En Campana se incautó 272 kilos de cocaína . Se trata de una banda que traería la cocaína desde Bolivia a la Argentina, mediante la utilización de avionetas ilegales para trasponer el límite fronterizo y luego depositarla en alguna zona rural de Salta o Santiago del Estero, para finalmente ser transportada en vehículos de gran porte.
Luego de una investigación que demandó ocho meses, los detectives establecieron que un vehículo Mercedes Benz que pertenecía a esta organización salió de Entre Ríos a fines de abril y luego realizó paradas en las localidades de Colonia Dora (Santiago del Estero), Rosario de la Frontera (Salta) y Pocitos (Salta).
Según los pesquisas, los narcos mantuvieron el rodado escondido en un galpón y luego el camión se dirigió a Taco Pozo (Chaco) y Monte Quemado (Santiago del Estero) con la intención de llegar al destino final en la provincia de Buenos Aires, que era la localidad de José C. Paz, en el noroeste del conurbano. Los gendarmes, que seguían de forma encubierta al vehículo, lo interceptaron algunos kilómetros antes, en Campana, donde tras inspeccionarlo notaron anomalías en la batea y en colaboración con personal de Aduana de la terminal de Zárate utilizaron un escáner para realizar un control minucioso. El escaneo arrojó que el mismo poseía un compartimiento oculto, presuntamente acondicionado para el traslado de estupefacientes.
Entonces los gendarmes tuvieron que realizar un corte en la parte superior de la pared delantera de la batea y una vez abierto el habitáculo, hallaron 258 envoltorios con 272 kilos de cocaína.
Colón también con avionetas
( INVESTIGACION DE VICTOR CALVIGIONI) En el año 2019 un investigador habría entregado los puntos de ventas en nuestra ciudad que llegarían a medio centenar a organismo nacional.Si la versión es cierta sería grave. Pero retrocediendo en el tiempo la Cámara de Apelaciones de Rosario, Sala «B», con fecha 13 de abril de 2012, dio a conocer el acuerdo del expediente 4575-P, caratulado «Crespo, Gustavo Horacio ; Fernández Benítez Nemesio; Lugo, Juan Reynaldo; Ríos Cañete Librado s/ Inf. Ley 23.737 -Colón» que derivó del Juzgado Federal de San Nicolás a cargo del Dr. Carlos Villafuerte Russo y que tuvo su origen en un recurso de apelación interpuesto por las defensas de los acusados.
En la primer resolución, el magistrado nicoleño, dispuso el procesamiento de los invo- lucrados con prisión preventiva por considerarlos, prima facie autores responsable del delito previsto y penado por la ley 23.737 por transporte de estupefacientes, agravado por presuntos responsables del delito de organización y financiamiento de las actividades de tráfico fijando la suma de cien mil pesos en concepto de embargo. La Cámara Federal de Apelaciones en el reciente fallo confirmó la Resolución.
El Caso
Como se recordará, en la operación, que la policía denominó «Halcón verde», fueron apresados un hombre oriundo de Mar del Plata y dos ciudadanos paraguayos, y todos quedaron a disposición del juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Russo
Los meses de octubre y noviembre marcan el mayor momento de cosecha de marihuana en Paraguay. Y, como derivación, el de mayor arribo de avionetas que cargadas de droga burlan los pocos radares que controlan las fronteras argentinas para aterrizar en pistas clandestinas del centro y noreste del país. En ese marco, la Superinten- dencia de Investigaciones de Tráfico de Drogas Ilícitas de la policía bonaerense estaba alerta de la presunta llegada de una nave de esas características al norte bonaerense. La avioneta Cessna, cuya matrícula estaba adulterada aterrizó en medio de un campo de pastoreo, a la vera del kilómetro 157 de la ruta provincial 32 (la continuación de la ruta santafesina número 18, que sale desde Rosario por avenida Ovidio Lagos y conduce a Pergamino). Por entonces, dos brigadas del Grupo Halcón de la policía bonaerense habían llegado al lugar a la espera de abordar la nave apenas tocara tierra.
