De acuerdo con la acusación, reclutaron varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, y promovieron su corrupción y prostitución.
El titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, Carlos Rívolo, y la fiscal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano, le solicitaron al titular del Juzgado Federal Nº4 porteño, Ariel Lijo, la elevación a juicio de la causa que tiene a cinco personas acusadas de los delitos de asociación ilícita, trata de personas con fines de explotación sexual, promoción de la prostitución, abuso sexual, corrupción de menores y tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.
Según la investigación, Rolando Angelotti era el jefe de esta organización mientras que Marcelo Corazza, Ignacio Mermet, Fernando Charpenet y Leandro Aguiar eran miembros.
Para el y la representante del MPF, de la información obtenida en la instrucción del caso surge “indubitablemente” que los cinco imputados conformaron una organización criminal destinada a reclutar varones, en su mayoría menores de edad y en situación de extrema vulnerabilidad, con el fin de forzarlos y someterlos a diversas prácticas de índole sexual, abusarlos y explotarlos sexualmente, promoviendo su corrupción y prostitución.
La acusación fiscal refiere que las maniobras delictivas habrían tenido lugar en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires y de las provincias de Buenos Aires y Misiones, al menos desde 1999 hasta marzo de 2023, cuando los imputados fueron detenidos.
Rívolo y Mángano resaltaron que, pese al pedido de elevación a juicio, la investigación continúa su curso, ya que aún restan medidas de prueba tendientes a identificar nuevas víctimas y personas vinculadas con la organización ilícita.
El y la fiscal insistieron en la importancia de la restitución económica para las víctimas de esta causa, teniendo en cuenta los compromisos internacionales asumidos por nuestro país. “Ya no resulta facultativo para los magistrados fijar una restitución económica en favor de la víctima, sino que actualmente es un imperativo legal”, resaltaron en el requerimiento de elevación a juicio.
Origen de la investigación
El caso se inició el 24 de octubre de 2022, en virtud de la denuncia vinculada a delitos de índole sexual realizada ante la PROTEX por una de las víctimas. Aquella presentación motivó la intervención –en un primer momento- del fuero ordinario. El Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional N° 48 porteño tramitó la investigación junto con la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N° 26.
«Esas conductas tuvieron su génesis en el año 1999 y continuaron ininterrumpidamente hasta la actualidad, con una fluida rotación y constante incorporación de nuevas víctimas y de algunos victimarios, pero con absoluta coincidencia en su modalidad», señaló la fiscalía.
Esa pesquisa incluyó la realización de diferentes medidas probatorias vinculadas a la comisión de conductas ilícitas de índole sexual, que culminaron con el allanamiento de domicilios y la detención de Angelotti, Charpenet, Mermet y Corazza el 20 de marzo de 2023. En esa oportunidad, además, se secuestraron diversos equipos electrónicos y elementos probatorios.
La pesquisa en el fuero ordinario consideró que se trataba de un caso en el que podría existir el delito de asociación ilícita conformada para la comisión de delitos contra la integridad sexual de varones menores de edad, que resultaron víctimas de trata de personas, de promoción de la prostitución, de abusos sexuales con acceso carnal y gravemente ultrajante, y del delito de corrupción de menores, de acuerdo con la resolución adoptada por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional el 31 de mayo de 2023.
La calificación legal correspondiente a la trata de personas motivó que la causa pasara a tramitar en el fuero federal y fue así que la investigación quedó radicada ante el Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 7, con intervención de la Fiscalía Federal N° 2 y la asistencia de la PROTEX.
Una asociación ilícita
En su acusación, Rívolo y Mángano atribuyeron a todos los imputados de la causa la comisión del delito de asociación ilícita: Angelotti, en calidad de jefe, mientras que los restantes imputados fueron considerados miembros en los términos del artículo 210 del Código Penal de la Nación.
Angelotti fue acusado en calidad de autor del delito de trata de personas -desde 2008, a raíz de la sanción de la primera ley de trata de personas en el país- agravado por haber mediado engaño y por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido perpetrada contra más de tres víctimas y contra menores de 18 años y por haberse consumado la explotación en 5 oportunidades.
Por otra parte, la fiscalía le atribuyó ser coautor del delito de promoción de la prostitución, reiterado en cuatro oportunidades, agravado en tres casos por tratarse de víctimas menores de edad y en otro caso agravado por haber mediado coacción e intimidación. También fue acusado de abuso sexual continuado, con acceso carnal, gravemente ultrajante y resultando de ello un grave daño en la salud mental, respecto de nueve víctimas; en seis de ellas, agravado por ser menores de trece años, mientras que por las tres restantes agravado por haber sido perpetrado mediante violencia, abuso coactivo o intimidación. La fiscalía señaló que ese delito concurre de manera ideal con el de corrupción de menores de 13 años, por los que deberá responder en calidad de autor. También le imputaron ser autor de la tenencia simple de imágenes de abuso sexual infantil representando menores de edad, entre los que se encuentran menores de 13 años. La fiscalía marcó que todos los hechos que damnificaron a las víctimas concurren de manera real entre sí.
