La Asamblea General de las Naciones Unidas instauró, en 1992, el 3 de diciembre como el Día Internacional de las Personas con Discapacidad, con el objetivo de promover los derechos y el bienestar de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la sociedad, así como concientizar sobre su situación en todos los aspectos de la vida.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU), dispuso que el lema de este año sea: «Soluciones transformadoras para un desarrollo inclusivo: el papel de la innovación para impulsar un mundo accesible y equitativo».
La Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), a cargo de Marcelo Colombo y Alejandra Mangano, sostiene una agenda permanente de análisis sobre la situación de las personas con discapacidad víctimas de trata de personas. Asimismo, impulsa proyectos de capacitación permanente con esa misma perspectiva.
En esa línea, durante los años 2020 y 2021, la PROTEX analizó y publicó los primeros datos vinculados al contenido de aquellas denuncias recibidas en la línea 145, en las que se hizo referencia a personas víctimas con alguna discapacidad. Luego profundizó dicha información con un segundo reporte, en el que se detectó que la existencia de una dificultad en la identificación de la discapacidad de las víctimas en los casos de trata de personas analizados. Si bien la regulación específica del agravante data del año 2012, se determinó que en todos aquellos casos en los que se vieron involucradas víctimas con discapacidad, en sólo uno la justicia entendió que la pena debía agravarse por tal circunstancia.
En ese informe se analizaron once sentencias en las que existían, al menos, indicios sobre la discapacidad de la víctima. No obstante, se advirtió que, en su mayoría, la discapacidad de la persona se valoraba a los fines de acreditar el abuso de situación de vulnerabilidad, y no para aplicar el agravante previsto para esos casos.
Recientemente, en el marco del relevamiento de resoluciones judiciales que realiza PROTEX, se detectó un nuevo antecedente en el cual se aplicó, en una sentencia condenatoria, el agravante por la discapacidad de la víctima. Se trata del segundo caso con aplicación de la figura agravada.
En esa oportunidad, el Tribunal Oral Federal de General Roca condenó a una persona por “considerarlo responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, reiterado en dos ocasiones, agravado por haberse cometido mediante engaño, violencia, amenazas y abusando de la situación de vulnerabilidad de las víctimas, por encontrarse una de ellas en situación de discapacidad, por tratarse de convivientes y por haber logrado consumar la explotación de las víctimas”.
Desde la PROTEX resaltaron el valor de las sentencias mencionadas, en cuanto reconocen la discapacidad de las víctimas como un agravante pues, “una adecuada interpretación de la identidad de la víctima se relaciona directamente con su capacidad jurídica”. En ese sentido, manifestaron que debe tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 12, Inciso 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPcD) en cuanto dispone que “los Estados Partes reconocerán que las personas con discapacidad tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida”.
“El reconocimiento de la discapacidad de la persona está directamente vinculado a la aplicación de ajustes de procedimiento para lograr el cumplimiento de la garantía de igualdad ante la ley, los cuales son de aplicación obligatoria en el proceso judicial. A su vez, implica la aplicación de ajustes razonables (no obligatorios), que son medidas en la infraestructura, el espacio, la organización y la comunicación, entre otros, con la finalidad de eliminar las barreras discriminatorias para las personas con discapacidad”, destacaron desde PROTEX.
Desde la Procuraduría Especializada destacaron que, en términos de acceso a la justicia, en nuestro país, contamos con una normativa vigente que garantiza que todas las personas puedan comprender la información a través de ajustes acordes a sus necesidades. Así, se pueden mencionar diversas herramientas para facilitar el acceso a los diferentes ámbitos de la sociedad, como ser la asistencia profesional, los lectores, guías e intérpretes de lengua de señas, entre otros.
También existen recursos específicos como el Programa Nacional de Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad (ADAJUS), que busca hacer efectivo el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad (PcD), para su efectivo acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
En este contexto, en el marco del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, la PROTEX diseñó una campaña de difusión y concientización sobre el delito de trata realizado por y para personas con discapacidad, donde se aplican las herramientas disponibles para asegurar una comunicación inclusiva. Para ello se contó, por ejemplo, con la interpretación en lengua de señas de Jazmín Nicastro, profesional de PROTEX formada en comunicación accesible.
También, como parte de la misma agenda, el 13 de diciembre próximo se realizará, junto con el programa de inclusión laboral de personas con discapacidad de la Secretaría Disciplinaria, Técnica y de Recursos Humanos del Ministerio Público, a cargo de Javier Helou, un conversatorio sobre “Espacios laborales inclusivos: cómo nutrirnos de las distintas miradas y favorecer la convivencia diversa”. En dicha oportunidad, expondrán Carina Morillo, fundadora de la Fundación Brincar y autora del libro “Plan B”, y Marina Gotelli, doctora en biología del Conicet, creadora de la biblioteca brincar y diagnosticada con síndrome de Asperger.
En este contexto, debe mencionarse que, no sólo es relevante la capacitación de las y los operadores judiciales para construir ajustes de procedimiento en materia procedimental, sino que cabe promover la información, la capacitación en la temática y la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de las instituciones judiciales – y otras agencias estatales-, desde una perspectiva de derechos humanos. Estas acciones tienden a hacer efectivo el acceso a la justicia y a potenciar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, lo que evita al máximo posible su revictimización en el proceso judicial.