Acordada para devolver los débitos y suspender el crédito por estafa virtual

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado contra la resolución del juez de primera instancia en la cual, tras admitir la medida cautelar solicitada por el actor en su escrito de inicio -consistente en suspender el crédito y restituirle los débitos realizados por un préstamo otorgado a su nombre pero que, según denunció el accionante, fue gestionado por otra persona que se quedó con los fondos-, se declaró incompetente para entender en la causa por considerar que la cuestión traída a conocimiento versaba sobre un supuesto de ilícito civil y su acción encuadrable en las disposiciones del artículo 43 inciso B del decreto 1285/58.

El tribunal de alzada asimismo desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, el banco BBVA, contra la procedencia de la medida cautelar que le ordenó suspender los efectos de un crédito de 303 mil pesos que le habría concedido al actor y le ordenó la devolución de los débitos por más de 91 mil pesos que fueron efectuados.

El accionante en su demanda relató que fue víctima de una estafa mediante la cual un tercero habría podido acceder a su sistema de home banking y a partir de ello solicitado un préstamo personal a su nombre y sustraído fondos de su cuenta bancaria. En este sentido destacó que la ineficiencia del sistema de seguridad bancario fue determinante para que se concretara el ilícito. Puntualizó al respecto en la falta de información y de debida diligencia, asistencia y de adecuado control en el funcionamiento del servicio financiero que la demandada provee.

La fiscal general Gabriela Boquín mantuvo ante la Cámara el recurso de apelación interpuesto por la fiscal de grado, y al respecto remarcó que corresponde que siga entendiendo en la causa el juez nacional en lo comercial.
Boquín señaló que se advierte en el caso que el objeto del reclamo efectuado por el accionante tiene una relación directa con los derechos que le asisten en su rol de consumidor de los servicios brindados por la entidad bancaria demandada.

La fiscal general precisó que la relación entre las partes tiene su fuente en un vínculo contractual de carácter comercial que se encuentra regido por el artículo 42 de la Constitución Nacional y sustancialmente por la Ley de Defensa del Consumidor y el Código Civil y Comercial de la Nación.

Por último, reiteró que la acción entablada corresponde al conocimiento de la justicia en lo comercial por cuanto deriva de una actividad propia de contratos regidos por las leyes mercantiles.

En relación al recurso de apelación interpuesto por la entidad bancaria demandada contra la procedencia de la medida cautelar, Boquín sostuvo que debía ser desestimado en virtud de que puede evidenciarse que en el expediente se encuentran cumplidos los presupuestos de su procedencia.

La fiscal general sostuvo que en primer lugar debe existir verosimilitud en el derecho, la cual se encuentra reconocida en el caso en relación a los hechos que fueran denunciados. En cuanto al recaudo del peligro en la demora, Boquín indicó que la circunstancia se advierte en el caso, toda vez que, de no ser otorgada la medida solicitada, “el accionante incurriría en un sobreendeudamiento con la entidad bancaria que no podría afrontar, sufriendo mes a mes una disminución sensible en sus ingresos, lo cual provocaría una afectación en el derecho alimentario y su vida personal”.

En tal sentido, la representante del MPF manifestó que “se advierte que mediante la cautelar solicitada, la intención del accionante no es otra que la de salvaguardar su patrimonio de las consecuencias que los hechos narrados en la demanda podrían traer en su situación financiera, en medio de un contexto de suma vulnerabilidad e incertidumbre, siendo que los derechos que pudieran serle reconocidos a aquella parte en una eventual sentencia de mérito relativa a esta controversia pudieran verse afectados, obteniendo el reintegro de las sumas que alega haberle sido cobradas indebidamente”.

Finalmente, sostuvo que, previa caución juratoria de la parte actora, la medida cautelar debe ser concedida.

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal, y resolvió que deberá seguir entendiendo en la causa el juez de ese fuero.

En relación a la procedencia de la medida cautelar, la Sala desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la sentencia de grado.