Apelaron el procesamiento sin prisión preventiva y la falta de mérito de Marcelo Corazza y pidieron su inmediata detención

El juez Javier Sánchez Sarmiento lo había procesado por corrupción de menores de trece años y exhibiciones obscenas, pero había dictado su falta de mérito como integrante de la asociación ilícita y dispuesto su liberación. En el caso, hay otras tres personas procesadas.

El responsable de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°26, Patricio Lugones, apeló ayer la resolución del juez Javier Sánchez Sarmiento que dispuso el procesamiento sin prisión preventiva del productor televisivo Marcelo Adolfo Corazza como autor de los delitos de corrupción de menores de trece años y exhibiciones obscenas y su falta de mérito respecto a su participación en la asociación ilícita en la que ya fueron procesados otros tres hombres. De este modo, el fiscal requirió que se lo procese por ambos delitos y se le imponga la prisión preventiva ante el riesgo de que pueda perjudicarse la investigación.

El caso

La investigación se inició, cinco meses atrás, a partir de la denuncia de una de las víctimas ante la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), que daba cuenta de los sucesos padecidos durante su infancia y primera adolescencia.

Así, se logró establecer que, al menos durante los últimos 23 años, ocho niños y adolescentes fueron víctimas de “hechos de naturaleza sexual aberrante”, cometidos por una organización integrada por F.R.A.N., A.F.C., R.I.M., Corazza y otras personas aún no individualizadas. De acuerdo con la investigación, estas personas reclutaban a menores de edad en situación de vulnerabilidad, con el fin de someterlos a actos o explotación sexual sin su consentimiento, ya fuera por intercambio de dinero o por satisfacción personal o de otras personas. Los hechos habrían sucedido desde 1999 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las provincias de Buenos Aires y Misiones.

En ese contexto, dos víctimas habrían sido abusadas sexualmente por F.R.A.N., quien además las habría ofrecido a otras personas, presumiblemente a cambio de dinero para mantener relaciones sexuales, y les habría ofrecido material de abuso sexual infantil. El mismo sujeto también está imputado de trasladar desde Misiones y acoger en su vivienda de la localidad bonaerense de General Rodríguez a otros niños que seguían el mismo destino.

En tanto, R.I.M. y Corazza habrían mantenido encuentros con las víctimas, mientras que A.F.C. también habría captado niños y jóvenes con fines sexuales, según se desprende de las escuchas telefónicas ordenadas por el juzgado.

En su recurso, el fiscal Lugones señaló que la prisión preventiva es «la única manera de asegurar la sujeción a derecho» de Corazza y consideró «insuficientes» la prohibición de salida del país y las obligaciones que le impuso el juez para que se presente periódicamente en juzgado.

Procesamientos

El titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°48, Javier Sánchez Sarmiento, procesó anteayer a F.R.A.N., A.F.C., R.I.M. y Corazza. En tal sentido, sostuvo que las pruebas recabadas permitían advertir la existencia de “una organización dedicada a captar menores de edad con el fin de abusarlos sexualmente, corromperlos y prostituirlos”, y agregó que se observaba “una conducta que nunca ha cesado y que el paso del tiempo no ha hecho otra cosa que sistematizar y perfeccionar su accionar delictivo”.

En su resolución, el juez destacó que aún restaban los resultados de diversos peritajes ordenados y que “aún cuando no se hubiere tomado declaración a todas la víctimas, de lo recabado hasta ahora se traduce un evidente contexto de fragilidad que es aprovechado por quienes los acogen, en cuyo marco establecen vínculos con adultos en claras relaciones de asimetría para con los jóvenes”.

Concluyó que F.R.A.N. y A.F.C. eran “quienes introducen a los niños al circuito de explotación sexual” y que parte de ello residía “en la facilitación de los menores hacia terceras personas para que los victimicen sexualmente”. Además, indicó que la estructura de la organización develaba una “asignación de roles en la que por un lado se encuentran quienes llevan a cabo la conducta descripta y, por el otro, quienes las consumen”.

En este contexto, se advirtió que R.I.M. recibió niños o jóvenes a través de F.R.A.N., mientras que, respecto de Corazza, “se ha verificado un solo acto sin ningún tipo de durabilidad ni de interconexión con los demás, al menos hasta el presente”.

El juez procesó con prisión preventiva a F.R.A.N., R.I.M. y A.F.C. como coautores de los delitos de asociación ilícita y trata de personas agravada por la cantidad de víctimas y por haber sido perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. Además, los dos primeros imputados fueron procesados por abuso sexual continuado con acceso carnal gravemente ultrajante perpetrado en contra de menores de 13 años.

También procesó a F.R.A.N. por promoción de la prostitución de menores de 18 años, pornografía infantil y corrupción de menores de trece años. Por este último delito también fue procesado R.I.M.

Además de los procesamientos, el juez Sánchez Sarmiento dispuso el embargo de tres imputados hasta cubrir, cada uno, la suma de 1o millones de pesos, en tanto que a Corazza lo embargó por 2 millones de pesos.

A todos ellos, el juez les trabó un embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 10 millones de pesos cada uno.

Por otro lado, dictó el procesamiento sin prisión preventiva de Corazza como autor de los delitos de corrupción de menores de 13 años y exhibiciones obscenas a un menor de 13 años, y lo embargó por 2 millones de pesos. También ordenó su inmediata liberación, pero le prohibió salir del país y le impuso la obligación de presentarse personalmente en el juzgado todos los meses y, cada 15 días, presentar una nota donde indique estar a derecho.

Por otra parte, el magistrado dispuso la falta de mérito de Corazza, para ser procesado o sobreseído, en relación a la imputación por asociación ilícita. Finalmente, declinó su competencia en favor de la justicia federal, en virtud de que en el caso se investiga el delito de trata de personas, que excede la materia del fuero ordinario.

Apelación

El fiscal Lugones apeló ayer la resolución del juez Sánchez Sarmiento en relación al procesamiento sin prisión preventiva y la falta de mérito dispuesta respecto de Corazza. En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el juez señaló a Corazza y a R.I.M. “en relación a su situación dentro de la organización como consumidores”, pero que sólo dispuso la falta de mérito respecto del primero.

Así, el fiscal Lugones destacó que, si bien una de las víctimas describió el hecho en el que intervino Corazza, otra de ellas también lo situó en otro suceso por el que aún no fue imputado. En ese orden de ideas, estimó que ello debía considerarse en forma indiciaria respecto “de la posibilidad de la intervención de Corazza en otras situaciones vinculadas al quehacer de la organización, lo cual da cuenta de que su participación no fue algo aislado”.

Por otra parte, destacó que ese imputado debió ser procesado con prisión preventiva “por cuanto se trata de la única manera de asegurar la sujeción a derecho del mentado Corazza al proceso”, dado que, a su entender, las medidas ordenadas por el juez resultan insuficientes como para subsanar los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se presentan en el caso”.

En virtud de todo ello, el representante del Ministerio Público Fiscal pidió que se hiciera lugar a su recurso de apelación, se revocara la resolución del juez en las partes indicadas, se dispusiera el procesamiento de Corazza con prisión preventiva y se ordenase su inmediata detención.