La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) anunció este miércoles la prohibición de la elaboración y comercialización del aceite de oliva extra virgen marca «Chango» en todo el país y en plataformas de venta online. La medida, publicada en el Boletín Oficial bajo la disposición 5224/2024 y firmada por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, se tomó tras descubrir que el producto carecía de registros sanitarios y estaba falsamente rotulado.
La investigación se inició luego de una denuncia presentada por un consumidor ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), quien alertó sobre posibles irregularidades en el producto. A través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), se realizaron consultas a la Dirección de Seguridad Alimentaria de La Rioja. Las autoridades de dicha provincia confirmaron que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) 1200612 no existía y que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) 12000579, aunque correspondía a un establecimiento habilitado, no estaba autorizado para elaborar aceites.
Estas irregularidades constituyen una violación del artículo 3° de la Ley N° 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto N° 2126/71, y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA). La ANMAT concluyó que el producto no podía ser identificado de manera clara y fehaciente, por lo que su elaboración y venta estaban prohibidas en todo el territorio nacional.
En consecuencia, la ANMAT decidió prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización del aceite de oliva «Chango» para garantizar la trazabilidad, las condiciones de elaboración y la inocuidad del producto, de acuerdo con las normas vigentes.