El 23 de septiembre de 1913 el Congreso sancionó la ley 9.143, originada en un proyecto del diputado Alfredo Palacios, quien explicó que el objetivo de la norma era que “desaparezca la prostitución forzosa y el tráfico que realizan los miserables”. Los compromisos internacionales, las nuevas prácticas y los números actuales de la persecución penal de ese delito.
El 17 de septiembre de 1913 el diputado Alfredo Palacios defendió en la Cámara de Diputados su proyecto ley de «represión de la corrupción de mujeres», tal el nombre con el que fue tratado. Menos de una semana después, el 23, el Senado le dio sanción. La ley 9.143 fue revolucionaria para su época, pues estableció penas para quienes «promuevan o faciliten la prostitución o corrupción de menores de edad para satisfacer deseos ajenos» y escalas penales mayores si las víctimas tenían entre 12 y 18 años y menos de 12. La pena máxima se estipulaba en 15 años de prisión. El mismo texto establecía que «esta última pena será aplicable, prescindiendo del número de años de la víctima, si mediare violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación, como también si el autor fuese ascendiente, marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada de su educación o guarda, en cuyo caso traerá aparejada la pérdida de la patria potestad, del poder marital, de la tutela o de la ciudadanía en su caso».
La fiscal federal Alejandra Mángano, cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), la recuerda como un precedente legislativo “importante”, dado que “las prohibiciones a la explotación sexual a principios del siglo XX tenían un fundamento más bien higienista, es decir, que ponían el ojo en la penalización de las mujeres en situación de prostitución que, de alguna manera, podían propagar enfermedades venéreas a los clientes prostituyentes. Sin embargo, la Ley Palacios tenía como fundamento la necesidad de prevenir la trata de seres humanos, en particular la trata de mujeres con destino de explotación sexual. El reconocimiento de sus derechos humanos y el derecho a no ser sus cuerpos cosificados, utilizados en el mercado sexual, fue una idea muy moderna para la época”.
A 107 años de su sanción, la ley 9.143 fue la primera en el mundo en penar la trata de personas con fines de explotación sexual y en brindar protección a las personas menores de edad frente a ese delito. Por eso, el 23 de septiembre se conmemora el “Día Internacional contra la Explotación Sexual y la Trata de Personas”. La Conferencia Mundial de la Coalición Contra el Tráfico de Personas propuso que ese fuera el día de la conmemoración. La propuesta fue receptada durante la Conferencia de Mujeres desarrollada en Dhaka, Bangladesh, en enero de 1999.
La ley estableció que quienes regentearan prostíbulos serían considerados autores o coautores del delito, salvo prueba en contrario. Indicó también que los delitos «podrán ser acusados o simplemente denunciados por cualquier persona del pueblo y también perseguidos de oficio por denuncia de cualquier sociedad de beneficencia». Indicó que «las autoridades, marítimas, policiales, municipales y judiciales deberán prestar su auxilio cuando fuese requerido por cualquiera del pueblo o por las asociaciones ya expresadas, con el objeto de constatar la existencia del delito o para substraer inmediatamente a la víctima a los efectos del mismo, o aprehender a los delincuentes». La norma también estableció que el texto de la ley debía estar publicado «en lugar visible» y «en diversos idiomas» dentro de los prostíbulos.
En el debate legislativo, el diputado Palacios se limitó a responder dudas de otros legisladores o aclarar aspectos de la iniciativa. En su más extensa intervención, mostró su erudición. Recurrió a datos históricos de la Inglaterra del siglo XIX, cuya industria se vio afectada por la escasez de algodón procedente de los Estados Unidos: «Mi proyecto no pretende suprimir la lacra que se llama prostitución; ella tiene una base económica; y para encontrarla, bastaría recordar que Marx en ‘El Capital’, nos dice que en 1865, en Inglaterra con motivo de una crisis algodonera, provocada por la guerra de secesión, la cifra de las jóvenes prostitutas experimentó un aumento mayor que en los 25 años anteriores». Luego citó datos obtenidos por el higienista francés Parent Duchatelet, quien «ha publicado una estadística basada en el estudio de cinco mil mujeres de vida airada, y al especificar las causas que las determinaron a la prostitución afirma que de esas 5.000, 2.690 habían llegado por absoluta carencia de medios de subsistencia, es decir, por miseria».
