Qué pasa si no voto, cuál es la multa y otras dudas sobre el balotaje

Tras ser los dos candidatos más votados en las elecciones generales, Sergio Massa (Unión por la Patria) y Javier Milei (La Libertad Avanza) se medirán este domingo 19 de noviembre en el balotaje en el que los argentinos elegirán al nuevo presidente para los próximos cuatro años.

En total, hay 35.394.425 personas habilitadas para votar en el padrón electoral en la segunda vuelta electoral, que se realizará entre las 8 de la mañana y las 6 de la tarde, horario en que cerrarán sus puertas los centros de votación.

¿Es obligatorio ir a votar?

La participación en esta instancia electoral es obligatoria para todos los ciudadanos que se encuentren habilitados para votar en el padrón electoral. La ley 26.674 de Ciudadanía Argentina establece: “Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito”. La legislación indica que “son electores los argentinos nativos y por opción, desde los 16 años de edad, y los argentinos naturalizados, desde los 18 años de edad” que no estén inhabilitados por ley a emitir el voto.

¿Cómo justificar si no voto?

En caso de no asistir a sufragar en el balotaje, para justificar la ausencia, las personas deberán concurrir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre en ese momento. Una vez allí, se debe solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de sufragar.

Luego, para no formar parte del Registro de Infractores, tiene que justificar la ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal del distrito que corresponda, dentro de los 60 días posteriores a las elecciones. Si no lo justifica, le corresponderá una multa y no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Este trámite podrá realizarse hasta el 21 de diciembre.

¿Quiénes deben justificar el no voto?

El sufragio es de carácter obligatorio para todos los electores que figuren en el padrón electoral, a menos que estén contemplados en las excepciones detalladas en la legislación. El artículo 12 del Código Nacional Electoral detalla cuáles son estos grupos exceptuados de ir a votar pero que deben justificar su ausencia ante la Justicia Electoral para no ser sancionados:

  • ° Si el día de los comicios se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde tiene que votar.
    • ° Si está enfermo o imposibilitado de asistir al establecimiento de votación por razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas ante médicos del servicio de sanidad nacional. Los profesionales oficiales de referencia estarán obligados a responder, el día del comicio, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado, debiendo concurrir a su domicilio para verificar esas circunstancias y hacerle entrega del certificado correspondiente. Por otro lado, estará justificada la ausencia del personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.
      • ° Si sos juez o auxiliar y por disposición del Código Electoral Nacional tenés que asistir a tu oficina y mantenerla abierta durante los comicios.

¿De cuánto es la multa por no votar?

De acuerdo a la Ley Electoral, las personas que no se hayan presentado en la votación anterior y vengan repitiendo esa actitud tendrán que pagar una multa máxima $500.

El cronograma de pagos fue establecido de la siguiente manera:

  • * Votante sin infracciones previas: $50.
  • Votante con una 1 infracción previa sin regularizar: $100.
  • * Votante con 2 infracciones previas sin regularizar: $200.
  • * Votante con 3 infracciones previas sin regularizar: $400.
  • * Votante con 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500.

¿Puedo votar en el balotaje si perdí el DNI?

La Cámara Nacional Electoral lo informa explícitamente: “Si perdiste o te robaron el DNI no podrás emitir su voto, ya que no tendrás el documento con el cual corresponde acreditar tu identidad ante la autoridad de mesa y los fiscales”. En este sentido, si el elector sufrió el extravío de su DNI de cara al balotaje 2023 deberá realizar un trámite para justificar su ausencia en las elecciones. (DIB)