En línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, la Sala III de ese tribunal declaró inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las defensas del ex presidente de la Nación, Mauricio Macri, y sus ex asesores Fabián Rodríguez Simón y José María Torello, contra las decisiones de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que confirmaron las medidas dispuestas por la jueza María Servini, en el marco de la investigación por supuestas presiones gubernamentales contra el Grupo Indalo, por entonces propiedad de Carlos Fabián De Sousa y Cristóbal López.
El caso
En el marco del proceso de quiebra de la firma Oil Combustibles, De Sousa denunció que, desde diciembre de 2015, el ex presidente Mauricio Macri y varios funcionarios de su gobierno realizaron una serie de actos ilícitos en su contra, la de López y las empresas del “Grupo Indalo”, a fin de despojarlos de sus bienes y su libertad ambulatoria.
En el marco de dicha denuncia, la titular del Juzgado Federal N°1, María Servini, dispuso una serie de medidas entre las que se contaba el pedido de llamadas entrantes y salientes de los abonados de los funcionarios públicos denunciados y los denunciantes -pero no su contenido-. La decisión fue recurrida por la defensa del ex mandatario y su ex asesor ordenándose, oportunamente, circunscribir el análisis de las comunicaciones a diez días antes y después de una serie de hechos investigados.
Sin embargo, la defensa de Macri y Rodríguez Simón recurrieron la medida ante la Casación, argumentando que ello afectaba el derecho a su intimidad y que comprometía cuestiones de Estado y seguridad nacional.
La opinión del fiscal De Luca
Al dictaminar sobre la cuestión, el fiscal general Javier De Luca consideró que los recursos intentados eran inadmisibles y postuló su rechazo, dado que no fueron dirigidos «contra una sentencia definitiva o equiparable a tal por sus efectos”. Agregó que “la parte impugnante no logró acreditar la existencia de una cuestión federal que habilite la jurisdicción de la Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio en los términos del precedente ‘Di Nunzio’ (Fallos: 332:1276), pues la sola alegación de afectación a garantías constitucionales no es suficiente para tenerla por configurada”. Y precisó que “tampoco concurre un supuesto de arbitrariedad de sentencias, ya que el auto del 29 de octubre de 2020 no se entromete de manera general en las comunicaciones, sino solamente en momentos específicos identificados por las partes acusadoras”.
El representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que “la circunstancia que la medida se extendiese a diez días preliminares y posteriores de los hitos o eventos que detalla encuentra justificación en la naturaleza de los sucesos que se pretenden probar”, y que “limitar la diligencia al día específico del hito de que se trata neutralizaría el objetivo dar con la verdad de lo acontecido”.
La decisión de la Sala III
A su turno, y en línea con el dictamen del fiscal general De Luca, los jueces de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -integrada por Liliana Catucci, Juan Carlos Gemingnani y Eduardo Riggi- declararon inadmisibles los recursos de casación interpuestos.
En tal sentido señalaron que “frente a una investigación en curso como la de autos la medida por el momento, más allá de su conducencia, no aparece como irrazonable en relación a los derechos que se dicen vulnerados por lo que tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita exceptuar el principio general del art. 457 del CPPN (Código Procesal Penal de la Nación)”. Añadieron que “las decisiones impugnadas –relacionadas con la nulidad y alcance de una medida probatoria- no revisten la calidad de sentencia definitiva ni se equiparan a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que no ponen fin a la acción ni a la pena, no hacen imposible que continúen las actuaciones, ni deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.
La Sala III concluyó que “las asistencias técnicas no han logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara Federal de Casación Penal como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108); conceptos todos ellos aplicables a los recursos aquí examinados dirigidos contra los fallos que revocan parcialmente y confirman las diligencias probatorias dispuestas el 6 de julio, 29 de octubre y 9 de noviembre de 2020″.