A partir de este viernes comenzó a correr en España la la Ley 20/2022 de Memoria Democrática, también conocida como Ley de Nietos. La norma, que “pretende cerrar una deuda de la democracia española”, permitirá que miles de argentinos puedan sacar la ciudadanía de ese país y se espera un aluvión de consultas. ¿En qué casos se puede invocar y cuáles son los pasos a seguir?
En la llamada Ley de Nietos, en el marco de un “proceso de memoria”, España se propuso garantizar el derecho a una “reparación moral” y el “reconocimiento personal, familiar y colectivo” de las víctimas de la dictadura de Francisco Franco, quien gobernó de facto el país ibérico entre 1936 y 1975. En tanto, el documento reconoce y declara la “injusticia que supuso el exilio de muchos españoles y españolas” durante ese período.
Así, según señala la disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la sociedad tiene un “deber de memoria” con las personas que fueron “perseguidas, encarceladas, torturadas” o que tuvieron que abandonar su tierra natal a causa del franquismo. Pero además, aclara que, en el caso de que hubiesen fallecido, también podrán solicitar la Declaración sus familiares. Entre ellos, quien haya sido cónyuge de la víctima o persona ligada por análoga relación de afectividad, así como sus descendientes, ascendientes y colaterales hasta el cuarto grado.
Así, se habilitará una serie de acciones administrativas para facilitar el acceso a la ciudadanía española a los familiares de las víctimas, muchos de los cuales se encuentran en Argentina.
En la Argentina, un país al que llegaron millones de inmigrantes europeos entre las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del XX -España representa el 31,5% del total de inmigrantes en ese período, sólo superado por Italia (44,9%), según datos de la Dirección Nacional de Migraciones- hay un gran interés por la ley, con la cual quienes cumplan con los requisitos podrán acceder a la ciudadanía española y, en caso de desearlo, migrar a Europa con pleno derecho.
Plazos y límites
En la Ley de Nietos se fija un plazo de dos años para presentar la documentación necesaria para tramitarla. No habrá ningún tipo de requisito vinculado a vivir una cantidad de tiempo en ese país, ni tampoco existirá límite de edad para los beneficiarios.
La legislación se aplicará de manera directa y sin necesidad de que la persona que recibe el beneficio deba vivir una determinada cantidad de tiempo en el país. Actualmente, los argentinos que no poseen la ciudadanía o que solamente tienen la visa de trabajo o estudio pueden permanecer en España por 90 días de manera legal.
Asimismo, no habrá un límite de edad para aplicar, en contraposición a lo que exigía la normativa vigente.
De obtenerse la ciudadanía, un argentino podrá acceder al mercado laboral formal y tendrá libre circulación por el espacio Schengen, el área sin controles fronterizos que componen 26 países europeos (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza).
Primeros pasos
Para comenzar el trámite, el interesado debe coordinar una cita con el Consulado General que se encuentre en la ciudad de Argentina en donde reside. Una vez acordada la fecha, el momento del encuentro tendrá que presentar los siguientes documentos:
- El acta de opción por la nacionalidad española.
- Partida de nacimiento de los progenitores españoles en caso de que no esté inscripto en el Registro Civil español.
- Partida de nacimiento del interesado expedida por el Registro Civil argentino, legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y con postilla de La Haya.
- Acta de matrimonio de los progenitores o partida de nacimiento del padre o madre que no posee la nacionalidad española.
- Pasaporte español o partida de defunción del progenitor español.
- DNI argentino del progenitor español.
- DNI argentino del interesado.
En caso de adopciones, se debe aportar el testimonio completo de adopción junto con la partida de nacimiento del adoptado. (DIB)