Están acusados del delito de estrago doloso agravado por haber causado la muerte a seis personas, en calidad de coautores, dado que en la investigación se determinó que ni la nave ni el personal eran los adecuados para la misión. El hecho ocurrió el 9 de marzo de 2006, tres minutos después del despegue del Aeropuerto Internacional «El Alto», en Bolivia, donde había viajado una misión humanitaria oficial. La audiencia se reanudará el próximo jueves.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 porteño comenzó hoy el juicio oral y público a dos oficiales de la Fuerza Aérea Argentina acusados de tener responsabilidad en la caída de un avión Learjet 35 A, que produjo la muerte de seis militares, tras su despegue del Aeropuerto Internacional de la ciudad de La Paz, Bolivia, en la tarde del 9 de marzo de 2006.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene en el juicio la titular de la Fiscalía General N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Gabriela Baigún, la auxiliar fiscal María Laura Ferraris y el auxiliar fiscal Lautaro Fichter. En la etapa de instrucción actuó el fiscal Gerardo Pollicita, a cargo de Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 11.
Los acusados son el jefe de Escuadrilla Operativa Learjet de la II Brigada Aérea, Sebastián Segura, y el jefe del grupo aéreo II de la Segunda Brigada Aérea, Cesar Eloy Sprenger, quienes arriban a esta etapa imputados del delito de estrago doloso agravado por haber causado la muerte a seis personas, en calidad de coautores. La fiscalía consideró en su acusación que ambos conocían que ni la aeronave ni la tripulación eran las adecuadas para aquella misión.
El avión siniestrado tenía previsto regresar a la Argentina desde el Aeropuerto Internacional boliviano «El Alto», a donde había arribado con el entonces ministro de Salud de la Nación, Ginés González García, y su comitiva, quienes habían viajado al vecino país en el marco de un plan de ayuda humanitaria. El vuelo de vuelta se suspendió, dado que al arribar a la aerostación boliviana la tripulación de cabina notó olor a quemado en ese espacio. Por lo tanto, el ministro y su comitiva abordaron a su regreso otro avión, mientras que la Fuerza Aérea envió a personal especializado a chequear y reparar la nave. Fueron esos militares quienes se estrellaron tres minutos después de despegar, cuando recibieron la autorización para hacerlo.
De acuerdo con la acusación fiscal, Segura y Sprenger fueron responsables de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de la misión aérea con una aeronave que sólo se encontraba certificada para efectuar operaciones de despegue y aterrizaje con altura máxima de hasta 10.000 pies, cuando «El Alto» se encuentra a 13.400 pies, y con una tripulación sin experiencia previa en operaciones con aeródromos situados a esa altura.
Tras el inicio de la audiencia virtual por Zoom, el tribunal, integrado por los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu, procedió a la lectura del requerimiento de elevación a juicio. Posteriormente, como no hubo planteos preliminares de las partes, el oficial Segura inició su declaración indagatoria.
Los dos oficiales de la Fuerza Aérea están acusados de haber planificado y autorizado el vuelo con un avión preparado para efectuar operaciones de despegue y aterrizaje con altura máxima de hasta 10.000 pies, cuando «El Alto» se encuentra a 13.400 pies.
El acusado se refirió a sus antecedentes profesionales y relató que tuvo un paso por la Escuela de Aviación Militar. En este mismo sentido, se refirió a las distintas etapas de instrucción y formación durante su trabajo en la escuadrilla. Asimismo, desarrolló, desde su perspectiva, su hipótesis respecto al siniestro aéreo, aludiendo al factor material de la aeronave y a la reparación que se había realizado luego del aterrizaje en La Paz.
En este marco, la fiscal Baigún interrogó el acusado respecto a las especificaciones incluidas en los manuales de avión y de piloto relativas al máximo de altura para la aeronave, contrastando la documentación expuesta con la declaración del acusado. También le preguntó respecto a los procedimientos del despegue, la designación de los pilotos que no tenían experiencia en vuelos a La Paz y la normativa relativa a la jerarquía requerida en las misiones que implicaban ministros de Estado. Posteriormente, el tribunal dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 29 de junio a las 9.00, para continuar con la declaración de Segura y posteriormente con la de Sprenger.
