“La realización de un debate con un acusado en estas condiciones, necesariamente, traería aparejada su invalidez”, sostuvo el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 . Los jueces ordenaron que el músico sea evaluado trimestralmente sobre su salud. Además, dispusieron el cese del arresto domiciliario y dieron intervención a la justicia civil.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 suspendió el proceso judicial contra el músico Cristian “Pity” Álvarez por sus afecciones de salud, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, en línea con lo que había dictaminado el fiscal Sandro Abraldes. Por este motivo, los jueces dispusieron la realización de informes trimestrales sobre su estado de salud y su evolución para determinar si está en condiciones de afrontar un juicio.
Los jueces Gustavo Goerner, Hugo Daniel Navarro y Juan María Ramos Padilla no hicieron lugar al sobreseimiento que había solicitado la defensa de Álvarez ni tampoco al pedido de la querella de detenerlo e internarlo en el Programa Interministerial de Salud Mental Argentino (PRISMA) en el Complejo Penitenciario de Ezeiza.
El juez Goerner en su voto -al que adhirieron sus colegas- dispuso el cese del arresto domiciliario (que había sido ordenado en diciembre de 2022 tras múltiples desobediencias) y dieron intervención al Juzgado Nacional en lo Civil N° 4 para que se garantice al músico un tratamiento indicado por los médicos y se evalúe si corresponde “disponer su internación involuntaria en un dispositivo adecuado para afrontar su cuadro de salud mental”.
Cabe resaltar que Álvarez está acusado de homicidio por haberle disparado en cuatro oportunidades a uno de sus vecinos en julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. Además, hay un expediente que también está en la instancia de juicio oral donde el músico está señalado como el responsable de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016.
La detalles de la decisión
En la resolución, se destacó el dictamen que elaboró la fiscalía. “El acusado carece de las posibilidades indispensables y necesarias para el ejercicio de su derecho de resistencia a la acusación y el proceso no puede avanzar hacia la realización del debate oral y público sin avasallarlo, de manera que, en los términos contemplados en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde disponer la suspensión del trámite de las actuaciones», había manifestado el fiscal Abraldes, al referirse a la “incapacidad sobreviniente” que atraviesa el acusado.
El juez Goerner recordó entonces los informes médicos realizados por profesionales del Cuerpo Médico Forense, conjuntamente con peritos de parte de la defensa y consideró que se encuentran debidamente fundamentados. Allí se indicó que, actualmente, la facultades mentales de Álvarez “no encuadran dentro de los parámetros considerados como normales desde la perspectiva médico legal, ya que presenta un cuadro de deterioro psico orgánico, compatible de acuerdo a la evaluación psiquiátrica con Trastorno Cognitivo Mayor, que le impide la autonomía adecuada para desenvolverse en la vida diaria, y un Trastorno Depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”.
Tras realizar el resumen sobre la situación actual del imputado, el juez rechazó que el músico pueda ser detenido como reclamaba la querella y recordó que ya permaneció en prisión preventiva el término máximo establecido por la ley 25.430, “lo que podría resultar un obstáculo insalvable a la hora de imponer un nuevo encarcelamiento cautelar”. Por otro lado, indicó que la Cámara de Casación Nacional resolvió en septiembre revocar el arresto domiciliario al considerar que se podían imponer medidas menos restrictivas de la libertad.
“Con posterioridad, debido a una serie de incumplimientos por parte del acusado, se impuso, nuevamente, -como medida de coerción personal-, su arresto domiciliario con la amplitud suficiente de movilidad para realizar los tratamientos y llevar a cabo toda actividad que resulte necesaria para el mejoramiento de su salud, siendo incorporado al Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia, como también la continuidad del tratamiento del nombrado en la institución ‘Vive Libre’”, puntualizó el juez. No obstante, sostuvo que en esta situación, un tratamiento realizado en un contexto de encierro “resultaría perjudicial tanto para el acusado como para los damnificados por el hecho”.
“Es que únicamente un tratamiento interdisciplinario acorde a las necesidades de Álvarez y en un ámbito apropiado, permitiría avizorar un mejoramiento en su salud como para llevar adelante un juicio con todas las garantías del debido proceso. No debe olvidarse que constituye una obligación del Estado garantizar al acusado su derecho a una asistencia terapéutica efectiva y acorde a la dolencia que padece; de esa manera, también se podría dar respuesta a los legítimos reclamos de los damnificados posibilitando la realización del juicio”, sostuvo el magistrado Goerner.
“Tengo muy presente que los familiares de la víctima reclaman el esclarecimiento del hecho y, llegado el caso, que se le imponga una pena al responsable de tan desgraciado episodio; pero a tal resultado no puede llegarse de cualquier manera, el Estado y la ley deben resguardar, por igual, los derechos de todas las partes que participan en un proceso penal”, destacó el juez y agregó: “la realización de un debate con un acusado en estas condiciones, necesariamente, traería aparejada su invalidez”.
El juez marcó entonces que no considera que el acusado haya decidido no llevar adelante el tratamiento para evitar el accionar de la justicia. Enumeró luego las dificultades que ha tenido Álvarez para tratar su “compleja situación de salud” y resaltó la relevancia que tiene en estos casos la ley 26.657 de Salud Mental.
“Más allá de destacar esta problemática, en nuestro ámbito de actuación debemos cumplir con la ley que establece que es un derecho del paciente acceder a una asistencia eficiente para la atención de su salud. Entonces, en cumplimiento de sus disposiciones, la atención de la salud mental de Álvarez deberá estar a cargo de un equipo interdisciplinario con la debida acreditación de la autoridad competente, incluyendo las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes (artículo 8 de la ley). Por todo ello, considero que este conflicto de intereses solo puede ser resuelto acudiendo a la ley de salud mental ya que indica el camino a seguir en estos casos”, consideró el magistrado.
Al resolver la cuestión, precisó también que era improcedente el sobreseimiento solicitado por la defensa. “Teniendo en cuenta la gravedad y características de los hechos imputados a Álvarez y la duración del proceso -extremo que fuera analizado al prorrogar su prisión preventiva en dos oportunidades-, como también la posibilidad de reversión de las afecciones que padece con un tratamiento adecuado, de momento, no se advierte vulneración alguna a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable”, indicó.
Al ordenar la suspensión del proceso penal, el Tribunal determinó también el cese de la prisión preventiva. “No resulta constitucionalmente válido mantener la medida de coerción personal impuesta a Álvarez por un tiempo absolutamente indeterminado, dado que no resulta posible pronosticar, de momento, cuando podrá encontrarse en condiciones psíquicas de afrontar el juicio oral”, se explicó.
En base a todo esto, se dio intervención a la justicia civil, tal como había postulado la fiscalía, con el objetivo de que se le garantice a Álvarez el tratamiento indicado por los médicos y se evalúe si corresponde disponer su internación involuntaria en un dispositivo adecuado para afrontar su cuadro de salud mental. “Y en su caso, se supervise su cumplimiento, se controle su evolución y pertinencia a lo largo del tiempo, de conformidad con lo establecido por la ley de salud mental”, se especificó.