Así se expidió la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, al rechazar el recurso interpuesto por la defensa del imputado. Con el impulso de la acción en primera instancia a cargo del Fiscal Federal Dr. Agustín Chit y el fallo favorable del Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción el acusado deberá proveer su huella dactilar o permitir su reconocimiento facial para flanquear el acceso a la información contenida en el equipo.
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó la resolución del Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción que autorizó la obtención compulsiva de los datos biométricos -huella y reconocimiento facial- de un imputado por explotar sexualmente de adolescentes, a fin de desbloquear su equipo de telefonía celular. En la instancia interviene el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones Tucumana, Antonio Gustavo Gómez.
El caso
De acuerdo a la investigación desarrollada por el fiscal federal Agustín Chit, el imputado habría contactado a un grupo de adolescentes a través de medios digitales, con la finalidad de captarlas, acogerlas y explotarlas sexualmente.
En dicho contexto, el imputado se ganó la confianza de las víctimas, les prometió grandes ganancias económicas y concertó encuentros con ellas, que tuvieron lugar entre febrero y abril de 2022, en un hotel de la capital tucumana donde el hombre se alojaba cuando viajaba desde Estados Unidos, donde estaba radicado.
Todo ello fue corroborado por los registros de las cámaras de seguridad del hotel, los testimonios recabados y otras tareas de investigación reservada. El hombre fue detenido en julio pasado y el titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Fernando Poviña dispuso sus procesamiento en orden al delito de “promoción y facilitación de la prostitución agravada», al tiempo que dispuso la continuidad de la investigación a fin de corroborar la presencia de elementos que resulten dirimentes para acreditar la consumación del delito de trata de personas, tal como lo sostenía la fiscalía.
El 1° de agosto pasado el fiscal Chit solicitó que se convocase al procesado para que, en presencia de sus abogados defensores, aportase la clave de desbloqueo de su teléfono celular, bajo apercibimiento de obtenerla de manera coercitiva, ya sea mediante la toma de su huella dactilar en el dispositivo digital o bien mediante el reconocimiento facial, con la documentación y registración fílmica del procedimiento. El fiscal requirió que estas tareas se llevaran a cabo en el laboratorio de la Gendarmería Nacional, con presencia de personal profesional idóneo para practicar la extracción de datos forenses del teléfono.
Oportunamente, el juez Poviña hizo lugar a la solicitud de la fiscalía y ordenó la obtención compulsiva de los datos biométricos del hombre -huella dactilar o reconocimiento facial- para desbloquear su teléfono celular y proceder a la pericia sobre el dispositivo en cuestión por parte del personal técnico idóneo. Para así proceder, consideró razonable la medida solicitada en función de los objetivos del proceso, incluso ante la posibilidad de llevarse a cabo de manera coercitiva, atento que colocar el dedo en un celular o tomar la imagen facial a través del teléfono no equivale a la utilización pasiva del cuerpo del imputado, no advirtiéndose afectación a la dignidad o a la intimidad del mismo.
La medida fue recurrida por la defensa del hombre por entender que vulneraba las garantías de no ser obligado a declarar contra sí mismo, debido proceso, intangibilidad de la intimidad y lesionaba la dignidad humana. Agregó que la pretensión de acceder a la intimidad del imputado, mediante la compulsa de su celular era irrazonable y desproporcionada, porque el juzgado ya contaba con los contenidos de los chats que intercambiaron las jóvenes involucradas con el imputado.
La decisión de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Patricia Marcela Moltini, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- rechazó el recurso de la defensa y confirmó la orden de obtener compulsivamente los datos biométricos del imputado.
Al efecto, consideraron “que no puede entenderse que la medida sea invasiva en la persona del imputado, en tanto se trata de obtener una huella o una imagen, del nombrado, que es el único motivo que impide la realización de la pericia sobre el teléfono” y agregaron que “si se tratara de otra marca de celular, la pericia ya se hubiera realizado, como sucede en todas las causas en que se secuestran teléfonos celulares”.
“Entendemos que la medida dispuesta resulta necesaria, razonable, pertinente y útil en relación a la hipótesis delictiva investigada, toda vez que lo que intenta es el acceso al contenido del celular de quien resulta procesado por promoción y facilitación de la prostitución de menores de edad”, señalaron.
Para los camaristas “se debe tener en cuenta la naturaleza compleja del delito aquí investigado y la gran cantidad de víctimas menores involucradas, alguna de las cuales todavía no pudieron ser identificadas, por lo que la medida ordenada podría aportar a la investigación más personas involucradas, así como otros delitos que se hubieran cometido”.
Finalmente, indicaron que se puede obligar compulsivamente a todo imputado a utilizar su cuerpo para la extracción de datos de interés para la causa, en tanto ello no implique una injerencia tal en el cuerpo que redunde en un trato degradante o humillante, lo que no se configuraba en el caso.