“El acusado carece de las posibilidades indispensables y necesarias para el ejercicio de su derecho de resistencia a la acusación y el proceso no puede avanzar hacia la realización del debate oral y público sin avasallarlo, de manera que, en los términos contemplados en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde disponer la suspensión del trámite de las actuaciones», sostuvo el fiscal Sandro Abraldes en su dictamen.
El fiscal Sandro Abraldes, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional N°27, dictaminó este mediodía que el proceso judicial contra el músico Cristian “Pity” Álvarez debe suspenderse por sus afecciones de salud, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación.
El juicio contra Álvarez debía comenzar el próximo 22 de febrero. No obstante, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 29 recibió esta semana un informe del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional y de los peritos de la Defensoría General de la Nación que indicaba que el músico no se encontraría en condiciones de afrontar la realización del debate.
Los peritos dijeron de forma unánime que el acusado presenta “un cuadro de deterioro psico orgánico compatible con un trastorno cognitivo mayor”, lo que le quita autonomía para realizar actividades esenciales como asearse, preparar alimentos o tomar la medicación. Indicaron también que presenta “un cuadro de trastorno depresivo, con intensa anhedonia (incapacidad para sentir placer) y apatía”, y que su capacidad para pensar “se halla marcadamente dañada”. Como conclusión, marcaron que la capacidad de comprensión de lo que significa estar en proceso “se encuentra francamente disminuida y la posibilidad del ejercicio de su defensa está dañada y menoscabada”.
Ante este informe, el tribunal suspendió el inicio del juicio y le corrió traslado a las partes para que opinen sobre la posibilidad de que se realice el debate. El proceso ya estuvo suspendido en 2021 por “incapacidad sobreviniente” y se reanudó en 2022 en base a un informe donde se habían destacado mejoras en el estado de salud del imputado.
El fiscal requirió que se le ordene al Cuerpo Médico Forense que evalúe cada seis meses al imputado para establecer “si persisten los síntomas psicopatológicos que padece al día de hoy» y determinar si puede afrontar el juicio.
El dictamen del MPF
“Esta Fiscalía considera que el acusado carece de las posibilidades indispensables y necesarias para el ejercicio de su derecho de resistencia a la acusación y el proceso no puede avanzar hacia la realización del debate oral y público sin avasallarlo, de manera que, en los términos contemplados en el artículo 77 del Código Procesal Penal de la Nación, corresponde disponer la suspensión del trámite de las actuaciones”, marcó el fiscal Abraldes.
Además, solicitó que se le ordene al Cuerpo Médico que evalúe cada seis meses al imputado, con el objetivo de establecer “si persisten los síntomas psicopatológicos que padece al día de hoy y si, eventualmente, se encuentra en condiciones de ser sometido a un debate oral y público”.
Por otra parte, marcó que los peritos no brindaron respuesta sobre si Álvarez resulta peligroso para sí mismo o para terceros. “Este extremo deviene trascendente, no solo por el cuadro de marcado deterioro neurobiológico que padece, sino porque en la propia entrevista frente a los galenos, Álvarez Congiú manifestó tener pensamientos suicidas”, explicó la fiscalía.
Recordó también que en el informe aportado se dejó asentado que el músico presenta los síntomas de deterioro que producen la pasta base, alcohol y cocaína, que dañan marcadamente el cerebro frontal, en su región basal, que organiza los valores preventivos de la conducta social.
El músico está acusado del homicidio -con disparos de arma de fuego- de Cristian Díaz en la madrugada del 12 de julio de 2018 en un domicilio de Villa Lugano y de haber privado de su libertad a su manager y a una amiga en noviembre de 2016.
“Si a la información presentada, se agrega que los especialistas también han indicado que la única manera de que el prenombrado consiga mejorar su cuadro es someterse a un tratamiento en una clínica de rehabilitación con apoyos personalizados, surge clara la posibilidad de que, eventualmente, sea necesario disponer su internación involuntaria en un dispositivo adecuado para afrontar su cuadro de salud mental, ello en estricto cumplimiento de los alcances de la ley 26.657 [de Salud Mental]”, explicitó el fiscal.
En ese punto, consideró que debían remitirse copias de la tramitación de esta causa al Juzgado Nacional en lo Civil N° 4, que intervino en la supervisión del estado de salud mental Álvarez. “Ello, con el propósito de informar a su titular sobre el estado actual del acusado y que se evalúe si corresponde adoptar alguna medida de internación preventiva”, concluyó. Tras la opinión de las partes, los jueces Gustavo Goerner, Hugo Daniel Navarro y Juan María Ramos Padilla tendrán que determinar qué sucede con el debate.
La causa
En el debate que debía iniciarse la semana próxima se iba a juzgar lo sucedido en la madrugada del 12 de julio de 2018 en el barrio Samoré de Villa Lugano. En esa oportunidad, Álvarez y Cristian Díaz comenzaron a discutir y luego a pelear. Ante esto, según la acusación, Álvarez sacó una pistola que llevaba en el bolsillo derecho de su campera y le disparó en la cabeza. Díaz cayó al piso y el músico efectuó tres disparos hacia la misma zona y luego huyó. Según el peritaje, la víctima falleció por “lesiones por proyectiles de arma de fuego en región cefálica y hemorragia interna”.
Además, hay un expediente que también está en la instancia de juicio oral donde el músico está acusado de haber privado de su libertad, con violencia y amenazas, a su manager y a una amiga en noviembre de 2016.