“Hemos visto las diversas estrategias utilizadas por el líder de esta organización delictiva, destinadas a reclutar jóvenes varones menores de edad. Comenzaban por ganarse su respeto, admiración, confianza y dominar así su voluntad para luego someterlos a todo tipo de actos sexuales, tanto para su satisfacción personal como para la de otros adultos», indicó la acusación.
En tanto, Mermet fue acusado como coautor del delito de trata de personas agravado por haber mediado engaño y por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido perpetrada contra menores de 18 años de edad y por haberse consumado la explotación, todos en concurso real. También fue acusado como coautor del delito de promoción de la prostitución reiterado en tres oportunidades, agravado en dos casos por ser menores de edad y en otro por haber mediado coerción e intimidación, todos en concurso real; abuso sexual continuado con acceso carnal, gravemente ultrajante, agravado por haber resultado de ello un grave daño en la salud mental, respecto de cuatro víctimas (en los casos de dos de ellas agravado por ser menores de edad, mientras que en el caso de las víctimas restantes, agravado por haber sido perpetrado mediante violencia, abuso coactivo e intimidación), todos en concurso real entre sí y en concurso ideal con el delito de corrupción de menores de trece años, en calidad de autor.
Por su parte, Corazza fue acusado por promoción de la corrupción de menores en dos oportunidades, en uno de los casos en concurso ideal con exhibiciones obscenas -agravadas por ser la víctima menor de 18 años-, todos en concurso real el delito de asociación ilícita
Charpenet fue requerido a juicio como coautor del delito de trata de personas, agravado por haber mediado engaño y por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido perpetrada contra menores de 18 años de edad y haberse consumado la explotación respecto de dos víctimas, en concurso real.
Aguiar fue acusado en grado de coautor del delito de trata de personas, agravado por haber mediado engaño y por el aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad, por haber sido perpetrada contra más de tres víctimas y contra menores de 18 años de edad y haberse consumado la explotación respecto de cuatro víctimas, en concurso real. También fue acusado de abuso sexual continuado con acceso carnal, gravemente ultrajante, agravado por ser la víctima menor de trece años y por haber resultado de ello un grave daño en su salud mental, en concurso ideal con corrupción de menores de 13 años, en calidad de autor; y como coautor del delito de coacción, en concurso real con el resto.
El funcionamiento de la organización
Según la investigación, la sociedad criminal liderada por Angelotti se encontraba en sus primeros años conformada por Mermet, Corazza y otros hombres adultos que no pudieron ser individualizados hasta el momento. En 2018, Charpenet y Aguiar se sumaron a la organización y, junto a Mermet y Corazza, en su rol de miembros, solicitaban mantener encuentros con las víctimas para luego abusar de ellas y explotarlas sexualmente.
Las pruebas reunidas demostraron que Angelotti, y luego Aguiar, captaban a los jóvenes menores a través de la seducción y el engaño utilizando aplicaciones de citas. De acuerdo con la pesquisa, Angelotti se aprovechaba de la inmadurez y de la situación de vulnerabilidad de los menores de edad, no sólo para abusarlos sexualmente y corromperlos, sino para luego incitarlos y convencerlos para que concreten prácticas sexuales con otros hombres mayores de edad, entre los que se encontraban los coimputados Mermet y Charpenet.
Argumentos de la fiscalía
En el requerimiento de elevación a juicio, Rívolo y Mángano sostuvieron que han podido brindar detalles del calvario que vivieron tanto las víctimas de esta causa que fueron abusadas, corrompidas y explotadas en los inicios de esta organización delictiva liderada por Angelotti, entre los años 1999 y 2002, como las que sufrieron hechos de abuso, corrupción, trata y explotación hasta los días previos a la detención del líder y sus consortes.
La fiscalía puso de relieve que la conducta de quien “consume” una prestación sexual por parte de un menor de edad “afecta el bien jurídico protegido en la norma, ya que contribuye a iniciar o mantener en la prostitución a quienes, debido a su corta edad y a la insuficiente formación y desarrollo de la personalidad, se encuentran limitados para tomar una decisión libre de aceptar o rechazar la oferta sexual que se les realiza”.
