Inmobiliario Rural: habrá una cuota extra para los campos de mayor valuación

El gobierno bonaerense decidió aplicar una cuota suplementaria al Impuesto Inmobiliario Rural para los establecimientos de mayor valuación fiscal –por encima de los 39 millones de pesos- que encarecerá el tributo en un 25% sobre el aumento correspondiente, que será de entre el 250% y 300% para esas propiedades.

La novedad está contenida en el artículo 139 del proyecto de ley Impositiva que envió el Ejecutivo anoche al parlamento provincial y se suma al llamado inmobiliario complementario que estableció en 2013 el entonces gobernador Daniel Scioli, que grava más la acumulación de varios campos por el mismo contribuyente.

Ahora, la administración de Axel Kicillof decidió el aumento adicional del tributo para los la tierra libre de mejoras valuada por encima de los $39 millones luego de la devaluación del peso del 118% que favoreció al sector exportador de productos agrícolas, como una forma de que los incrementos impositivos pesen más en los sectores con mayor rentabilidad, explicaron a DIB en el Ejecutivo.

“Establécese un incremento del impuesto Inmobiliario Rural -en sus componentes básico y complementario- correspondiente al ejercicio fiscal 2024, equivalente a la cuarta parte de dicho gravamen liquidado por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”, dice el texto del artículo 139 del proyecto de Ley.

En un segundo párrafo de esa norma se aclara que “dicho incremento solo se aplicará cuando la base imponible o la sumatoria de la base imponible correspondiente a la tierra libre de mejoras del inmueble o conjunto de ellos, según corresponda, supere la suma de pesos treinta y nueve millones noventa y seis mil setecientos cincuenta y seis ($39.096.756)”.

La escala contendida en el articulado marca un incremento del 250% para la tierra libre de mejoras de esa valuación. El tope máximo es de 300% de aumento (sin la cuota adicional).

Respecto de la modalidad de pago, el proyecto establece que “el importe que resulte como consecuencia (…) será abonado en una cuota adicional en la fecha que disponga la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires”. Otra precisión importante es que este incremento adicional se aplicará a cualquier modalidad de pago que elija el contribuyente.

Las cuotas usuales de este impuesto sufrirán además de un ajuste que va del 140% al 300% una actualización por “inflación” que se aplicará a cada una de ellas a través de una tasa de interés específica que ARBA aplicará el cada caso, con excepción de la primera cuota y que es común a todos los impuestos patrimoniales. (DIB)