Cuando nos referimos a los hechos dolorosos que se producen durante la circulación vehicular por autopistas, calles y rutas (choques, vuelcos, muertes) ¿cuál es el término correcto a utilizar?: ¿accidente?, ¿siniestro? ¿Cuál es la diferencia?. ¿Existe otra manera de referirse al tema?.
La Real Academia Española en su Diccionario incluye entre las acepciones de la palabra “accidente” las siguientes:
Accidente (Del lat. accĭdens, -entis)
- Suceso eventual que altera el orden regular de las cosas.
- Suceso eventual o acción del que involuntariamente resulta daño para las personas o las cosas.
De acuerdo con esta definición un “accidente” es siempre un suceso “eventual” y a su vez un hecho “eventual” es un hecho casual, o sea fortuito, que ocurre por casualidad o por azar. con lo que se reafirma que al hablar de “accidente automovilístico” se hace remisión a una conducta involuntaria.
En realidad, lo más adecuado sería hablar de un “suceso” o un “hecho” automovilístico o de tránsito, puesto que de esa manera no se prejuzga si los implicados en el mismo han actuado de forma voluntaria o involuntaria, vale decir, en términos jurídico-penales, dolosa o culposamente.
Así, no siempre un “accidente” vehicular implica un comportamiento involuntario, sino que perfectamente puede ser consecuencia de una actuación voluntaria, intencional o dolosa de una o varias personas. De acuerdo a ésto, podemos sumar al análisis la palabra casualidadcuya definición es la siguiente:
Casualidad. (De casual).
- Combinación de circunstancias que no se pueden prever ni evitar.
La definición de siniestro que nos provee el mismo Diccionario dice lo siguiente
Siniestro, tra. (Del lat. sinister, -tri).
- Avieso y malintencionado.
- Daño de cualquier importancia que puede ser indemnizado por una compañía aseguradora.
- Propensión o inclinación a lo malo; resabio, vicio o dañada costumbre que tiene el hombre o la bestia.
Pero para discernir mejor podemos introducir otra palabra:
Causalidad. (De causal).
- Causa, origen, principio.
- Ley en virtud de la cual se producen efectos.
Si apelamos a todas estas definiciones y las leemos ordenadamente, nos daremos cuenta que no es muy sencillo definir cuándo podemos hablar de accidente de tránsito o de siniestro vial porque si nos quedamos con una sola definición nos podemos equivocar dado que una colisión vehicular, un atropello seguido de daños a personas y/o vehículos, conlleva algo de casualidad y de causalidad, de ahí que en algunos casos deberíamos decir que ocurrió un siniestro vial y en otros deberíamos inclinarnos por el accidente vial.
Lo que no podemos hacer es ignorar el sentido de las palabras que utilizamos, ya que al utilizarlas incorrectamente, podemos incurrir en el error.
Pero alejándonos de la semántica y entrando en la realidad, podríamos sintetizar lo siguiente:
En un accidente entran a jugar causas que no podemos controlar ni anticipar y que, por más cuidadosos que seamos, nos terminan afectando porque no somos los únicos actores de la situación; frente nuestro, al costado, adelante o atrás, tendremos otra u otras personas que están actuando según su circunstancia, según el estado del vehículo que conducen y según otros imponderables que no estamos en condiciones de conocer. De ahí que puede producirse un accidente vial no buscado ni querido porque se produjo involuntariamente, resultó un daño para otros y se convirtió en un suceso eventual que alteró el orden regular y previsible.
Se produjo por obra de la casualidad, se combinaron circunstancias que no se pueden prever ni evitar (según definición de accidente).Diferente es aquel hecho que se produce porque hubo una causa, se produce por causalidad, tuvo un origen, un principio que puede pasar desde un conductor irresponsable que ignora intencionalmente todas las normas, hasta el estado de caminos y rutas mal mantenidas por descuido de los organismos encargados de la manutención. Y aquí sí podemos referirnos a un siniestro porque el siniestro según la definición de la Real Academia Española: es la propensión o inclinación a lo malo; resabio, vicio o dañada costumbre que tiene el hombre o la bestia.
En definitiva, hay un conjunto de situaciones que hacen que, aún conociendo las normas, un individuo o una sociedad, deciden ignorarlas, lo que los sitúa al nivel de las bestias, no importa a quién ni qué se afecte, no hay solidaridad con el otro. Tenemos un ejemplo muy reciente en lo ocurrido con un conocido personaje que según algunos medios, deduce que él no es responsable de la muerte de una mujer embarazada ya que él embistió de atrás a un auto y éste al desplazarse debido al impacto, arrastró a la mujer.
¿Pero qué nos extraña de estas manifestaciones si hace ya tiempo que muchos hemos perdido la capacidad de hacernos cargo de nuestros errores y hemos ganado en el arte de dar vuelta las situaciones, las leyes y las normas para adaptarlas a nuestras necesidades o caprichos para eludir las consecuencias de un mal obrar? Sea un accidente, sea un siniestro, el responsable siempre es un individuo que deliberadamente o por inconciencia -en este caso no debería conducir un vehículo- por inmadurez, locura, adicciones, se convierte en el verdugo de sí mismo y de otros.
Para concluir, debemos decir que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de mayo de 2009, entre las modificaciones que se realizaron al Código de Tránsito y Transporte, incluye el artículo siguiente:
Artículo 1°.- Se reemplaza la definición general de “Accidente de tránsito” contenida en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A. N° 2615) por la siguiente: “Incidente de tránsito o incidente vial: Hecho en el cual se produce daño a personas o cosas, en ocasión de la circulación en la vía pública”.
Autor: María Inés Maceratesi