Bahía Blanca: en una investigación por narcotráfico, la fiscalía postuló que se debe obligar a una imputada al desbloqueo de una aplicación de su teléfono con el iris o el reconocimiento facial

En el mismo caso la Cámara Federal había validado una orden del juez de primera instancia para el desbloqueo compulsivo del teléfono con los mismos medios, que no llegó a ejecutarse porque los investigadores hallaron la clave de acceso en una agenda de la imputada. El fiscal Azzolín solicitó que el mismo criterio se emplee para acceder a una aplicación de mensajería. La intención es profundizar la investigación sobre el resto de la cadena de tráfico.

El fiscal general subrogante ante la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y titular de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (UFECI), Horacio Azzolín, dictaminó en favor de ordenar la apertura de una aplicación de mensajería de un teléfono celular Iphone 11 Pro Max, obligando a su propietaria –procesada con prisión preventiva por almacenamiento de estupefacientes- a desbloquear el ingreso al dispositivo con el iris o el reconocimiento facial.

El dictamen del fiscal se dio en el marco de un proceso recursivo iniciado por la apelación de la defensa de la imputada ante la orden del juez federal Walter López Da Silva para el desbloqueo compulsivo del dispositivo a través del reconocimiento biométrico basado en el iris y el rostro de la mujer. La medida judicial intenta el acceso de los investigadores a la aplicación Wickr Me, para profundizar la pesquisa en torno a los 500 kilos de marihuana y 5 kilos cocaína hallados en su poder el 18 de marzo pasado.

Da Silva había dispuesto la medida compulsiva en subsidio, pues en primer lugar requirió la voluntad de la imputada -quien se negó a prestar colaboración- para la apertura de la aplicación.

En el inicio del proceso, los investigadores también se habían topado con la imposibilidad de acceder a todo el contenido del teléfono. El juez entonces dispuso una medida idéntica que la que se encuentra en ciernes respecto de la aplicación, la defensa apeló y posteriormente la Cámara Federal convalidó la orden del juez de primera instancia. Pero antes de ejecutar la medida compulsiva, los investigadores hallaron el código para el desbloqueo del dispositivo en una agenda de la imputada y lograron acceder a su contenido, sin la necesidad de llevar a cabo la medida de coerción. Sin embargo, les fue imposible el acceso a la aplicación de mensajería, pues se encontraba protegida con los datos biométricos de la imputada.

Los argumentos

En el dictamen por el cual el fiscal Azzolín solicita el rechazo del recurso de apelación de la defensa, se sostuvo que el juez se encontraba habilitado para proceder en la medida compulsiva de acceso a la aplicación porque la Cámara Federal ya lo había autorizado a desbloquear el teléfono: «Quien puede lo más, puede lo menos», indicó el representante del MPF. «Si se puede coaccionar a la imputada -utilizando la fuerza justa y necesaria– para que aporte sus datos biométricos (iris y rostro) y así desbloquear un dispositivo de telefonía celular, también se puede hacer lo propio para destrabar una aplicación de ese teléfono con idénticas medidas de seguridad. Entender lo contrario conllevaría a resoluciones totalmente contradictorias, cuando en ambos casos se trata de utilizar a la encartada como objeto de prueba -como sucede cuando se efectúan exámenes corporales- para la búsqueda de la verdad material», argumentó.

Para contestar alegaciones de la defensa, el fiscal señaló que no había afectación de la garantía que protege contra la autoincriminación ni la dignidad de la imputada. Agregó que no se advertía que fuera necesaria una intensa actividad para vencer una eventual resistencia, y destacó que «el avance sobre la persona de que se trata del modo fijado es razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva pesquisada. La injerencia es adecuada y proporcional para avanzar en la identificación de eslabones superiores en la cadena de tráfico».

El desbloqueo del teléfono

En la resolución que convalidó el desbloqueo compulsivo del teléfono -y que no llegó a ejecutarse por el hallazgo de la clave en los papeles personales de la imputada- la Cámara Federal de Bahía Blanca destacó que la medida dispuesta se erigía «como necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que se intenta a través de la misma es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesada por haber almacenado 500 kilogramos de marihuana y más de 5 kilogramos de cocaína». Agregó que la medida lucía «conducente para determinar otros posibles eslabones de la cadena de tráfico, su grado de participación, y demás circunstancias del hecho».

