El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Antonio Gustavo Gómez, requirió que la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción haga lugar al hábeas corpus presentado por 36 detenidos de la Unidad Penitenciaria N° 35 “Colonia Pinto” por sufrir reiterados cortes de electricidad y cortes de agua dentro del penal y por inconvenientes presentados con las visitas.
El 10 de enero de este año, los internos del Pabellón N°1 del penal presentaron un habeas corpus correctivo donde expresaron que cada vez eran más frecuentes los cortes de luz en el lugar y que se evidenciaba una faltante de agua e hicieron hincapié en las altas temperaturas que tiene la provincia. Además, manifestaron que en el área de visitas no hay agua, ni aire ni ventiladores y le sumaron que por las demoras de los efectivos del Servicio Penitenciario, muchas veces las personas esperan afuera del penal al sol.
A partir de ello, el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero dispuso la realización de una audiencia el 12 de enero, de la que participaron el Ministerio Público Fiscal, defensores oficiales, autoridades del Servicio Penitenciario Federal y tres de los internos que presentaron el habeas. El 13 de enero de 2023, el magistrado federal resolvió no hacer lugar al habeas corpus correctivo y la Defensoría impugnó esa resolución.
La postura de la Fiscalía General
En su dictamen, el fiscal marcó primero que de la audiencia participaron sólo tres de los 36 detenidos que firmaron el habeas. “La falencia señalada priva al Sr. Juez Federal y a las partes de tomar cabal y real información de primera fuente sobre la verdadera situación que padecen aquellos que se encuentran cumpliendo medidas restrictivas en la Unidad Penitenciara N° 35. Mas aún los solicitantes ni siquiera figuran mencionados en la sentencia que nos causa agravio lo que acarrea la nulidad del fallo ante los requerimientos del artículo 17 inciso 2 de la ley 23.098”, resaltó.
Consideró que si bien la participación de todos los que rubricaron el habeas corpus puede conllevar cierta complejidad, “los organismos públicos deben sobreponerse a ese valladar a fin de garantizar la intervención efectiva de todos aquellos que manifestaron estar padeciendo situación que no se condicen con el ordenamiento jurídico vigente”. En esa línea, consideró que se trata de “una afectación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y defensa en juicio y debido proceso del amparado”.
Por otra parte, el representante del Ministerio Público sostuvo que las constancias que conforman el trámite del habeas impiden aseverar con certeza que la problemática denunciada por los detenidos haya sido subsanada. “Lo que si puede advertirse es la posición adoptada por el Servicio Penitenciario Federal, responsable de la gestión de la unidad carcelaria, cuyo representante expone que se han instrumentado los medios necesarios a fin de conseguir una resolución concreta de los problemas. Los problemas en el sistema eléctrico, necesario para el suministro de agua, continúan sin una solución definitiva. Ello, indica que ante la repetición de ciertos factores, los reos quedarán irremediablemente privados del acceso al agua potable”, indicó.
Al respecto de las dificultades que deben sortear los familiares al ingreso y dentro del penal, la autoridad penitenciaria sostuvo que se debe a la complejidad de la requisa de los paquetes que portan las visitas. “Si bien podría decirse que la amplitud de los parámetros de días y horas de visita de los familiares puede considerarse como una acción positiva, que no es suficiente por lo que requiere una readecuación del sistema de control de ingreso al penal para garantizar mayor celeridad en la requisa. La falencia señalada no debe recaer sobre el reo sino que el Estado debe hacerse cargo de predisponer todos los medios necesarios a fin de que el vínculo del interno con su núcleo familiar se fortifique”, señaló el fiscal Gómez.
En el dictamen, cuestionó lo manifestado en la resolución que rechazó el habeas corpus, donde se señaló que” ninguno de los internos, ya sea en el penal o en sus respectivos domicilios, está exento de un corte de suministro eléctrico y consecuente corte de agua por funcionamiento de las bombas respectivas” por las altas temperaturas y los cortes de luz que sufre la provincia.
“Esta afirmación resulta llamativa en atención a que si bien las condiciones climáticas tienen efectos directos sobre el individuo, es obligación del Estado ejecutar programas que tiendan a remediar sus efectos. Debe tenerse presente que estamos ante personas privadas de la libertad y por lo tanto no pueden propiciarse por sí mismos las herramientas necesarias para sobrellevar el verano en una provincia con temperaturas altas”, mencionó.
Por otra parte, hizo hincapié en que el Servicio Penitenciario dio intervención a una empresa para solucionar un problema del propio sistema eléctrico del penal, lo que requiere de la instalación de nuevos artefactos. “Aquí vemos que a la fecha del rechazo del habeas corpus, la instalación del tablero secundario no se materializó. Por lo que no puede entenderse que la instrumentación de las diligencias administrativas tendientes a conseguir el presupuesto y la instalación del tablero secundario sean suficientes para hacer cesar la agravación de las condiciones en la que cumplen las medidas restrictivas de la libertad los internos”, recalcó el fiscal.
“La falta de valoración adecuada de las condiciones en la que los detenidos cumplen medidas restrictivas de la libertad locomotiva significa un agravio grave que debe ser subsanado. Corresponde entonces, que se revoque el fallo atacado y se haga lugar al habeas corpus correctivo impulsado por la Defensoría Oficial”, concluyó.