El legislador socialista se dirigió al titular de la Cámara de Diputados, el general Rosendo María Fraga, y agregó: «Yo entiendo, señor presidente, que [la prostitución] se trata de una institución inherente al régimen económico actual, y que sería pueril pretender desarraigarla mientras existieran todas las condiciones que la determinan. De ahí que mi proyecto tienda sólo a que desaparezca la prostitución forzosa y el tráfico que realizan los miserables a quienes la ley romana declaraba infames y a quienes el antiguo derecho francés castigaba con el látigo, la marca y la picota».
Compromisos internacionales
Con posterioridad, la Argentina suscribió tratados internacionales específicos en esta materia. Uno es el “Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena”, de 1949, donde el Estado se compromete a adoptar medidas para evitar la explotación sexual de mujeres y de niñas. Luego suscribió la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), de 1979, instrumento que fue incluido en el bloque de constitucionalidad con la Reforma Constitucional de 1994. En su artículo 6 establece que “los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. La Recomendación General N°19 del Comité que supervisa el cumplimiento de la CEDAW expresa al respecto -también en su artículo 6- que “la pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades para la trata de mujeres”, pues “la pobreza y el desempleo también obligan a muchas mujeres, incluso a niñas, a ejercer la prostitución”.
“Las formas de discriminación son formas de violencia, con lo cual queda claro que para nuestro país, como suscriptor de esta convención, y por nuestra propia historia de legislación interna, la explotación de mujeres es una forma de discriminación y de violencia”, señala la fiscal Mángano
La cotitular de la PROTEX indicó que, como parte de ese compromiso, desde el MPF se trabajó en el diseño de las políticas públicas destinadas a una investigación más eficiente del delito y respetuosas de las víctimas, como las medidas vinculadas a la toma de declaración testimonial. “Esta práctica comenzó en la Procuración General allá por el año 2009, con la resolución PGN 94/09, y luego fue consolidada en el año 2012 con una reforma legislativa que estableció que todas las víctimas de trata de personas deben declarar en Cámara Gesell y ser interrogadas por una profesional en psicología. Esto implica evitar los interrogatorios vergonzantes. Y esto es una derivación sin dudas de considerar a la explotación sexual y a la trata de mujeres como formas primero de discriminación y sobre todo de violencia por motivos de género”.
La fiscal remarcó además que otro de los pilares de la actuación del MPF lo constituye la búsqueda de que “todas las sentencias condenatorias que se dicten por el delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual pero también con finalidad laboral o cualquier otra finalidad, contengan una restitución económica a las víctimas”, pues “de esta forma se está reconociendo que los explotadores obtienen una ganancia”. “Esto viene a restablecer el orden de las cosas y a evitar que haya un enriquecimiento ilícito por parte de las personas que cometen estos actos de explotación. Sin dudas, el trabajo junto con la Dirección General de Recupero de Activos para lograr los procesos de recupero efectivos y la reparación económica a las víctimas es una actividad que se enmarca también en el cumplimiento de las obligaciones reforzadas que tiene el Estado Argentino respecto de estas conductas”, apuntó Mángano.
Argentina 2020
El delito de trata de personas se incorporó al ordenamiento jurídico argentino luego de la sanción de la ley 26.364 de «Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas» en 2008, que además de la explotación sexual también prevé la represión de aquella conducta realizada con fines de explotación laboral. Esa norma fue reformada en 2012 mediante la ley 26.842. La PROTEX lleva la estadística de las sentencias dictadas en el sistema federal desde 2009 -año de la primera sentencia por trata- hasta la actualidad.
Un total de 305 sentencias en todo el país fueron dictadas en los últimos once años sólo por casos de trata con fines de explotación sexual. De todas ellas, 225 resoluciones fueron condenatorias por el delito de trata sexual, y 45 fueron condenatorias por delitos conexos. Las condenas recayeron sobre 565 personas imputadas: 359 hombres, 204 mujeres y 2 personas trans.
De acuerdo con el contenido de aquellas resoluciones, el 98 por ciento de las personas damnificadas fueron mujeres, es decir, 1106 víctimas. Al menos 120 eran menores de edad, esto es un 10,1 por ciento.