Los hechos y la prueba
El miércoles 8 de marzo de 2006, la aeronave Tango 21 partió de Buenos Aires y llegó al Aeropuerto Internacional «El Alto», en Bolivia. Durante su arribo, se advirtió un olor no muy intenso a cable quemado en la cabina, circunstancia que motivó la suspensión del vuelo de regreso y el envío de personal técnico y materiales para subsanar los desperfectos.
El vuelo de regreso se encontraba integrado por el capitán Fernando Francos, el primer teniente Matías Simonetti (copiloto de la aeronave), el suboficial principal Juan José Otero y los suboficiales auxiliares César Ricardo Aimino, Jorge Horacio Peralta y Javier Brondi. Tras la supuesta solución de los inconvenientes con la ayuda de especialistas de la Fuerza Aérea boliviana, la tripulación habría verificado el normal funcionamiento del equipamiento de la aeronave a través de los procedimientos y controles de rutina.
De esta manera, a las 15.27 del 9 de marzo de 2006, la aeronave procedió al despegue con la autorización de la torre de control de «El Alto». Tres minutos después de la partida, ingresó en una pronunciada picada e impactó contra la falda de una loma, a una altura aproximada de 12.841 pies, en las inmediaciones de la zona de Kiluyo, comunidad de Chonchocoro. Tras el impacto, el avión explotó y fallecieron de forma instantánea la totalidad de los pasajeros y tripulantes.
«Mediante la actuación de los imputados se resolvió enviar tripulación que tenía únicamente conocimiento teórico de los procedimientos ideados para superar los límites para los que se encontraba certificado el diseño y uso de la aeronave», sostiene la pieza acusatoria.
En el requerimiento de la elevación a juicio, la fiscalía detalló que “a partir de la copia del manual de operaciones aprobado de las aeronaves modelo Learjet 35 A se logró corroborar que el límite máximo de altura operacional para aterrizaje y despegue de este tipo de aeronaves es de 10.000 pies, mientras que la aerostación de «El Alto» de la ciudad de La Paz, se encuentra a 13.400 pies de altura”.
La acusación fiscal sostuvo que Segura suscribió el informe de factibilidad vuelo a La Paz (Bolivia), dando aprobación a la posibilidad de la aeronave de llevar adelante la misión. También indicó que el imputado tuvo participación en la evaluación de las listas de control de procedimientos empleadas para la instrucción de los pilotos a su cargo. En tanto, Sprenger fue imputado por haber ordenado “que se llevase adelante dicho vuelo mediante la rúbrica de la Orden de Transporte Aéreo (OTA) Nº 616 de fecha 7 de marzo de 2006, y el Plan de vuelo”.
En tal sentido, en la acusación se señaló que los dos militares participaron de la planificación, resolución, disposición y/o aprobación de «un procedimiento que carecía de los requisitos de seguridad que permitieran las homologaciones y validaciones por parte de la autoridad competente».
“No existió esfuerzo alguno por parte de los imputados por reducir el riesgo introducido, sino más bien, se acrecentó el mismo al decidir tanto el piloto como el copiloto de la misión sin tener en cuenta la experiencia previa de los mismos a cargo de una aeronave en este tipo de condiciones y/o aerostación”, indicó la fiscalía en el requerimiento de elevación a juicio.
En este mismo sentido, sostuvo que «mediante la actuación de los imputados se resolvió enviar tripulación que tenía únicamente conocimiento teórico de los procedimientos ideados para superar los límites para los que se encontraba certificado el diseño y uso de la aeronave; sin el adiestramiento necesario, ni en simulador ni en situaciones reales, de estos procedimientos extraordinarios; y sobre todo sin pilotos más experimentados».
La fiscalía de instrucción puntualizó en la acusación que los dos oficiales imputados, que ocupaban a la época de los hechos cargos elevados en la escala jerárquica, «brindaron la autorización necesaria -cada uno dentro del marco de su competencia- para la realización del vuelo en las condiciones de peligro en las que se desarrolló, teniendo pleno conocimiento de la irregularidad de dicho proceder y del serio riesgo que ello acarreaba».