Las primeras pericias indicaban que la nave se quedó sin combustible y tuvo que aterrizar. Por otra parte, casi a la misma hora, en una estación de servicios de Pergamino, la policía apresó a dos ciudadanos paraguayos quienes, según la investigación, serían los responsables de recibir la marihuana para luego trasladarla al conurbano bonaerense. A ellos llegaron a través de las escuchas telefónicas en tiempo real, aseguraron los pesquisas. Los acusados, estaban en contacto con el piloto para ir a buscar la droga apenas aterrizara», confiaron, y dijeron que les fue secuestrado un Fiat Siena en el que se movilizaban. En un GPS secuestrado por la policía en un auto con miembros de la banda se encontró que el destino marcado era el Aero Club de Colón, ubicado en Ruta 8 en el kilómetro 269.
El Planteo de la defensa
La defensa de Librado Ríos Cañete y Nemesio Fernández Benítez planteó la nulidad absoluta de la resolución apelada por considerar que la decisión de Villafuerte Russo, tiene una fundamentación errónea, sustentada en una denuncia anónima y alega que el secuestro del GPS hallado en el automóvil no dice nada, sino que solamente marca por sus coordenadas el destino del Aéro Club de la ciudad de Colón, así como innumerables destinos que tiene dicho navegador dado que el rodado trabaja como remis. Además, discrepa con los indicios colectados por considerar que, independientemente a la declaración policial o tareas de inteligencia, y la apreciación prevencional que dio cuenta de la presencia del vehículo incautado en cercanías del Aero Club de Colón con ocupantes en su interior, para su criterio, no despierta un estado de sospecha serio para justificar tan seria imputación.
El origen de la causa judicial
La causa judicial que terminó por desbaratar la organización delictiva tuvo su origen en una llamada anónima realizada a la Delegación Anti- narcotico de Pergamino, realizada el 14 de noviembre de 2011 y que decía «que unas personas que se manejaban en un Peugeot 206, color blanco, comentaban que entre el día indicado y el siguiente iba a llegar un cargamento de drogas en un avión al Aero Club de Colón» entre otros detalles.
Una vez que tomó intervención la Justicia comenzó a realizar tareas de investigación en el Aero Club de Colón. Los dos agentes destacados y camuflados observaron a un automóvil Peugeot 206, patente DOP 213, color blanco que estaba estacionado sobre la banquina de la Ruta Nacional Nº 8, que va desde Pergamino a Colón, frente a las instalaciones del Aero Club, con tres personas que descendidas del vehículo habrían efectuado anotaciones mirando hacia la pista de dicho aeródromo .
En la mañana del 15 de noviembre, el Teniente «F», en su declaración en el Juzgado Federal manifestó que se encontraba en forma encubierta en el aeródromo de Colón y avistó una vez más el paso del Peugeot mencionado, pudiendo obtener una placa fotográfica.
La secuencia continua el 16 noviembre de 2011, donde los agentes encubiertos observan en las primeras horas de la mañana en inmediaciones del Aero Club de Colón un auto, marca Fiat Siena, dominio DSQ-547, y a la tarde el mismo automóvil estacionado en una estación de servicio en la entrada de la ciudad de Pergamino, en el cual se encontraban los imputados Librado Ríos Cañete y Juan Reynaldo Lugo.
Cabe advertir que en relación al imputado Nemesio Fernán- dez Benítez, el Juez Villafuer- te Russo dispuso su procesamiento por ser éste el titular del automóvil Peugeot 206 -mencionado en la denuncia anónima el que fuera avistado merodeando el Aero Club Colón; y por el secuestro de un GPS encontrado en su rodado, el cual tenía guardado las coordenadas de la pista de aterrizaje colonense.
