».
«Para ella, toda hipótesis que se aparte del mero ‘accidente’ y se dirija hacia la posibilidad de un homicidio, doloso o culposo, o un encubrimiento de éste, es inmediatamente negada», aseguró.
En tal sentido, De Luca recordó que, cuando solicitaron el allanamiento a los domicilios de dos agentes policiales, los fiscales requirieron la implementación del secreto de sumario de las actuaciones pues los efectivos ya contaban con abogados defensores en la causa. «Si bien ello fue autorizado, el Juzgado notificó digitalmente a través del Lex 100 a la Fiscalía el término del secreto de sumario, pero no ocultó esa notificación en el sistema», puntualizó el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación.
En esa línea, De Luca puso de relieve que «desde la solicitud efectiva del allanamiento la jueza dejó pasar doce días hábiles sin emitir ningún tipo de respuesta al respecto», lo cual implicó que «dejó vencer el secreto de sumario y notificó a las defensas al momento de rechazar las medidas de coerción. Es decir, adoptó una actitud totalmente incompatible con la debida en la etapa de investigación, con grave perjuicio a la búsqueda de la verdad jurídica objetiva».
Finalmente, señaló que «la medida más demostrativa de su parcial proceder fue la de suplir la actividad de los titulares de la acción penal pública al requerir unilateralmente un informe al IADO. Ello, con el único objetivo de reforzar su propia visión de los hechos». Esa visión, indicó De Luca, tenía el sentido de «profundizar la hipótesis que ya había referido en su auto del 15/10/20 sobre que Astudillo había ‘muerto ahogado’ en el mar. Ello en los mismos términos que los señalados en el informe devuelto por la fiscalía por no haberse requerido ni ceñido a lo solicitado».