La Unidad de Asistencia del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) editó un nuevo boletín de jurisprudencia sobre valoración probatoria en casos de abuso sexual infantil (ASI), que se encuentra disponible para su descarga en esta página.
El compendio desarrolla posiciones de ese tribunal en 34 fallos dictados entre 2015 y 2020 sobre aspectos nodales para el abordaje de ese fenómeno criminal, como la interseccionalidad entre niñez y género, la relevancia y especificidad del relato de niños y niñas, la problemática del «testigo único», la indeterminación de los hechos y la variación del relato, la actuación pericial y la Cámara Gesell, criterios para la valoración del testimonio y la revictimización.
«La CNCCC detectó distintas problemáticas en la valoración probatoria y elaboró posibles pautas para sortearlas y llevar adelante este tipo de casos. Hemos observado el eje central que se le ha otorgado al testimonio de niños y niñas y cómo no se puede equiparar al testimonio que brinda una persona adulta», señala el boletín.
En ese sentido, destaca que «resulta fundamental» que el testimonio de las víctimas de estos crímenes se lleve adelante bajo el procedimiento del artículo 250 bis del Código Procesal Penal de la Nación, que prevé un procedimiento específico con la intervención de profesionales idóneos, en un lugar especialmente acondicionado y con la exclusión de las partes y el tribunal en el interrogatorio.
«Se ha señalado la necesidad de interrelacionar el testimonio de las víctimas con otras pruebas que permitan confirmarlo y sostenerlo. El llamado ‘testigo único’ ha sido analizado justamente en este sentido; si bien la víctima suele ser el único testigo directo, no implica que sea suficiente y que no se deba aportar otro tipo de prueba. En ningún caso se ha condenado con la mera declaración del niño o niña», precisan las reflexiones finales del compendio.
Añade que «el respeto y observancia de las garantías del imputado atraviesa cada uno de los fallos relevados para este dossier», pues «justamente el fin de un abordaje específico, que tenga en cuenta la particularidad del abuso sexual infantil, conlleva una armonización de los derechos de la víctima y del imputado».
«Esta tarea no es sencilla, pero tampoco resulta acertado reducir la posición a un conflicto irresoluble, en el cual se deba priorizar los derechos de una parte en perjuicio de los derechos de la otra», indica. Y agrega que la jurisprudencia de la CNCCC no propone «criterios de aplicación automática ni soluciones estandarizadas», pero «acerca distintas soluciones posibles para tener en cuenta al momento de analizar cada caso concreto».