El Juzgado Federal fijó un plazo de 90 días al Concejo Deliberante para que dicte una ordenanza. La medida estará vigente durante ese lapso e implica que habrá dos áreas de 300 metros cada una: la más próxima a las zonas pobladas, con una prohibición total de aplicación; la segunda, con productos de baja toxicidad y de baja volatilidad.
El juez federal de Pehuajó, Andrés Heim, hizo lugar a una medida cautelar requerida por la fiscal federal María Cecilia Mc Intosh y dispuso en el ámbito de ese distrito bonaerense una zona de exclusión para la aplicación terrestre de agroquímicos -la aérea se encuentra prohibida- de 300 metros contados desde que termina la zona urbanizada, donde no se podrá realizar la pulverización de ese tipo de sustancias, a excepción de las relacionadas a la producción orgánica, y una zona de amortiguamiento o resguardo de 300 metros a partir de la zona de exclusión, habilitada para aplicar productos con grados de toxicidad baja, identificados con banda azul o verde, y de baja volatilidad.
La decisión judicial fue adoptada el 27 de noviembre pasado, luego de una audiencia pública donde el juez recibió diferentes planteos y aportes. La orden tiene una vigencia temporal de 90 días, plazo que el magistrado impuso al Concejo Deliberante de Pehuajó para que sancione una ordenanza que regule la materia.
La medida cautelar había sido requerida por la fiscal Mc Intosh, cuyo dictamen contó con la adhesión del asesor de menores Pablo Lega, en el marco de una investigación que lleva a cabo el
MPF por el delito de envenenamiento de agua potable, alimentos o medicinas de un modo peligroso para la salud, previsto en el artículo 200 del Código Penal y en los artículos 55 y 56 de la ley 24.051, de Residuos Peligrosos, que entre las conductas reprimidas incluyen la comisión dolosa y culposa, respectivamente, del envenenamiento de la atmósfera, el suelo y el ambiente en general, además del agua.
Antes de dictar la medida cautelar, el juez Heim convocó a una audiencia pública de la que participaron las víctimas, las personas que explotan el predio fumigado, los representantes de los ministerios públicos, representantes del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), de la Municipalidad de Pehuajó, del Concejo Deliberante, del área de salud, activistas ambientales, propietarios rurales y otros miembros de la comunidad.
En la investigación penal, la fiscal Mc Intosh había solicitado la inmediata suspensión provisional de las aplicaciones de fumigaciones con plaguicidas, herbicidas, insecticidas y cualquier otro paquete de agroquímicos, sea mediante fumigaciones terrestres o aéreas, respecto de un campo de aproximadamente 25 hectáreas, situado en la localidad de Francisco Madero.
El caso se había iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por el padre de una niña que vive frente al predio fumigado. En el caso se constató que la fumigación repercutió en forma directa en la salud de al menos cuatro personas (entre ellas, dos niños), que, a las pocas horas de ser alcanzadas por las sustancias, se sintieron afectadas a nivel respiratorio y necesitaron la intervención de personal de salud de la Unidad Sanitaria local y del Hospital de Pehuajó.
El pedido de la fiscalía para la suspensión de las fumigaciones se fundó en la defensa del derecho a la salud y al medio ambiente sano, tutelado en el artículo 41 de la Constitución Nacional, y en el derecho a la vida, previsto en los artículos 33, 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y en los principios de precaución y prevención, establecidos en el artículo 4 de la Ley 25.675, general del Ambiente.
La fiscalía luego amplió los fundamentos expuestos en la petición cautelar y aportó los antecedentes de un caso similar que tramita en el Juzgado Federal de San Nicolás, con intervención del fiscal federal Matías Di Lello.