Se trata de la norma que obliga a los candidatos a presentar su declaración jurada de bienes y la que impide las reelecciones indefinidas. Todavía hay dudas respecto de la reglamentación y abre las puertas a quejas y planteos judiciales
Las elecciones del año próximo traerán dos novedades, al menos desde el aspecto legal, a partir de la entrada en vigencia de las leyes 15.000 y 14.836, que establecen, respectivamente, la obligatoriedad de presentar declaraciones juradas por parte de los candidatos y el fin de las reelecciones indefinidas.
Sin embargo, hay dudas respecto de su aplicabilidad. Por un lado, por la pobre redacción de los textos normativos, y, por el otro, por la demorada reglamentación, que corresponde al Poder Ejecutivo –es decir, al Gobierno de María Eugenia Vidal- llevar a cabo.
Respecto de la primera ley –la 15.000- se sabe que, en teoría, establece para todos los candidatos la obligatoriedad de realizar una presentación de sus declaraciones juradas. El artículo 3 del Decreto 899/18, que reglamenta parcialmente –por ahora- dicha ley, establece que los candidatos oficializados a Gobernador, Vicegobernador, Senadores Provinciales titulares y suplentes, Diputados Provinciales titulares y suplentes (…) deberán presentar la Declaración Jurada Patrimonial ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires”.
La normativa precisa que la Junta Electoral tiene que organizar el formato de carga de las Declaraciones Juradas, que deben de ser de acceso público y alcanzan a candidatos oficializados, es decir a los que pasen el filtro de la PASO, antes del 31 de agosto de 2019. Pero persiste una duda fundamental: ¿qué pasaría si un candidato no presentase su DDJJ?
Desde el Gobierno aclararon que las sanciones previstas están en el «código de fondo», es decir, el código penal, donde se establece que todos auqellos que tengan la obligación de presentar Declaraciones Juradas y no lo hagan en los plazos establecidos, reciben sanciones. No obstante, nada dice respecto de la eventual inhabilitación para ser, a fin de cuentas, candidato. Los plazos que suelen demorar los procesos penales hacen suponer que existe la posibilidad de que un candidato resulte electo y se acogido por sus fueros parlamentarios antes de que pueda recibir condena alguna por una eventual omisión.
En cuanto a la segunda, el panorama es todavía más complejo y tiene que ver con la propia letra chica de la normativa, que especialistas consultados por este portal tildaron de “confusa”. Allí se lee que la prohibición rige “si han sido reelectos no podrán ser elegidos en el mismo cargo sino con intervalo de un período”.
¿Qué pasa con candidatos que fueron electos pero no asumieron el cargo? No es una duda menor: en términos electorales, cuando se dice que los candidatos “resultaron electos” se refiere a aquellos que figuran en el acta de escrutinio aprobada por la Junta Electoral de la Provincia, ya sea de la Sección Electoral o de cada Municipio.
Los fundamentos de la ley no aclaran la cuestión, por lo tanto es válido preguntarse si la prohibición apunta a la ocupación del cargo o a la mera postulación. Pero no se acaba ahí la controversia: “Si decimos que la prohibición apunta a la ocupación efectiva del cargo, no está claro cuánto tiempo debe ocuparlo para ser alcanzado por la prohibición”, le dijo una fuente versada en la materia .
Es que, de la lectura del artículo 6° de la ley se desprende que, en el caso de los suplentes que hayan asumido en reemplazo de un titular, se considera que completaron un período cuando hayan ocupado el cargo por más de dos años. Pero nada dice respecto de los titulares. Allí surgen más interrogantes, pero esta vez respecto de los titulares: ¿cuánto tiempo debe ocupar la banca para que se considere que ha cumplido un período? ¿Por el sólo hecho de asumir, sin importar el tiempo que se desempeñe? ¿Al cumplir dos años, como en el caso de los suplentes? ¿Los cuatro años que dura el mandato? ¿Qué ocurre con los candidatos que son electos y no asumen?
Pero incluso en el caso de que estas preguntas tengan respuesta, todavía hay dudas respecto de se considera mandato cumplido el de quien asume en reemplazo de algún titular por más de dos años. Tampoco queda claro si esos años deben ser continuos o si se pueden sumar alternancias hasta completar la cuenta.
Si la reglamentación no se publica en tiempo y forma, y si no da respuesta a estos interrogantes, en la Junta Electoral bonaerense temen que lluevan reclamos e incluso se atajan ante la posibilidad de que candidatos lleven adelante planteos judiciales si es que consideran vulnerados sus derechos(Infocielo)