En tanto, Librado Ríos Cañete, fue procesado por Villa fuerte Russo en base de haber sido avistado por el personal policial el día del hecho en horas de la tarde en el interior del referido vehículo Fiat Siena -donde también se encontraba el imputado Juan Reynaldo Lugo-, el que había sido visto por la mañana en las inmediaciones del Aero Club de Colón.
El automóvil identificado al momento del aterrizaje del avión en la localidad de El Socorro se encontraba parado en una estación de servicio en la entrada de la ciudad de Pergamino y donde personal policial aprehendió a los ciudadanos paraguayos.
Los mensajes de texto
En el mismo sentido, Carlos Villafuerte Russo procesó a los sospechados por los mensajes de textos intercam- biados entre el celular Nokia 1600 perteneciente al piloto de la aeronave en cuestión Gustavo Horacio Crespo, con el teléfono celular Nokia 1616-2b 6 abonado 011-1566581364 que correspondería a un tal ‘Daniel’, el que fuera secuestrado en el automóvil Fiat Siena antes referido.
En este sentido, lo mismo ocurre con el imputado Nemesio Fernández Benítez a quien se le secuestró de su vehículo un GPS con las coordenadas del Aero Club de Colón
Secuestro de pasajes
La Justicia Federal comprobó que el destino originario de la avioneta que transportaba 378 kilos de marihuana era el Aeroclub de Colón.
Por otra parte, entre los elementos secuestrados a Gustavo Horacio Crespo (el piloto) se encontró un boleto de ómnibus de la empresa Crucero del Norte a su nombre con fecha del 11 de noviembre de 2011, con destino a Asunción del Paraguay, como así también dos facturas de la Compañía Paraguaya de Comunicaciones S.A. (Sucursal Caazapa, Paraguay) de fechas 10 y 14 de noviembre. El Juez da por probado con estos indicios que en fecha próxima a la del hecho, Crespo se encontraba en el vecino país, por lo que es dable presumir que salió desde Paraguay y que desde allí provendría el material estupefaciente que se secuestró. A ese país en fecha cercana al día del hecho habría también viajado Nemesio Fernández Benítez
Además se puede probar la vinculación existente entre Gustavo Horacio Crespo y el resto de los imputados, y que permite descartar que la presencia de los últimos en inmediaciones del lugar donde aterrizó Crespo, fuera meramente casual, cual es el hecho que «La tarjeta SIM 8954310111309019065 de la empresa Claro, que se encontraba colocada en el celular Nokia modelo 1600, secuestrado en el avión Cessna que piloteaba Crespo, le corresponde al abonado 011- 1521883479. Este número de línea celular se encontraba registrado en la agenda de contactos como ‘pela Viaj’ en el celular Nokia 1616-2b, secuestrado en el Fiat Siena DSQ-547, en el que se movilizaban los imputados Ríos Cañete y Lugo»
También, se pudo determinar, que la tarjeta SIM 89543101112313577486 de la empresa Claro, que se encontraba colocada en el celular Nokia modelo 1616-2b, secuestrado en el automóvil Fiat Siena dominio DSQ-574, le corresponde la línea celular 011-156658-1364, la cual no posee datos de titularidad, abonado que es coincidente con el que figura en la agenda del celular Nokia 1600 y Samsung modelo SGH-C276L, secuestrados a Crespo, donde aparece este abonado como registrado bajo el nombre de ‘Daniel’ y ‘Daniel Capbado'» .
Se entiende que de los mensajes analizados por el magistrado demuestra acabada- mente la vinculación existente entre quienes se encontraban en el Fiat Siena y la marihuana transportada en la avioneta, toda vez que de ellos surge claramente que quienes se encontraban en tierra iban teniendo conocimiento en forma inmediata de las peripecias del viaje, de sus dificultades y daban instrucciones para solucionarlas, surgiendo de ellos que con motivo de las mismas la avioneta habría debido aterrizar no en la ciudad de Colón (destino originario) sino en un campo lindante a la localidad de El Socorro y cercano a Pergamino.
