El Gobierno bonaerense emitió hoy una resolución con el objetivo de asegurar la atención en unidades asistenciales de salud municipales para toda la población de manera gratuita y sin discriminación, más allá del domicilio de residencia de quién la requiera. ´
La medida fue confirmada hoy a través de la resolución 5365/2022, emitida en el Boletín Oficial bonaerense, y en sus considerandos señala que “se advierte una falencia en la garantía de acceso a los servicios de atención medico asistencial a aquellas personas que lo requieren, en razón de su domicilio de residencia, existiendo practicas aranceladas, vulnerando las condiciones de igualdad y no discriminación”.
En este marco, la Provincia decidió dictar la normativa en cuestión para asegurar “el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos”.
En su artículo 1, la resolución publicada hoy señala que “será requisito para la habilitación de unidades asistenciales municipales, además de la normativa sanitaria vigente, que las mismas garanticen el acceso a sus servicios a todas las personas que lo requieran, independientemente de su domicilio de residencia, de manera no arancelada y en condiciones de igualdad y no discriminación”.
Asimismo, según determina su artículo 3, los establecimientos municipales deberán tener de manera visible cartelería con los “este establecimiento presta sus servicios a todas las personas que lo requieran, sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación” y “toda persona tiene derecho a recibir atención en este establecimiento sin importar su domicilio de residencia, de manera gratuita y en condiciones de igualdad y no discriminación.”
“Dicha cartelería deberá ser exhibida como mínimo en la recepción/ingreso/admisión, en la guardia, en las salas de espera y en los consultorios y deberá contener un código QR que oportunamente informará el Ministerio de Salud que dará acceso a un portal de denuncia y escucha ciudadana”, indica la normativa.
Además, en su artículo 6, determina que “aquel establecimiento que incumpla con lo establecido en la presente norma será sancionado con la inhabilitación del establecimiento por el período de un año”. (DIB)