Con los votos del camarista Pablo Candisano Mera y de su colega Silvia Mónica Fariña, el tribunal revisor indicó en ese sentido que «la naturaleza compleja del delito investigado, y la gran cantidad de droga incautada imponen no descartar a estas alturas que otras personas aún no señaladas en la causa podrían estar involucradas, o posibles lugares donde se almacenasen más cantidades de estupefacientes o dinero no registrado proveniente de la actividad ilícita imputada, extremos que podrían dar cuenta de una organización delictiva de mayor envergadura, cuya determinación y desbaratamiento podría determinarse con la medida dispuesta, erigiéndose por tanto como una herramienta necesaria y oportuna para el avance de la investigación y el resguardo del interés social en castigar los delitos de esta naturaleza”.

Las garantías constitucionales

En cuanto a la legalidad de la obtención compulsiva de la prueba a la luz de las garantías constitucionales que la defensa alega se verían vulneradas, el tribunal aclaró que la extensión de la cláusula constitucional que establece que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo «veda el uso de cualquier forma de coacción o artificio tendiente a obtener declaraciones acerca de los hechos que la persona no tiene el deber de exteriorizar, mas no abarca los supuestos en que la evidencia es de índole material y producto de la libre voluntad del garantido». El tribunal indicó que, de esa forma, «corresponde realizar un distingo entre aquella prueba proveniente de declaraciones y dichos del encartado (que se encuentra incuestionablemente alcanzada por la garantía en análisis), de aquellas que se extraen del imputado quien actúa como portador material de los elementos probatorios que se pretenden introducir al proceso».

Al respecto, el tribunal de alzada puso de relieve que «si bien no es dable forzar al imputado a colaborar activamente con la pesquisa llevada en su contra, tampoco resulta atendible que éste no pueda ser objeto de ciertas injerencias corporales -siempre, claro está, respetándose su dignidad e integridad– por parte del Estado para contribuir al esclarecimiento de hechos presuntamente delictivos y cuya intervención se le atribuye».

Entendió que la garantía ampara «manifestaciones de voluntad realizadas por cualquier medio de expresión», que impliquen «una colaboración activa del imputado, un hacer a su cargo», como por ejemplo la prohibición de forzamiento de realización de un cuerpo de escritura, que «resulta equiparable a los métodos de desbloqueo de celular que impliquen aportar un código de identificación alfanumérico o el patrón de desbloqueo».

Al respecto remarcó que «distinto es el análisis en los casos en que el imputado resulta objeto de prueba, es decir, cuando el sujeto investigado es el portador de la prueba misma», pues «en estos casos, éste se constituye en objeto de prueba, y no se busca que el imputado realice un acto o manifestación, sino simplemente recae sobre él un deber de tolerancia, donde sólo se le exige un comportamiento pasivo frente a la medida probatoria ordenada»,  tal como ha sido convalidado -para ciertas prácticas y con determinados recaudos- por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

«Dados los vertiginosos avances tecnológicos, el núcleo duro de evidencias a utilizarse en el marco de una investigación penal, se almacena -en su generalidad- en dispositivos electrónicos de información, que antes eran conservados en su totalidad en soportes físicos», precisó la Cámara. En ese sentido, señaló que «resulta menester aceptar que la era digital contemporánea produce la necesidad y el gran desafío de los organismos llamados a investigar y juzgar los delitos de readecuar la interpretación de las herramientas procesales vigentes [remarcó que las normas aplicables al caso fueron dictadas en 1991 cuando el proceso de informatización masiva resultaba incipiente] a la realidad del momento en que deben ser utilizadas, so riesgo de caer en anacronismo, y resultar obsoleto para resguardar los intereses de la sociedad en la persecución y juzgamiento de los delitos».

Por ello, Candisano Mera y Fariña concluyeron que si «la cláusula constitucional que proscribe la compulsión de la autoincriminación no resulta alcanzada por medidas probatorias tales como aquellas que requieren la presencia física del imputado como prueba de su identidad [citaron como ejemplo la rueda de reconocimiento], o que requieran que éste aporte su huella dactilar, tolere que se le realice una radiografía, o hasta incluso se someta a la extracción compulsiva de sangre, es posible hacer extensivo dicho razonamiento a la medida dispuesta, en tanto la entidad de ésta (que consiste en aportar la característica biométrica de la imputada, ya sea colocando la huella dactilar, o a través del reconocimiento facial para desbloquear el dispositivo electrónico) resulta similar -o hasta incluso menos invasiva- que las señaladas».

Como conclusión, la Cámara Federal sostuvo que en medidas de prueba como las analizadas, «todo imputado puede ser obligado compulsivamente a la utilización de su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto aquellas no impliquen de ninguna manera, una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, sean dañosas para la salud o produzcan sufrimientos innecesarios, y no guarden una adecuada razonabilidad y proporcionalidad como sostén de la pertinencia de la medida de prueba ordenada para actuar compulsivamente sobre el cuerpo del imputado».(Foto ABC.es)