También se indica que a partir de la presencia del Peugeot 206, color blanco en la ciudad de Colón en días previos al hecho fuera advertido el transporte que luego se constató -en atención a la denuncia anónima recibida- y en las mismas circunstancias que el restante vehículo, donde se secuestraron los Demás teléfonos celulares que mantenían comunicación con el piloto de la avioneta, durante todo su trayecto, esto es, aguardando el descenso de la misma, y permite asignarle a todos los imputados igual participación en el hecho de traslado de material estupefaciente, puesto que esta tarea – recibir y retirar el estupefaciente de la avioneta- en el modo en que se ideó el traslado es esencial para su posible concreción con éxito y precisamente de los elementos reseñados es lo que surge en grado indiciario que sehabrían encontrado realizando los imputados.
La avioneta
La avioneta tenía algunas particularidades que merecen destacarse. El 17 de noviembre de 2011, según constataron los tres técnicos consignados para realizar la pericia, pudo determinar que la aeronave tripulada por Gustavo Horacio Crespo poseía tanques de combustible con capacidad para 300 litros lo que le confería una autonomía de vuelo considerada como «de largo alcance» de aproximadamente seis horas de navegación, pero al mismo tiempo se destacó que en el sector del copiloto «…dentro de la guantera, se puede encontrar una bomba eléctrica de combustible, instalada provisoria y precariamente.… dejándose constancia que dicha bomba, contaba además de las mangueras de succión y alimentación de combustible, con el cableado eléctrico hecho en forma precaria y teniendo los recipientes encontrados al momento del secuestro (sic), podría aumentar su autonomía en unas dos horas de vuelo, lo que sumado a la autonomía propia de la aeronave le proveería una autonomía de ocho horas», A lo indicado, se agrega otra modificación consistente en «… en el amortiguador del tren de nariz, un tope de goma, adaptado para operar en terrenos no regulares….»
Los mensajes de texto
El porque la avioneta aterrizó en la localidad de El Socorro y no en el Aeroclub de Colón se encuentra en los mensajes de texto que pasamos a describir «16/11/11-08:04:51 hs. ‘problema con la bomba no chupa’. 16/11/11-08:28:54hs.: ‘tengo una sola y no funciona’. 16/11/11-08:31:33hs: ‘voy a cargar manualmente’. 16/11/11-08:41:49hs.: ‘no llego de vuelta'» Asimismo, del buzón de entrada del celular secuestrado en la aeronave, recibiendo mensajes de «Daniel» en presunta contestación a los anteriormente detallados, se lee: «16/11/11-08:31:51 hs: ‘en la guantera está la llave de paso. Dale la vuelta’. 16/11/11-08:33:17 hs: ‘no podes amigo x q no volvés a la base. Te estan esperando ya saben'» De manera tal que la coordinación de tareas que significó no solamente el vuelo sino también el arribo y asistencia al piloto, son demostrativos de la importancia que tenían quienes aguardaban en tierra en el lugar convenido (en Colón) para efectuar el aterrizaje que luego se modificó por obra de imprevistos, y el acondicionamiento especial que tenía la aeronave le da sentido a los mensajes y sus respuestas.
Paraguay- Colón
Los elementos destacados por el magistrado Villafuerte Russo constituyen en su conjunto prueba suficiente para tener por acreditada la participación de todos los imputados en el hecho, destacándose que a Gustavo Horacio Crespo le habría correspondido dada su condición de piloto e instructor de vuelo, el transporte de la droga desde el Paraguay hasta Colón, en tanto que a los restantes coimputados el hacerse cargo del cargamento una vez aterrizada la aeronave, hallando probable explicación la presencia de dos vehículos en la circunstancia de tratarse de una considerable cantidad, 378 kilogramos de marihuana