“La prueba colectada nos permite sostener, además, que esas conductas tuvieron su génesis en el año 1999 y continuaron ininterrumpidamente hasta la actualidad, con una fluida rotación y constante incorporación de nuevas víctimas y de algunos victimarios, pero con absoluta coincidencia en su modalidad”, afirmaron. En este sentido, señalaron que tanto de las declaraciones de las víctimas como de la prueba documental e instrumental, se puede sostener “una cronología, sin solución de continuidad, entre aquellas víctimas que fueron abusadas y explotadas en los albores de esta organización delictiva -siempre liderada por Angelotti- en el período comprendido en los años 1999 y 2002, como aquellas que sufrieron hechos de abuso, corrupción y explotación sexual hasta los días previos a la detención del líder y sus consortes”.
En su dictamen, el y la representante del MPF remarcaron que todas las medidas practicadas, entre ellas las tareas de campo llevadas a cabo por el personal de la División Trata de Personas de la Policía de la Ciudad, posibilitaron la identificación de una gran cantidad de jóvenes varones, dos de ellos menores de edad en la actualidad, de los cuales diez han atestiguado situaciones y sometimientos sexuales por parte de los imputados.
Con respecto al relato de las víctimas, sostuvieron que “la cantidad de detalles brindados en cada entrevista y la coherencia interna en cada uno de los entrevistados al momento de relatar” permiten afirmar la credibilidad y la similitud con lo verídico, corroborado además por el resto de las pruebas objetivas.
Enfatizaron además que muchas de las víctimas, pese a que no existía ningún tipo de vínculo ni conocimiento previo entre varias de ellas, son de generaciones diferentes y hasta residen a miles de kilómetros de distancia, “han relatado de manera concordante el selectivo proceso de captación, ‘ablande’ y explotación sexual por parte de los aquí imputados”.
El y la fiscal hicieron hincapié en que los abusos y sometimientos sexuales fueron relatados por diez víctimas, pese a que tres de ellas fueron intimidadas por uno de los miembros de la organización criminal -Aguiar- con el claro propósito de evitar que éstos testifiquen contra Angelotti y el resto.
“Hemos visto las diversas estrategias utilizadas por el líder de esta organización delictiva, destinadas a reclutar jóvenes varones menores de edad. Comenzaban por ganarse su respeto, admiración, confianza y dominar así su voluntad para luego someterlos a todo tipo de actos sexuales, tanto para su satisfacción personal como para la de otros adultos a quienes los entregaban, algunos identificados y otros aún no, en algunos casos a cambio de dinero. Estas estrategias no solo se han mantenido a lo largo de estas dos décadas, sino que se han ido perfeccionando y multiplicando con el correr de los años, para alcanzar cada vez a una mayor cantidad de víctimas, someterlas a prácticas sexuales cada vez más violentas y ultrajantes, mantenerlas en esa condición durante el mayor tiempo posible, manipulando sus voluntades, abusando de sus vulnerabilidades socioeconómicas y su minoridad, e incluso amedrentándolas y violentándolas física y psíquicamente; siempre tomando los recaudos necesarios para mantenerse alejado de la intervención de la justicia y continuar desplegando sus maniobras con total impunidad”, destacaron Rívolo y Mángano.
Por otra parte, señalaron que la conducta de quien “consume” una prestación sexual por parte de un menor de edad “afecta el bien jurídico protegido en la norma, ya que contribuye a iniciar o mantener en la prostitución a quienes, debido a su corta edad y a la insuficiente formación y desarrollo de la personalidad, se encuentran limitados para tomar una decisión libre de aceptar o rechazar la oferta sexual que se les realiza”.
A raíz de los efectos electrónicos secuestrados en los allanamientos de los domicilios de los imputados, se logró constatar que los adultos almacenaban imágenes y videos de contenido sexual de las víctimas y que compartían con ellos imágenes de abuso sexual infantil, hecho que también les fue formalmente imputado.
Para concluir, el y la fiscal consideraron importante resaltar que, de acuerdo a lo expuesto a lo largo de la presentación, las víctimas identificadas sufrieron la comisión de no sólo uno, sino varios delitos contra su integridad sexual y alteraciones en el curso de su normal desarrollo ejercidos por cada uno de los imputados, circunstancias que fueron corroboradas a lo largo de toda la investigación.
“En conclusión, la pluralidad de indicios concordantes da cuenta de que la presente investigación es contundente para que sea elevada a juicio. Los testimonios de las víctimas identificadas en autos y de aquellos otros testigos son concordantes entre sí, a esto se suman los peritajes psicológicos practicados, los mensajes y comunicaciones telefónicas registradas por los imputados, las extracciones forenses de los dispositivos secuestrados en oportunidad del allanamiento, evidencian de manera clara la existencia de una estructura destinada a cometer delitos contra la integridad sexual y la libertad de jóvenes varones mayores y menores de edad”, sintetizaron.